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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 193384 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 la Nº PL-18032-BM, propiedad de EXALTACION MARTI- NEZ FIESTAS, extrajo recursos hidrobiológicos, utilizan- do redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ámbito territorial del departa- mento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infrac- ción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 5 de abril del 2000, el señor ANDRES MARTINEZ ROBLES, en calidad de patrón de la embarcación pesquera "MI LAURITA", presentó descargos, manifestando desconocer la prohibición del uso de redes de cerco dentro de las cinco millas marinas, habiéndolo hecho para solventar los gastos de combustible; Que los argumentos expuestos por el señor ANDRES MARTINEZ ROBLES, no desvirtúan la responsabilidad del denunciado, por cuanto reconoce haber efectuado faenas de pesca dentro de las cinco millas marinas, siendo que los inspectores determinaron la posición exacta de la embarca- ción con la ayuda de un navegador GPS-9 marca SI-TEX, encontrándose recursos hidrobiológicos en la bodega de la embarcación; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor EXALTACION MARTI- NEZ FIESTAS, armador propietario de la embarcación pes- quera "MI LAURITA" de matrícula Nº PL-18032-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impo- sitiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacer- se efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese - Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 11062 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 278-2000-PE/CS Lima, 27 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 284-2000-PE/CS-ST del 18 de setiem- bre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 3 de abril del 2000, en Zorritos (Tumbes), la embarca- ción pesquera "EL PARAISO DE DIOS" de matrícula Nº PL- 17783-BM, propiedad de FRANCISCO DIAZ BERNAL, extrajo recursos hidrobiológicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo esta- blecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituyeinfracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 5 de abril del 2000, el señor CARLOS ACOSTA RIVERA, en calidad de patrón de la embar- cación pesquera "EL PARAISO DE DIOS", presentó descar- gos, manifestando que su sonda indicaba que se encontraban a 13 brazas de profundidad, por cuanto los inspectores se equivocaron al señalar que la embarcación se encontraba dentro de las cinco millas, más aún cuando el recurso extraído (chiri) no corresponde a la zona indicada en el reporte; Que los argumentos expuestos por el señor CARLOS ACOSTA RIVERA, no desvirtúan la responsabilidad del de- nunciado, por cuanto la verificación de la exacta ubicación de las embarcaciones se realizó empleando un navegador GPS-9 marca SI-TEX, siendo que los inspectores realizaron la acción de control contando con la presencia de representantes del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes, quienes firman el reporte de ocurrencia dejando constancia de haber testificado las acciones realizadas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor FRANCISCO DIAZ BERNAL, armador propietario de la embarcación pesquera "EL PARAISO DE DIOS" de matrícula Nº PL-17783-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese - Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 11063 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 279-2000-PE/CS Lima, 27 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 285-2000-PE/CS-ST del 18 de setiem- bre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 8 de diciembre de 1999, en Puerto Pizarro (Tumbes), la embarcación pesquera "ONAMAR II" de matrícula Nº CO-17748- CM, propiedad de FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A., realizó faenas de pesca, utilizando redes de arrastre de fondo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ámbito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, lo que consti- tuye infracción a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A., no ha presentado sus descargos correspondientes no obstante haber