NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 8
Pág. 193382 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 pesca intensa, el Ministerio de Pesquería establecerá medidas que tiendan a su conservación y óptima explotación. 6.2 Las faenas de pesca que efectúen las embarcaciones pesqueras que cuenten con su respectivo permiso de pesca estarán orientadas específicamente a la extracción del bacalao de profundidad. La captura de las especies de la fauna acompañante comprendidas en el presente Plan de Ordenamiento es consi- derada como pesca incidental. 6.3 Queda prohibido arrojar al mar tanto el descarte de la captura de la especie objetivo del presente Plan de Ordena- miento, como de la pesca incidental. 6.4 El Ministerio de Pesquería determinará periódicamen- te el esfuerzo de pesca correspondiente a esta pesquería sobre la base de la información que se obtenga mediante el Progra- ma de Investigación del IMARPE. 6.5 Cuando se demuestre que esta especie requiere ser protegida para evitar una drástica reducción de su pobla- ción o ayudar a su recuperación, el Ministerio de Pesquería dictará las medidas necesarias para aumentar o disminuir el esfuerzo de pesca. Se podrá suspender el acceso a su explotación denegándose toda nueva solicitud de incre- mento de flota, permiso de pesca y/o licencias, sin perjuicio de otras medidas de regulación propias del manejo pesque- ro consideradas en el Artículo 12º de la Ley General de Pesca. 6.6 Las medidas de ordenamiento o regulación del recurso que dicte el Ministerio de Pesquería, estarán en concordancia con las medidas de conservación adoptadas por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCR- VMA), especialmente cuando se refiera a la pesquería en Alta Mar. 7. REGIMEN DE ACCESO 7.1 La extracción de bacalao de profundidad es considera- da como una pesquería en desarrollo y debido al limitado conocimiento sobre el potencial pesquero, es necesario aplicar el enfoque precautorio (principio de precaución) por lo que su explotación estará sujeta a regulaciones del esfuerzo extracti- vo, a fin de garantizar la sostenibilidad de la población y la pesquería. 7.2 Considerando que actualmente la captura por unidad de esfuerzo obtenida, en la explotación del recurso bacalao de profundidad es limitada (toneladas/viaje) y siendo finalidad del presente Plan, lograr un desarrollo ordenado y sostenido de dicha pesquería, queda suspendido temporalmente el otor- gamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para la extracción de bacalao de profundi- dad, a excepción de lo señalado en la segunda disposición transitoria y complementaria. Cuando se tenga evidencias que demuestren que el poten- cial pesquero del recurso bacalao de profundidad podría sopor- tar un incremento del esfuerzo de pesca, el Ministerio de Pesquería podrá reabrir el acceso a su explotación mediante el otorgamiento de un número de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca. 7.3 El acceso a la pesquería del bacalao de profundidad motivo del presente Plan de Ordenamiento, se obtiene me- diante la expedición, según corresponda, de la Autorización de Incremento de Flota y/o Permiso de Pesca, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 7.4. Sólo podrán acceder a la extracción de bacalao de profun- didad en aguas jurisdiccionales peruanas, embarcaciones pes- queras de bandera nacional. 7.4 Para obtener el permiso de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el presente Plan y con los requisi- tos del procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Pesquería. Las embarcaciones pesqueras deben tener una eslora no mayor a 30 metros de longitud. Las embarcaciones pesqueras para la extracción del baca- lao de profundidad, deberán contar con el arte de pesca del espinel o palangre de profundidad. Los espineles o palangres de profundidad a bordo de las embarcaciones pesqueras materia del presente Plan, no po- drán utilizar una cantidad mayor a quince mil (15,000) anzue- los por cala o lance. 7.5 Excepcionalmente, el Ministerio de Pesquería autori- zará el Incremento de Flota vía sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total, a aquellas embarcaciones pes- queras que obtuvieron su respectivo permiso de pesca confor- me lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria, para cuyo efecto deberán presentar su soli- citud ante la Dirección Nacional de Extracción y cumplir con los procedimientos el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos – TUPA. 7.6 Para operar plantas de procesamiento de bacalao de profundidad, deberán contar con la licencia de procesamiento correspondiente.7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras, que ope- ren fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, deberán cumplir con las disposiciones aplicables de conservación y ordenación a las que el Perú como Estado de Pabellón se haya adherido. 