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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 193389 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 Que la copia certificada de la constatación policial, expedida por la Comisaría de Moronacocha detalla que con fecha 23 de junio de 2000, personal policial se constituyó al inmueble sito en calle Bermúdez Nº 917 Iquitos, entrevistándose con el hijo de la alcaldesa, Jhony Valencia Ferreyra con lo que se acredita que tiene domicilio en dicho lugar; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se permite que el Concejo Municipal sesione de forma extraordinaria cuando al menos la tercera parte del número legal de sus miembros lo requiera al alcalde, para lo cual, si transcurren cinco días de la petición de sesión sin que el alcalde la convoque, entonces puede hacerlo el Teniente Alcalde o un Regidor; Que obra a fojas 9, documento suscrito por cuatro regidores solicitando a la alcaldesa que realice sesión de concejo; y en cuyo diligenciamiento el Juez de Paz certifica con fecha 12 de julio de 2000, haber entregado dicho documento al señor administrador del municipio, prueba que acredita que los regidores requirie- ron a la alcaldesa para que convoque a sesión; Que, por otro lado, corre en autos diversos documentos que acreditan un correcto diligenciamiento de las notificaciones efectua- das citando a la sesión de concejo del 26 de julio de 2000, convocada por el teniente alcalde; sesión ésta en que se declaró la vacancia de la alcaldesa, como puede apreciarse de fojas 10 a 20 de los anexos; Que, obran documentos de prueba que acreditan que la notificación del acuerdo de vacancia ha sido debidamente diligenciada, como es de verse de fojas 67 al 91 de los anexos; observándose a fojas 67-vuelta que el Juez de Paz deja constan- cia que el mismo 26 de julio de 2000, hizo entrega de la notificación de vacancia a la alcaldesa en mención, Que transcurrido 8 días de la fecha de notificación antes citada, no hubo solicitud de revisión ante el concejo, conforme se acredita con la carta notarial que la misma vacada remite al teniente alcalde el 5 de agosto de 2000, es decir, después de los 8 días naturales que exige el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y como es de verse ante este órgano electoral el recurso ha sido presentado el 14 de agosto de 2000, es decir, más de dieciocho días naturales desde la fecha de notificación de la declaratoria de vacancia; Que se encuentra acreditada la convocatoria y realiza- ción de la sesión con arreglo a lo que dispone el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, conforme las constancias de las notificaciones referidas; y habiéndo- se acreditado la ausencia de la localidad de la referida alcaldesa por más de treinta días sin autorización del concejo y el cambio de domicilio fuera de la localidad, con las certificaciones expedidas por el Gobernador, el Juez de Paz y la Policía Nacional del Perú, es aplicable la vacancia por las causales del Artículo 26º incisos 2) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por lo que la vacan- cia de la alcaldesa Yolanda Ferreyra Tuesta de Valencia del concejo distrital de Alto Nanay es procedente; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º inciso 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, remplazan al alcalde vacado, el regidor hábil que le sigue en su propia lista; y, de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo antes citado, concordante con lo previsto por el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe convocarse al suplente de la misma lista del regidor que asume el cargo de alcalde, para que complete el número legal de miembros del concejo; Que de acuerdo con la relación de candidatos que resultaron electos para el concejo distrital de Alto Nanay, en las últimas elecciones municipales, y con la lista de candidatos de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", lista que postuló al alcalde cuya vacancia es materia del presente expediente; se determina que el primer regidor hábil es el señor Juan José Gaviria Piña, a quien le corresponde asumir la alcaldía; y el regidor suplente de la misma lista es la señora Hercilia Gertudez Correa Gutiérrez, candidata no pro- clamada a quien se debe convocar para completar el número de regidores; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revisión presentado por doña Yolanda Ferreyra Tuesta de Valen- cia, contra el Acuerdo de Concejo S/N de fecha 26-7-2000, adoptado por los regidores del concejo distrital de Alto Nanay en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa ejercido en dicho concejo. Artículo Segundo.- Convocar al señor Juan José Gaviria Piña, primer regidor del concejo distrital de Alto Nanay, de la provincia de Maynas en el departamento de Loreto, para que asuma el cargo de alcalde en dicho concejo, en reemplazo de la alcaldesa vacada señora Yolanda Ferreyra Tuesta de Valencia, para completar el período municipal 1999 - 2002, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a doña Hercilia Gertudez Correa Gutiérrez, candidata no proclamada de la lista de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que ocupe el cargo de regidora en el concejo distrital de Alto Nanay en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, y complete el número legal de miembros de dichoconcejo durante el período municipal 1999 - 2002, otorgándose- le la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11143 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores del Concejo Distrital de La Cruz RESOLUCION Nº 1259-2000-JNE Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 315-2000 MDLC/ALC de fecha 16 de agosto del 2000, presentado por la señora Pilar Fernández Infante, alcaldesa del concejo distrital de La Cruz, provincia de Tumbes, solicitando la declaratoria de vacancia de los cargos de los señores Santos Isabel García Peña, Alejandro Cruz Medina, y Lorenzo Meléndres Castillo, regidores en el mencionado concejo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que en caso que el concejo no pueda reunirse por falta de quórum el alcalde conmina a los regidores cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del conce- jo, mediante requerimiento en un plazo de 8 días, por 3 veces, sentándose acta suscrita por el alcalde, secretario y regidores asistentes; y, que el tercer requerimiento se hace bajo apercibi- miento de declarar la vacancia; Que, en autos se ha cumplido con el procedimiento previsto en el referido artículo, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia legalizada de las citaciones por vía notarial a las sesiones ordinarias de fechas 25 de julio, 1, 4 y 9 de agosto del 2000; b) Copia de las publicaciones de convocatoria efectuadas a través del Diario Regional "Correo"; c) Copias legalizadas de las actas de las sesiones frustradas por la ausencia de los regidores Santos Isabel García Peña, Alejandro Cruz Medina, y Lorenzo Meléndres Castillo; d) Copias del cuaderno de asis- tencia suscrito por los asistentes a dichas sesiones, alcaldesa Pilar Fernández Infante, y regidores Manuel Gómez Silva y Catalina Yacila de Mauricio; Que, el referido Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Nº 23853, establece en el supuesto acreditado en autos, que el Jurado Nacional de Elecciones declara la vacancia de los regidores y llama a los suplentes en orden de elección de la lista respectiva; y revisada la lista de los candidatos no proclamados del concejo distrital de La Cruz, Tumbes del año de 1998, corresponde asumir los cargos de regidor a la señora Reina Isabel Aguirre Hidalgo, de la Agrupación Independiente "Vamos Vecino" y a John Wilmer Vinces Oviedo y Hosmar Guilmar Pardo Luna, de la lista Independiente "Alianza Demo- crática Tumbesina"; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atri- buciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de los cargos de regidor de los señores Santos Isabel García Peña, Alejan- dro Cruz Medina, y Lorenzo Meléndres Castillo, en el concejo distrital de La Cruz, en aplicación del procedimien- to previsto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Convocar a los señores Reina Isabel Aguirre Hidalgo, John Wilmer Vinces Oviedo y Hosmar Guil- mar Pardo Luna, para que asuman los cargos de regidor en el concejo distrital de La Cruz, y completen el número legal de miembros. Artículo Tercero.- Otorgar las credenciales correspon- dientes a los regidores convocados, quienes deberán jurar y asumir los cargos mencionados, en lo que resta del período municipal 1999 a 2002.