Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

pesca intensa, el Ministerio de Pesqueria establecera medidas que tiendan a su conservacion y optima explotacion. 6.2 Las faenas de pesca que efectuen las embarcaciones pesqueras que cuenten con su respectivo permiso de pesca estaran orientadas especificamente a la extraccion del bacalao de profundidad. La captura de las especies de la fauna acompanante comprendidas en el presente Plan de Ordenamiento es considerada como pesca incidental. 6.3 Queda prohibido arrojar al mar tanto el descarte de la captura de la especie objetivo del presente Plan de Ordenamiento, como de la pesca incidental. 6.4 El Ministerio de Pesqueria determinara periodicamente el esfuerzo de pesca correspondiente a esta pesqueria sobre la base de la informacion que se obtenga mediante el Programa de Investigacion del IMARPE. 6.5 Cuando se demuestre que esta especie requiere ser protegida para evitar una drastica reduccion de su poblacion o ayudar a su recuperacion, el Ministerio de Pesqueria dictara las medidas necesarias para aumentar o disminuir el esfuerzo de pesca. Se podra suspender el acceso a su explotacion denegandose toda nueva solicitud de incremento de flota, permiso de pesca y/o licencias, sin perjuicio de otras medidas de regulacion propias del manejo pesquero consideradas en el Articulo 12º de la Ley General de Pesca. 6.6 Las medidas de ordenamiento o regulacion del recurso que dicte el Ministerio de Pesqueria, estaran en concordancia con las medidas de conservacion adoptadas por la Convencion de Conservacion de Recursos Vivos Marinos Antarticos (CCRVMA), especialmente cuando se refiera a la pesqueria en Alta Mar. 7. REGIMEN DE ACCESO 7.1 La extraccion de bacalao de profundidad es considerada como una pesqueria en desarrollo y debido al limitado conocimiento sobre el potencial pesquero, es necesario aplicar el enfoque precautorio (principio de precaucion) por lo que su explotacion estara sujeta a regulaciones del esfuerzo extractivo, a fin de garantizar la sostenibilidad de la poblacion y la pesqueria. 7.2 Considerando que actualmente la captura por unidad de esfuerzo obtenida, en la explotacion del recurso bacalao de profundidad es limitada (toneladas/viaje) y siendo finalidad del presente Plan, lograr un desarrollo ordenado y sostenido de dicha pesqueria, queda suspendido temporalmente el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para la extraccion de bacalao de profundidad, a excepcion de lo senalado en la MORDAZA disposicion transitoria y complementaria. Cuando se tenga evidencias que demuestren que el potencial pesquero del recurso bacalao de profundidad podria soportar un incremento del esfuerzo de pesca, el Ministerio de Pesqueria podra reabrir el acceso a su explotacion mediante el otorgamiento de un numero de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca. 7.3 El acceso a la pesqueria del bacalao de profundidad motivo del presente Plan de Ordenamiento, se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la Autorizacion de Incremento de Flota y/o Permiso de Pesca, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 7.4. Solo podran acceder a la extraccion de bacalao de profundidad en aguas jurisdiccionales peruanas, embarcaciones pesqueras de bandera nacional. 7.4 Para obtener el permiso de pesca para la extraccion del recurso bacalao de profundidad se debera cumplir con las condiciones establecidas en el presente Plan y con los requisitos del procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Pesqueria. Las embarcaciones pesqueras deben tener una eslora no mayor a 30 metros de longitud. Las embarcaciones pesqueras para la extraccion del bacalao de profundidad, deberan contar con el arte de pesca del espinel o palangre de profundidad. Los espineles o palangres de profundidad a bordo de las embarcaciones pesqueras materia del presente Plan, no podran utilizar una cantidad mayor a quince mil (15,000) anzuelos por MORDAZA o lance. 7.5 Excepcionalmente, el Ministerio de Pesqueria autorizara el Incremento de Flota via sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total, a aquellas embarcaciones pesqueras que obtuvieron su respectivo permiso de pesca conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria, para cuyo efecto deberan presentar su solicitud ante la Direccion Nacional de Extraccion y cumplir con los procedimientos el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. 7.6 Para operar plantas de procesamiento de bacalao de profundidad, deberan contar con la licencia de procesamiento correspondiente.

