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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 193383 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 9. DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras con permi- so de pesca para extraer bacalao de profundidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Llevar a bordo un Observador Científico o Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme lo establezca el Programa de Investigación mencionado en el numeral 5.1 del presente Plan, el cual será elaborado por el referido Instituto en coordinación con el Ministerio de Pesque- ría y los armadores de las embarcaciones pesqueras. Dicho personal a bordo se encargará de efectuar las investigaciones científicas y el apoyo al control de las operaciones de pesca; para cuyo fin los armadores cumplirán con las siguientes condiciones: a.1. Reservar en las embarcaciones pesqueras, recintos adecuados para este personal. a.2. Otorgar las facilidades pertinentes para el cumpli- miento de sus funciones. a.3 Asumir los costos y honorarios que demanden las indicadas acciones. b) Todas las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca para la extracción de bacalao de profundidad, deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital ( SISESAT ) dispuesto por el Ministerio de Pesque- ría, asumiendo los costos de su instalación, funcionamiento y desinstalación. c) Las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuentan con permiso de pesca para este recurso, deberán utilizar en todas sus faenas de pesca el Formulario de Captura Dissostichus spp .; que fuera aprobado mediante Resolución Ministerial Nº130-2000-PE registrando todo el proceso pro- ductivo (extracción, procesamiento y comercialización). El procedimiento para el uso del citado documento, es el que ha establecido la Convención de Conservación de Recur- sos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). d) Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para extraer bacalao de profundidad, deberán utilizar en todas sus faenas de pesca el Formato de Bitácora de Pesca por lance de la flota palangrera, el mismo que será aprobado mediante Resolución Directoral. El referido Formato de Bitácora deberá ser llenado de acuerdo a los requerimientos contenidos en dicho documento. Al término de cada faena pesca, los armadores de las embar- caciones pesqueras entregarán dicho formato al Instituto del Mar del Perú o a sus Laboratorios Costeros a más tardar 72 horas después del arribo a puerto. Los capitanes de las embarcaciones pesqueras están obligados a presentar la bitácora de pesca u otra informa- ción que le sea requerida por los representantes autoriza- dos del Ministerio de Pesquería, para efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectúen en concordancia con las normas de conservación y ordenación; además entregar copia de las bitácoras de pesca para propósitos de investigación, manteniéndose esta información como re- servada. 9.2 Las embarcaciones pesqueras que efectúen faenas de pesca fuera de aguas jurisdiccionales peruanas podrán trans- bordar los recursos hidrobiológicos capturados, a otro buque de transporte o en su caso descargar en tierra; para lo cual deberá hacer uso del Formulario de Captura Dissostichus spp ., cuyo llenado de información esta bajo la responsabilidad del Capitán, Patrón de Pesca o Armador de la embarcación pes- quera. El citado formulario deberá ser solicitado ante la Dirección Nacional de Extracción con 72 horas de anticipación al zarpe. 10. DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1 La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, llevará el control de los Permisos de Pesca otorga- dos a los armadores de embarcaciones pesqueras en relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demás especificaciones que el Ministerio de Pesquería determine. 10.2 El Ministerio de Pesquería transcribirá a la Dirección Nacional de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Resoluciones Autoritativas que se otorgue a los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso para extraer bacalao de profundidad, para efectos del control que le corresponde. 10.3 El Ministerio de Pesquería a través de la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las disposiciones contendidas en el presente Plan de Ordenamiento y de las demás disposiciones legales del Sector. 10.4 En caso de detectarse infracciones a las normas establecidas, las dependencias antes citadas deberán infor-mar a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos. 11. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 11.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras que incu- rran en infracciones tipificadas como tales en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº02-99-PE, el presente Plan de Ordenamiento y demás disposiciones vigen- tes sobre la materia, serán sancionados por la autoridad competente, conforme a los principios y procedimientos esta- blecidos en la normatividad pesquera pertinente. 11.2 En adición a las infracciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, constituyen actos punibles al presente Plan de Ordenamiento, los siguientes: a) Arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados como pesca incidental o el descarte de especies; y, b) Zarpar sin llevar a bordo un inspector u observador científico incumpliendo los compromisos a que se refiere el numeral 9.1 literal a). c) Efectuar desembarque o transbordo del recurso, sin la presencia del Inspector del Ministerio de Pesquería. d) Incumplir con cualquiera de las disposiciones estableci- das en el presente Plan de Ordenamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMEN- TARIAS 1. Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autori- zación para extraer bacalao de profundidad, al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por Resolu- ción Ministerial Nº 154-99-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE, manten- drán la vigencia de los mismos hasta el 30 de noviembre del 2000. 2. Sólo se otorgará permiso de pesca a los armadores de las embarcaciones pesqueras que han operado en el marco del Régimen Provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad, dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 154- 99-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE, para cuyo efecto deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Régimen mediante la presenta- ción de boletas de venta, facturas y el Formulario de Captura de Dissostichus spp. 3. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria, los ar- madores de embarcaciones pesqueras a partir de la fecha de publicación del presente Plan tendrán un plazo de sesenta (60) días para solicitar su permiso de Pesca ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. 4. Los armadores de embarcaciones pesqueras que cuen- tan con la autorización de pesca obtenida en el marco del Régimen Provisional, deberán cumplir con abonar los montos adeudados a la fecha por concepto de derechos de pesca, en forma previa a la presentación de la solicitud para obtener el permiso de pesca al amparo del presente Plan. 5. Considérese que para el pago de derechos por explota- ción del bacalao de profundidad, el ejercicio se inicia cada 1 de octubre y finaliza el 30 de setiembre del siguiente año. 11133 Sancionan con multa a diversos arma- dores por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 277-2000-PE/CS Lima, 27 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 283-2000-PE/CS-ST del 18 de setiem- bre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 3 de abril del 2000, en Zorritos (Tum- bes), la embarcación pesquera "MI LAURITA" de matrícu-