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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 193385 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 sido notificada mediante publicación efectuada a través del Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de junio del 2000; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a FISHING PESQUERA EXPOR- TADORA S.A., armador propietario de la embarcación pes- quera "ONAMAR II" de matrícula Nº CO-17748-CM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipu- lado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca.Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese - Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 11064 MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 27 DE SETIEMBRE DEL 2000 Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto por el Artículo 80° del Decreto Supremo N° 02-94-JUS. R.C.S. N° 264-2000-PE/CS Dejar sin efecto la sanción impuesta mediante R.C.S. N° 345-99-PE/CS a CECILL S.A. al haber cumplido con implementar en su totalidad la segunda fase de tratamiento de agua de bombeo en su EIP. R.C.S. N° 265-2000-PE/CS Decomiso a GUILLERMO MIGUEL MARCOS RAVELLO, ANDRES TEODORO ACASIETE CABRERA Y TEOFILO VILLALBA AQUISI de 2, 2.5 y 2 sacos respectivamente del recurso almeja, por extraer y/o transportar el citado recurso durante el período de veda. R.C.S. N° 266-2000-PE/CS Decomiso a ALEX ANCHAYHUA GARCIA y JOSE QUIJANDRIA ANGULO de malla, 1 saco y 3/4 de saco del recurso concha de abanico respectivamente por extraer y/o transportar el citado recurso durante el período de veda. R.C.S. N° 267-2000-PE/CS Multa a JESUS ROBERTO TASAYCO DE LA CRUZ con 0.1 UIT por extraer 3 TM del recurso anchoveta con 64.1% de ejemplares en tallas menores a las permitidas.E/P “CHANO”. R.C.S. N° 268-2000-PE/CS Decomiso a NICOLAS ABADO CHAMBI, TRANSITA LUZ HUAMAN VDA. DE ORE, JUAN DE LA CRUZ MAYO, LUIS ALFONSO MARQUEZ CARRIZALES, WILLIAM ABEL SALGUERO RAMOS, ALIPIO BALMACEDA FLORES, SANTOS URBANO PEÑA HUAMAN, MANUEL DIAZ GARCIA, VICENTE ALARICO RAMOS, JORGE LOZANO CONISLLA, JESUS CASSIA CHILQUILLO, PEDRO ESPINOZA PEREZ, ANDRES ELIBERTO URIBE ROJAS, LUIS ALBERTO POICON ALMEYDA, CARLOS AMANCIO VILLAVICENCIO FERNANDEZ y CARLOS FIGUEROA SANCHEZ de 20, 92, 10, 5, 10, 5, 150, 60, 50, 620, 50, 70, 40, 10, 35 y 30 manojos, respectivamente del recurso concha de abanico, por extraer y/o transportar el citado recurso en tallas menores a las permitidas. R.C.S. N° 269-2000-PE/CS Multa a ANANIAS MEJIA GARAVITO con 0.25 UIT por extraer 50 manojos del recurso concha de abanico en tallas menores a las permitidas. R.C.S. N° 270-2000-PE/CS Multa a JESUS CASSIA CHILQUILLO con 0.25 UIT por transportar 50 manojos del recurso concha de abanico en tallas menores a las permitidas. (*) R.C.S. N° 271-2000-PE/CS Eximir de responsabilidad a LUIS GARCIA TORRES por extraer 1.4 TM del recurso anchoveta sin contar con permiso de pesca, E/P “Santísima Virgen de Yauca". R.C.S. N° 272-2000-PE/CS Multa a FRANKLIN PERICHE ECCA con 1 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes de cerco dentro de las cinco millas marinas de la costa correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes. E/P “Arca de Noe”. R.C.S. N° 273-2000-PE/CS Multa a MARINA DE GUERRA DEL PERU con 1 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes de arrastre de fondo dentro de las cinco millas marinas correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes. E/P “Coral V”. R.C.S. N° 274-2000-PE/CS Multa a MARINA DE GUERRA DEL PERU con 1 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes de arrastre de fondo dentro de las cinco millas marinas correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes. E/P “Coral XIV”. R.C.S. N° 275-2000-PE/CS Multa a MARINA DE GUERRA DEL PERU con 1 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes de arrastre de fondo dentro de las cinco millas marinas correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes. E/P “Coral XI”. R.C.S. N° 276-2000-PE/CS Multa a MARINA DE GUERRA DEL PERU con 1 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes de arrastre de fondo dentro de las cinco millas marinas correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes. E/P “Coral III”. R.C.S. N° 280-2000-PE/CS Multa a FELIX ALBERTO QUEREVALU FIESTAS con 1.5 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes de arrastre de fondo dentro de las cinco millas marinas correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes y obstaculizar labores de inspección. E/P “Julia Nora”. R.C.S. N° 281-2000-PE/CS Multa a PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. con 1 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes de arrastre de fondo dentro de las cinco millas marinas correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes. E/P “EOS-Callao”. R.C.S. N° 282-2000-PE/CS Multa a CAYETANO FIESTAS FIESTAS con 1 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes de cerco dentro de las cinco millas marinas de la costa correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes. E/P “Don Casimiro”. R.C.S. N° 283-2000-PE/CS Declara Improcedente Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA EXALMAR S.A. contra RCS N° 172-2000-PE/CS. R.C.S. N° 284-2000-PE/CS Declara Improcedente Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA EXALMAR S.A. contra RCS N° 173-2000-PE/CS. R.C.S. N° 285-2000-PE/CS Declara Improcedente Recurso de Reconsideración interpuesto por CONSERVERA CALLAO S.A. contra RCS N° 169-2000-PE/CS.