NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 5
Pág. 193379 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, según consta en los actuados, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 002237-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 335- 2000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente año, otorgándosele un plazo de cinco días para subsanarlas, ha- biendo presentado la empresa el 6 y 14 de marzo de 2000, parte de la documentación que le fuera requerida, señalando a su vez, que el consentimiento expreso del arrendador para la explotación del Tragamonedas en los inmuebles alquilados, se demuestra con las copias adjuntas de los anteriores Contratos de Arrendamiento de dichos inmuebles; Que, las copias de los Contratos de Arrendamiento venci- dos, no constituyen prueba del consentimiento a que hace referencia el inciso i) del Artículo 14º de la Ley Nº 27153; por cuanto no se menciona en sus respectivos textos el consenti- miento expreso por parte del arrendador, para que funcione un tragamonedas en los inmuebles alquilados, y además, porque un contrato vencido pone fin a los compromisos asumidos por las partes; Que, la empresa recurrente, en la oportunidad que presen- tó su Recurso de Reconsideración el 20 de junio de 2000, adjuntó documentos subsanatorios que originalmente le fue- ron exigidos, mediante el Oficio Nº 335-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, en tal sentido, se evidencia que la empresa recurrente no ha cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, ni con posterioridad a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, efectuada el 16 de marzo de 2000, el mismo que aprueba la modificación de los procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del TUPA del MITINCI y recoge el citado requisito establecido en el literal i) del Artículo 14º de la Ley Nº 27153; Que, el citado TUPA ha sido expedido conforme a lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, siendo inadecuado el cuestionamiento efectuado por la empre- sa recurrente, respecto a su validez; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empresa recurrente con adjuntar la totalidad de los requisitos requeri- dos por la Administración, en la oportunidad que presentó su escrito de subsanación, los argumentos esgrimidos en su Apelación no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explota- ción de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la Empresa G&O PRODUCCIONES S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 389-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11061 Declaran improcedentes apelaciones interpuestas contra resoluciones referidas a solicitudes de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 66-2000-MITINCI/VMT Lima, 22 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa MARDI GRA S.A. contra la Resolución Nº 387-2000-MITINCI/ VMT/DNT y el Informe Nº 110-2000-MITINCI/VMT-AJA;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 387-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, de fecha 27 de julio de 2000, se declara Inadmi- sible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empre- sa MARDI GRA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 135- 2000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 15 de mayo de 2000 que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la citada empresa, sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el Bingo ubicado en la Calle Enrique Barrón, distrito de Barranco, provincia y departa- mento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observa- ciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; ordenando igualmente, el archivo del Expediente Nº 003105- 2000-MITINCI; Que, con fecha 18 de agosto del año en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 387-2000-MITINCI/VMT/DNT, sin embar- go no esgrime argumentos orientados a desvirtuar las razones que motivaron la Inadmisibilidad de su Recurso de Reconside- ración; Que, según consta en los actuados, la Resolución Directo- ral Nº 135-2000-MITINCI/VMT/DNT que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización Expresa en refe- rencia, fue notificada a la empresa recurrente el 17 de mayo de 2000, habiendo presentado su respectivo Recurso de Reconsi- deración, el 13 de julio del 2000; Que, en tal sentido, encontrándose vencido en exceso el plazo de 15 días a que se refiere el Artículo 98º, modificado por la Ley Nº 26810, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resulta proceden- te que la Dirección Nacional de Turismo, haya declarado Inadmisible por extemporáneo, al citado Recurso de Reconsi- deración; Que, tal situación determina que igualmente en esta instancia, no le corresponda a la Administración, emitir pro- nunciamiento alguno respecto al fondo del asunto, es decir, sobre los alcances de la Resolución Directoral Nº 135-2000- MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explota- ción de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa MARDI GRA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 387-2000-MITINCI/VMT/ DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11059 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 68-2000-MITINCI/VMT Lima, 22 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ZAP S.A. contra la Resolución Nº 356-2000-MITINCI/VMT/ DNT y el Informe Nº 109-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 356-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, de fecha 24 de julio de 2000, se declara Inadmi- sible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empre- sa ZAP S.A. contra la Resolución Directoral Nº 158-2000- MITINCI/VMT/DNT de fecha 23 de mayo de 2000 que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la citada empresa, sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máqui- nas Tragamonedas en la Discoteca ubicada en la Avda. Bolivia Nº 110, distrito Lima - Cercado, provincia y departamento de