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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 193378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 MITINCI Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a autori- zaciones para explotar juegos de má- quinas tragamonedas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 65-2000-MITINCI/VMT Lima, 22 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa TWO STAR S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 134-2000- MITINCI/VMT/DNT de fecha 15 de mayo de 2000 y el Informe Nº 108-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 134-2000-MITIN- CI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa TWO STAR S.R.Ltda. sobre Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en la Discoteca ubicada en la Av. 27 de Octubre s/n, Mz. A Lote 01, distrito y provincia de Lurín, departamento de Lima, al no haber cum- plido con subsanar las observaciones formuladas por la Direc- ción Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, ordenando igualmente, el archivo de la documentación presentada en el Expediente Nº 001947-2000-MITINCI; Que, con fecha 8 de junio del año en curso, la Empresa TWO STAR S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral, señalando que la misma se sustenta en el Oficio Nº 334-2000-MITINCI/VMT/DNT me- diante el cual se le requiere el cumplimiento de requisitos que a la fecha de presentación de su solicitud no figuraban en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, la recurrente igualmente precisa, que su solicitud fue presentada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 757 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, porque a la fecha de su presentación sólo existía el TUPA publicado el 9 de julio de 1999, en el cual se consignaban las exigencias de normas que por estar derogadas no podían ser exigidas; y además, porque obtuvo fallo favora- ble en la Acción de Amparo formulada contra determinados artículos de la mencionada normatividad; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artí- culo 14º de la Ley Nº 27153 y Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas podrán renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, según consta en autos, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 001947-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 334-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente año otorgándosele un plazo de cinco días para subsanarlas, conforme a lo dispues- to en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, la Resolución apelada fue expedida el 15 de mayo de 2000, es decir, con fecha posterior a la publicación del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI efectuada el 16 de marzo del presente año, el cual aprueba las modificaciones de los proce- dimientos del TUPA del MITINCI, relacionados a la Autoriza- ción de Explotación de los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas; Que, en consecuencia, la empresa recurrente tuvo días adicionales al plazo a que se hace referencia en el citado Oficio Nº 334-2000-MITINCI/VMT/DNT, para subsanar las observa- ciones contenidas en el mismo, de acuerdo al procedimiento previsto en el TUPA; por lo que los argumentos esgrimidos en su Apelación no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explota-ción de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apela- ción interpuesto por la Empresa TWO STAR S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 134-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11058 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 69-2000-MITINCI/VMT Lima, 22 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa G&O PRODUCCIONES S.R.Ltda. contra la Resolución Direc- toral Nº 389-2000-MITINCI/VMT/DNT el Informe Nº 107- 2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 389-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, del 27 de julio de 2000, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolu- ción Directoral Nº 182-2000-MITINCI/VMT/DNT, del 31 de mayo de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solici- tud de la Empresa G&O Producciones S.R.Ltda., sobre Auto- rización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Traga- monedas en el Bingo ubicado en la Av. Nicolás de Piérola Nºs. 756, 760, 762 y 764, distrito, provincia y departamento de Lima; al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; orde- nando a su vez, el archivo de la documentación presentada en el Expediente Nº 002237-2000-MITINCI; Que, con fecha 21 de agosto de 2000, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 389-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo, que en la fecha en que les fue remitido el Oficio Nº 335-2000-MITINCI/VMT/DNT, solicitándole la subsana- ción a las observaciones recaídas en su solicitud, no se encontra- ban en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, señala que conforme a lo establecido en el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administración sólo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA; Que, el 5 de setiembre del año en curso, la empresa recurrente hace presente que los documentos alcanzados a la Dirección Nacional de Turismo en su Recurso de Reconsidera- ción, fueron presentados antes de la publicación del Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI que aprueba el TUPA del MI- TINCI correspondiente al año 2000, publicado el 26 de junio pasado, es decir en fecha posterior a la presentación de sus documentos, cuestionando la validez del Decreto Supremo Nº 006-2000-MITINCI, que aprueba la modificación del TUPA del MITINCI correspondiente al año 1999; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artí- culo 14º de la Ley Nº 27153 y Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas podrán renovarla