Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000
9. DE LAS OBLIGACIONES

NORMAS LEGALES

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mar a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos. 11. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 11.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras que incurran en infracciones tipificadas como tales en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº02-99-PE, el presente Plan de Ordenamiento y demas disposiciones vigentes sobre la materia, seran sancionados por la autoridad competente, conforme a los principios y procedimientos establecidos en la normatividad pesquera pertinente. 11.2 En adicion a las infracciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, constituyen actos punibles al presente Plan de Ordenamiento, los siguientes: a) Arrojar al mar los recursos hidrobiologicos capturados como pesca incidental o el descarte de especies; y, b) Zarpar sin llevar a bordo un inspector u observador cientifico incumpliendo los compromisos a que se refiere el numeral 9.1 literal a). c) Efectuar desembarque o transbordo del recurso, sin la presencia del Inspector del Ministerio de Pesqueria. d) Incumplir con cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Plan de Ordenamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 1. Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorizacion para extraer bacalao de profundidad, al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE, mantendran la vigencia de los mismos hasta el 30 de noviembre del 2000. 2. Solo se otorgara permiso de pesca a los armadores de las embarcaciones pesqueras que han operado en el MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad, dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 15499-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE, para cuyo efecto deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion, las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Regimen mediante la MORDAZA de boletas de venta, facturas y el Formulario de Captura de Dissostichus spp. 3. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria, los armadores de embarcaciones pesqueras a partir de la fecha de publicacion del presente Plan tendran un plazo de sesenta (60) dias para solicitar su permiso de Pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. 4. Los armadores de embarcaciones pesqueras que cuentan con la autorizacion de pesca obtenida en el MORDAZA del Regimen Provisional, deberan cumplir con abonar los montos adeudados a la fecha por concepto de derechos de pesca, en forma previa a la MORDAZA de la solicitud para obtener el permiso de pesca al MORDAZA del presente Plan. 5. Considerese que para el pago de derechos por explotacion del bacalao de profundidad, el ejercicio se inicia cada 1 de octubre y finaliza el 30 de setiembre del siguiente ano. 11133

9.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para extraer bacalao de profundidad deberan cumplir con las siguientes obligaciones: a) Llevar a bordo un Observador Cientifico o Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE, conforme lo establezca el Programa de Investigacion mencionado en el numeral 5.1 del presente Plan, el cual sera elaborado por el referido Instituto en coordinacion con el Ministerio de Pesqueria y los armadores de las embarcaciones pesqueras. Dicho personal a bordo se encargara de efectuar las investigaciones cientificas y el apoyo al control de las operaciones de pesca; para cuyo fin los armadores cumpliran con las siguientes condiciones: a.1. Reservar en las embarcaciones pesqueras, recintos adecuados para este personal. a.2. Otorgar las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. a.3 Asumir los costos y honorarios que demanden las indicadas acciones. b) Todas las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala con permiso de pesca para la extraccion de bacalao de profundidad, deberan contar con el Sistema de Seguimiento Satelital ( SISESAT ) dispuesto por el Ministerio de Pesqueria, asumiendo los costos de su instalacion, funcionamiento y desinstalacion. c) Las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuentan con permiso de pesca para este recurso, deberan utilizar en todas sus faenas de pesca el Formulario de Captura Dissostichus spp.; que fuera aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº130-2000-PE registrando todo el MORDAZA productivo (extraccion, procesamiento y comercializacion). El procedimiento para el uso del citado documento, es el que ha establecido la Convencion de Conservacion de Recursos Vivos Marinos Antarticos (CCRVMA). d) Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para extraer bacalao de profundidad, deberan utilizar en todas sus faenas de pesca el Formato de Bitacora de Pesca por MORDAZA de la flota palangrera, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Directoral. El referido Formato de Bitacora debera ser llenado de acuerdo a los requerimientos contenidos en dicho documento. Al termino de cada faena pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras entregaran dicho formato al Instituto MORDAZA del Peru o a sus Laboratorios Costeros a mas tardar 72 horas despues del arribo a puerto. Los capitanes de las embarcaciones pesqueras estan obligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que le sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de Pesqueria, para efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectuen en concordancia con las normas de conservacion y ordenacion; ademas entregar MORDAZA de las bitacoras de pesca para propositos de investigacion, manteniendose esta informacion como reservada. 9.2 Las embarcaciones pesqueras que efectuen faenas de pesca fuera de aguas jurisdiccionales peruanas podran transbordar los recursos hidrobiologicos capturados, a otro buque de transporte o en su caso descargar en tierra; para lo cual debera hacer uso del Formulario de Captura Dissostichus spp., cuyo llenado de informacion esta bajo la responsabilidad del Capitan, Patron de Pesca o Armador de la embarcacion pesquera. El citado formulario debera ser solicitado ante la Direccion Nacional de Extraccion con 72 horas de anticipacion al zarpe. 10. DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1 La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, llevara el control de los Permisos de Pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras en relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria determine. 10.2 El Ministerio de Pesqueria transcribira a la Direccion Nacional de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Resoluciones Autoritativas que se otorgue a los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso para extraer bacalao de profundidad, para efectos del control que le corresponde. 10.3 El Ministerio de Pesqueria a traves de la Direccion Nacional de Extraccion y de Procesamiento Pesquero, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de las disposiciones contendidas en el presente Plan de Ordenamiento y de las demas disposiciones legales del Sector. 10.4 En caso de detectarse infracciones a las normas establecidas, las dependencias MORDAZA citadas deberan infor-

Sancionan con multa a diversos armadores por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 277-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 283-2000-PE/CS-ST del 18 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 3 de MORDAZA del 2000, en Zorritos (Tumbes), la embarcacion pesquera "MI LAURITA" de matricu-

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