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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 193390 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11144 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Paracas continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1260-2000-JNE Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 30 de mayo, 6 y 19 de junio, 24 de julio y 21 de septiembre del 2000, remitidos por el ciudadano Jorge Américo Temoche Orellano, solicitando la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Juan José Donayre Mendoza, alcalde del concejo distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; asimismo, se le conce- da el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa; El recurso de revisión recibido el 24 de julio del 2000, interpuesto por Juan José Donayre Mendoza contra el acuerdo del concejo distrital de Paracas que, declara la vacancia de su cargo de alcalde que desempeña en el citado concejo; y, los escritos recibidos el 13 de junio y 28 de agosto del 2000, remitiendo documentación y solicitando se le conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa; y, el escrito recibido el 21 de julio del 2000, remitido por su abogado Aníbal Dante Vivas Andía, señalando domicilio procesal; El Oficio Nº 001-2000-TA/MDP y escrito recibidos el 19 de julio del 2000, remitidos por Alfredo Franco Valle, regidor del concejo distrital de Paracas, comunicando que en sesión de fecha 13 de julio del 2000, se acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de Juan José Donayre Mendoza, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los Artícu- los 23º numeral 7) y 26º numerales 3) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El escrito recibido el 14 de agosto del 2000, remitido por Miguel Solari Neyra, regidor del concejo distrital de Paracas, adhiriéndose a la votación de sesión de concejo de fecha 13 de julio del 2000, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de Juan José Donayre Mendoza; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, dicha declaratoria debe ser aprobada por la mayoría del número legal de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previs- tas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el alcalde del concejo municipal tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo; por otro lado, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros, en caso de no ser convocado por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el teniente alcalde o cualquier regidor previa notificación escrita al alcalde, entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos dos días hábiles; de conformi- dad con lo dispuesto por los Artículos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; presupuestos que no se han cumplido en el caso de autos; Que, el concejo distrital de Paracas, en sesión de fecha 13 de julio del 2000, con el voto aprobatorio de los regidores Alfredo Franco Valle, Lidia Campos Soto y Damián Roca Rodríguez, tres votos a favor de un total de seis integrantes del citado concejo, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde que desempeña Juan José Donayre Mendoza, por nepotismo al contratar familiares, no tener domicilio en la localidad y no haber sesionado, conforme aparece del acta en mención que corre de fojas 70 a 73; Que, del análisis de autos se aprecia que, el acuerdo del concejo distrital de Paracas de sesión de fecha 13 de julio del 2000, que declaró la vacancia del cargo de alcalde de Juan José Donayre Mendoza, no fue aprobado por la mayoría del número legal de miembros del citado concejo, es decir el voto conforme de por lomenos 4 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado sólo por el voto conforme de 3 de sus miembros, incumpliéndose lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, no pudiendo la adhesión posterior realizada por el regidor Miguel Solari Neyra subsanar la falta de un presupuesto estable- cido en la ley; además, de la constancia de notificación para la convocatoria a la sesión del 13 de julio del 2000, realizada al alcalde Juan José Donayre Mendoza corriente a fojas 56, aparece que entre fecha de la notificación de la convocatoria y la sesión no media por lo menos dos días hábiles, toda vez que, de la constancia de notificación de convocatoria aparece que la misma habría sido entregada el 11 de julio del 2000 y la sesión se realizó el 13 de julio del 2000, hecho por el cual se aprecia que no se ha seguido el procedimiento establecido en el Artículo 39º de la acotada ley orgánica. Por tanto, no habiendo cumplido el concejo recurrente con normas procesales de obligatorio cumplimiento, es nulo el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de Paracas, correspondiente a Juan José Mendoza Dona- yre; asimismo, el incumplimiento de normas procesales impide a este supremo tribunal electoral pronunciarse con relación a los hechos y documentos que sustentan las causales de vacancia que se imputan al citado alcalde; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por Juan José Donayre Mendoza contra el acuerdo de sesión del 13 de julio del 2000 del concejo distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el citado concejo; en consecuencia, nulo y sin efecto el mencionado acuerdo de concejo, por no ser conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que Juan José Donayre Mendoza continúa desempeñando el cargo de alcalde del conce- jo distrital de Paracas, elegido para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Declarar que el concejo distrital de Paracas proceda cumpliendo los presupuestos y procedimientos establecidos en los Artículos 27º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con relación a la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del concejo distrital de Paracas, correspondiente a Juan José Donayre Mendoza. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11145 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal para que conozca caso ad hoc materia de la Res. Nº 556-2000- MP-CEMP y disponen que magistrado reasuma funciones de fiscalía provin- cial en lo penal de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 685-2000-MP-CEMP Lima, 28 de setiembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando al contenido de los Oficios Nºs. 11 y 12-2000- AD-HOC-MP cursados por el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, Fiscal Ad Hoc, y por razones de servicio; y, estando al Acuerdo Nº 7619 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas en el inciso g) de la Tercera de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, y Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009;