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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

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Pág. 193381 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 Asimismo, es un recurso que posee baja tasa de fecundidad y mortalidad natural caracterizándose por una notable longe- vidad. En el Perú, se están iniciando estudios sobre su ciclo reproductivo, razón por la cual no se ha determinado el período de desove; sin embargo, se sabe que en la zona de Chile el desove se realiza entre junio y agosto de cada año. La alimentación del bacalao de profundidad es preferente- mente carnívora, está conformada por las siguientes especies de peces e invertebrados de profundidad. Entre los peces destacan: la “pichirrata” Nesumia sp ., “colas de rata” Ma- crouridae , “bacalaos camote” Pinguipedidae , “tollos negros” Squalidae , “bacalaos de profundidad” Dissostichus eleginoi- des; según este último existiría un cierto nivel de canibalismo. Así también, se ha registrado algunos peces pelágicos en su alimentación como “jurel” Trachurus picturatus murphi , “pi- cuda” Scomberesox saurus scombroides , “caballa” Scomber japonicus y “bonito” Sarda chiliensis chiliensis . Entre los crustáceos que forman parte de su alimentación se encuentran el “camarón de profundidad” Glyphocrangon alata y “cama- roncito rojo” Pleuroncodes monodon . La fauna acompañante está constituida por especies de su medio que compiten el mismo alimento entre las que se encuentran: Hydrolagus sp. “quimera” Bathyraja sp. “raya negra de profun- didad” Trachyrhynohus helolapis “pejerrata” Benthoctopus sp. “pulpo de profundidad” Lithodis panamensis “centolla” Nesumia sp. “pichirrata” Somniosus pacificus “tiburón de profundi- dad” o “fume” Según estudios preliminares, que se han venido desarro- llando a partir de 1995 a la fecha, se ha determinado que el bacalao de profundidad en el Perú no presenta concentracio- nes densas como las que existen en Chile, por lo tanto las capturas son relativamente moderadas. 1.2 La Pesquería La extracción mundial de este recurso, se ha calculado en aproximadamente 35 mil toneladas anuales proveniente de la pesca legal declarada por los países participantes de la Con- vención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Asimismo, se ha estimado la pesca no declarada de este recurso en volúmenes cercanos a 90 mil toneladas, siendo más del doble de las pesquerías registradas por la mencionada Comisión; por lo que a nivel de ésta se han acordado medidas de conservación con la finalidad de proteger y propiciar el desarrollo de esta pesquería. Para el Perú, la pesquería de este recurso es considerada en un nivel de desarrollo inicial dado que es un recurso explotable nuevo de alto valor comercial, que requiere de mayor estudio para definir su potencial. En este sentido, a partir de 1994 el Estado ha propiciado el acceso a la pesquería en forma experimental; llegándose a capturar desde 1996 a 1999 más de 1133 toneladas, con un promedio anual de 283.3 toneladas. Durante el citado período, se registró como período de mayor captura el comprendido entre los meses de mayo y agosto, registrándose los picos más altos en el mes de julio. En 1999, la flota nacional con autorización para la extracción de bacalao de profundidad estuvo constituida por un número aproximado de 28 embarcaciones palangre- ras – espineleras (12 embarcaciones de mayor escala y 16 embarcaciones de menor escala), las mismas que fueron autorizadas en el marco del régimen provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE y su modificato- ria establecida por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE. La citada flota tiene una capacidad de bodega total de 1330.58 metros cúbicos y la mayor parte de estas embarcaciones son menores a 100 metros cúbicos. El 82% de la flota preserva su pesca en cajas plásticas utilizando hielo y sólo el 18% dispone de sistema de refrigera- ción a bordo. El procesamiento de la captura se efectúa en tierra, principal- mente en la elaboración de productos tipo HG (descabezado y eviscerado) cuyo rendimiento fluctúa entre 76 a 77%. La totalidad de éstos son destinados al mercado exterior siendo el principal mercado receptor los Estados Unidos de Norteamérica donde los precios actuales fluctúan entre los US $ 8,360/T.M. a 10,560/T.M. 2. AMBITO DE APLICACION 2.1 El presente Plan de Ordenamiento Pesquero es de aplicación a la pesquería del bacalao de profundidad realizada por embarcaciones de menor y mayor escala, bajo la modalidad de palangre o espinel. 