7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras, que operen fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, deberan cumplir con las disposiciones aplicables de conservacion y ordenacion a las que el Peru como Estado de Pabellon se MORDAZA adherido. 7.8 En concordancia a las disposiciones vigentes, el otorgamiento de los permisos de pesca, conllevara al pago por conceptos de derechos de explotacion que se fijara en funcion a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera y a cada tonelada metrica de recurso extraido. El pago minimo anual para mantener vigentes los permisos de pesca sera de US$ 1.50 (Un dolar y 50/100 dolares, moneda de los Estados Unidos de America) por metro cubico de capacidad de bodega, se extraigan o no recursos. El primer pago debera efectuarse en forma previa a la expedicion del permiso de pesca correspondiente. Los derechos por explotacion del recurso bacalao de profundidad se liquidaran a razon de US$ 15.00 (Quince y 00/100 dolares, moneda de los Estados Unidos de America) por tonelada de recurso extraido. El pago del derecho por tonelada extraida debera hacerse efectivo dentro de los siete (7) dias siguientes de haberse efectuado o finalizado el desembarque o transbordo. Los armadores pesqueros podran deducir el pago minimo anual efectuado del monto que les corresponda abonar por cada faena de pesca por derecho de explotacion del recurso, hasta agotar el integro de dicho pago. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podra arrastrar para el ejercicio siguiente ni MORDAZA derecho a devolucion. Los pagos referidos en los parrafos anteriores, mantendran vigente el permiso de pesca y seran abonados al Ministerio de Pesqueria, ya sea en forma directa o a traves de las cuentas bancarias que oportunamente seran senaladas. 7.9 El incumplimiento parcial o total del pago correspondiente a los derechos de pesca, en el plazo de los siete (7) dias establecidos para efectuar el mismo, determinara la suspension del permiso de pesca de las embarcaciones respectivas. La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria comunicara al titular del respectivo permiso de pesca la suspension de dicho permiso, el que se MORDAZA efectivo a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion. Asimismo, remitira a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de armadores pesqueros cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos para que se proceda a no otorgar la autorizacion de zarpe correspondiente. 7.10 Caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de los armadores que incumplan con abonar el total adeudado del pago de derechos, dentro de los primeros 15 dias del ejercicio siguiente. Asi tambien, caducara de pleno derecho el permiso de pesca en caso que la embarcacion pesquera correspondiente no hubiese efectuado como minimo seis (6) faenas de pesca durante un ano calendario; dicha operatividad sera verificada por la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, mediante el formulario de captura de Dissostichus spp, aprobado por Resolucion Ministerial Nº130-2000-PE. 7.11 La Direccion Nacional de Extraccion, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen caducado como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 7.10. 7.12 El importe de los derechos por permiso de pesca incluye el derecho correspondiente a la licencia de operacion de la planta procesadora a bordo. 7.13 La recaudacion y administracion de los fondos provenientes del pago por concepto de derecho de explotacion del recurso bacalao de profundidad para la extraccion y/o procesamiento, sera responsabilidad del Ministerio de Pesqueria. 7.14 No se autorizara Incremento de Flota ni Permiso de Pesca, a las embarcaciones pesqueras orientadas a la extraccion de las especies mencionadas como fauna acompanante del recurso bacalao de profundidad. 8. DE LAS OPERACIONES 8.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras peruanas comprendidas en este plan de ordenamiento podran realizar sus operaciones de pesca en el dominio maritimo peruano fuera de la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y las cinco millas maritimas, operaciones que podran extenderse a aguas internacionales o alta mar, obligandose a cumplir con las disposiciones aplicables de conservacion y ordenacion a las que el Peru como Estado de pabellon se encuentra adherido. 8.2 Las embarcaciones pesqueras deberan cumplir con las normas de identificacion que disponga la Autoridad Maritima Nacional o de ser el caso de acuerdo a las normas internacionales. 8.3 Las capturas de bacalao de profundidad que realicen las embarcaciones pesqueras de bandera nacional en aguas internacionales, seran consideradas como captura nacional. 8.4 El procesamiento de bacalao de profundidad, solo podra efectuarse en establecimientos que cuenten con licencia de operacion otorgado por el Ministerio de Pesqueria.

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