7.8 En concordancia a las disposiciones vigentes, el otorga- miento de los permisos de pesca, conllevará al pago por conceptos de derechos de explotación que se fijará en función a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera y a cada tonelada métrica de recurso extraído. El pago mínimo anual para mantener vigentes los permi- sos de pesca será de US$ 1.50 (Un dólar y 50/100 dólares, moneda de los Estados Unidos de América) por metro cúbico de capacidad de bodega, se extraigan o no recursos. El primer pago deberá efectuarse en forma previa a la expedición del permiso de pesca correspondiente. Los derechos por explotación del recurso bacalao de pro- fundidad se liquidarán a razón de US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares, moneda de los Estados Unidos de América) por tonelada de recurso extraído. El pago del derecho por tonelada extraída deberá hacerse efectivo dentro de los siete (7) días siguientes de haberse efectuado o finalizado el desembarque o transbordo. Los armadores pesqueros podrán deducir el pago mínimo anual efectuado del monto que les corresponda abonar por cada faena de pesca por derecho de explotación del recurso, hasta agotar el íntegro de dicho pago. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podrá arrastrar para el ejercicio siguiente ni dará derecho a devolución. Los pagos referidos en los párrafos anteriores, manten- drán vigente el permiso de pesca y serán abonados al Ministe- rio de Pesquería, ya sea en forma directa o a través de las cuentas bancarias que oportunamente serán señaladas. 7.9 El incumplimiento parcial o total del pago correspon- diente a los derechos de pesca, en el plazo de los siete (7) días establecidos para efectuar el mismo, determinará la suspen- sión del permiso de pesca de las embarcaciones respectivas. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería comunicará al titular del respectivo permiso de pesca la suspensión de dicho permiso, el que se hará efectivo a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de armadores pesqueros cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos para que se proceda a no otorgar la autorización de zarpe correspon- diente. 7.10 Caducarán de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de los armadores que incumplan con abonar el total adeudado del pago de derechos, dentro de los primeros 15 días del ejercicio siguiente. Así también, caducará de pleno derecho el permiso de pesca en caso que la embarcación pesquera correspondiente no hubiese efectuado como mínimo seis (6) faenas de pesca durante un año calendario; dicha operatividad será verificada por la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, mediante el formulario de captura de Dissostichus spp, aprobado por Resolución Ministerial Nº130-2000-PE. 7.11 La Dirección Nacional de Extracción, publicará la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen caducado como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 7.10. 7.12 El importe de los derechos por permiso de pesca incluye el derecho correspondiente a la licencia de operación de la planta procesadora a bordo. 7.13 La recaudación y administración de los fondos prove- nientes del pago por concepto de derecho de explotación del recurso bacalao de profundidad para la extracción y/o procesa- miento, será responsabilidad del Ministerio de Pesquería. 7.14 No se autorizará Incremento de Flota ni Permiso de Pesca, a las embarcaciones pesqueras orientadas a la extrac- ción de las especies mencionadas como fauna acompañante del recurso bacalao de profundidad. 8. DE LAS OPERACIONES 8.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras perua- nas comprendidas en este plan de ordenamiento podrán rea- lizar sus operaciones de pesca en el dominio marítimo peruano fuera de la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y las cinco millas marítimas, operaciones que podrán extenderse a aguas internacionales o alta mar, obligándose a cumplir con las disposiciones aplicables de conservación y ordenación a las que el Perú como Estado de pabellón se encuentra adherido. 8.2 Las embarcaciones pesqueras deberán cumplir con las normas de identificación que disponga la Autoridad Marítima Nacional o de ser el caso de acuerdo a las normas internacionales. 8.3 Las capturas de bacalao de profundidad que realicen las embarcaciones pesqueras de bandera nacional en aguas internacionales, serán consideradas como captura nacional. 8.4 El procesamiento de bacalao de profundidad, sólo podrá efectuarse en establecimientos que cuenten con licencia de operación otorgado por el Ministerio de Pesquería.