2.2 Para efecto de la aplicación del presente Plan de Ordenamiento Pesquero se considera que esta actividad ex-tractiva, por sus características tecnológicas - pesqueras, no tiene la condición de actividad pesquera artesanal. 2.3 El ámbito geográfico nacional de la pesquería compren- de todo el dominio marítimo peruano, excluyendo las cinco (5) millas marítimas. 3. OBJETIVOS 3.1 Fomento de la pesquería de bacalao de profundidad, propiciando la inversión privada con la adopción de medidas que optimicen la extracción, procesamiento y comercialización de los recursos abisobentónicos. 3.2 Conservación y aprovechamiento sostenible del re- curso bacalao de profundidad y su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas - poblacio- nales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. 3.3 Participación armónica de los diferentes agentes invo- lucrados en la extracción y procesamiento del recurso bacalao de profundidad. 3.4 Conformación de una flota nacional especializada con sistema de preservación a bordo y equipos de detección, dedicada a la actividad extractiva del bacalao de profundidad. 3.5 Fortalecimiento del logro de los objetivos de la Conven- ción de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger los recursos marinos vivos Antárticos. 4. BASE LEGAL 4.1 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales – Ley Nº26821. 4.2 Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº25977. 4.3 Reglamento de la Ley General de Pesca – Decreto Supremo Nº01-94-PE y demás normas modificatorias y com- plementarias. 4.4 Decreto Supremo Nº017-92-PE. 4.5 Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería – TUPA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº007-2000-PE. 4.6 Régimen Provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad – Resoluciones Ministeriales Nºs. 154- 99-PE, 184-99-PE, 129-2000-PE y 224-2000-PE. 5. DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA 5.1 Con la finalidad de disponer de información científica actualizada sobre las especies a las que se aplica el presente Plan de Ordenamiento en aguas jurisdiccionales peruanas, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE desarrollará un progra- ma de investigación y monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones de bacalao y especies afines. Asimismo, informará permanentemente al Ministerio de Pesquería de los resultados obtenidos en las investigacio- nes que desarrolle, con fines de seguimiento de la pesquería y formulación de medidas de ordenamiento pesquero. 5.2 El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en el numeral precedente, se efectuará de conformi- dad a los Artículos 17º y 18º de la Ley General de Pesca y otras fuentes que se obtengan. 5.3 La participación de científicos y técnicos del IMARPE a bordo de buques palangreros – espineleros dedicados a la actividad extractiva del bacalao de profundidad se realizará en concordancia a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y en base a un programa de trabajo que será aprobado periódicamente (anualmente) en función de las necesidades de investigación y monitoreo. 5.4 Los armadores de embarcaciones pesqueras que se dediquen a la extracción del bacalao de profundidad, deberán proporcionar al IMARPE la información biológica – pesquera del recurso que les sea solicitada, a fin de contribuir con las evaluaciones científicas que realiza dicha Institución, sobre la base del programa de trabajo aprobado para la ejecución del mismo. 5.5 El Instituto del Mar del Perú deberá difundir a través de los mecanismos correspondientes, los resultados de los monitoreos y las investigaciones científicas sobre el bacalao de profundidad y su fauna acompañante, para su empleo en las medidas de ordenamiento y por las empresas pesqueras como base para el desarrollo de su pesquería. 5.6 El Instituto del Mar del Perú, de acuerdo a los resulta- dos que obtengan de los monitoreos e investigaciones que realice con relación al recurso y su fauna acompañante, reco- mendará al Ministerio de Pesquería las medidas de ordena- ción para el manejo adecuado de esta pesquería. 6. DE LA CONSERVACION DEL RECURSO 6.1 Considerando que la dinámica ambiental y su nivel de explotación pueden determinar cambios en la disponibilidad del recurso y que es factible que su nivel de abundancia pueda ser afectado, tanto por el cambio ambiental como por una