NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)
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Pág. 193388 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar las accio- nes correspondientes contra presuntos responsables de delitos evidenciados en Examen Especial efectuado a la Munici- palidad Distrital de Sunampe RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 205-2000-CG Lima, 28 de setiembre de 2000 Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 012, 013, 014 y 015-2000-CG/APC, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chin- cha, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control efectuada a la Municipalidad Distrital de Sunampe, se ha evidenciado que el 21.Ene.99, se suscribieron con el mismo proveedor, los contratos para el "Levantamiento de la Base Gráfica Cartográfica" e "Imple- mentación del Sistema de Información Cartográfica con fines de Integración al Plan de Desarrollo", habiéndose pagado un total de S/. 130,000.00, equivalente al 100% del monto pactado por los dos contratos, por un trabajo que adolece de deficiencias técnicas, evidenciándose que en los Cuadros Comparativos de Cotizaciones se incluye la oferta económica de un postor que manifiesta no haber cotizado para dichas Adquisiciones; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delito de Concusión, en la modalidad de Colusión así como de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 384º y 427º del Código Penal; Que, se ha constatado que el 25.Ene.99 se suscribió el contrato para la "Elaboración de 12 Expedientes Técnicos para Pavimenta- ción de Calles del Cercado", habiéndose pagado la cantidad de S/. 27,000.00, equivalente al 95% del monto pactado, por un trabajo que además de carecer de conformidad del servicio, no cuenta con sustento técnico suficiente, al haberse omitido efectuar, principal- mente, un estudio de suelos; detectándose, asimismo, irregularida- des en el proceso de contratación que denotan una presunta concertación entre el Municipio con el proveedor para defraudar al Estado; lo que constituye indicios razonables de comisión de delito de Concusión, en la modalidad de Colusión previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que el 12.Nov.99 se suscribió el contrato para la Elaboración del Expediente Técnico "Asfaltado en Caliente Doble Vía de la Avenida Primavera", habiéndose pagado ese mismo día al contratista la suma de S/. 18,315.96, equivalente al 100% del monto pactado sin que hasta la fecha dicho trabajo haya sido entregado a la Municipalidad; evidenciándose además otras irregularidades que hacen presumir que el proceso de adquisición del servicio fue simulado a fin de favorecer al contratista y defraudar al Estado; lo que constituye indicios razonables de comisión de delito de Concusión, en la modalidad de Colusión previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, se ha evidenciado en el Libro de Matrimonios del año 1995, la celebración del matrimonio civil de una menor de edad sin haberse cumplido con los requisitos establecidos en los Artículos 244º y 248º del Código Civil; determinándose que el Acta Matrimonial en la que se registró dicho matrimonio, así como la de su reverso, fueron luego "arrancadas" del tomo respectivo y presuntamente, tras un período de casi tres años, "pegadas" en dicho Registro ocasionando que durante el tiempo del ocultamiento de dichos instrumentos públicos, los interesados hayan carecido de prueba fehaciente de la celebra- ción de sus respectivos matrimonios, lo que constituye indicios razonables de comisión de delito contra la Familia, en la modalidad de Inobservancia de Formalidades Legales así como de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Supresión, Destrucción u Oculta- miento de documento previstos y penados en los Artículos 142º y 430º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 11131 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay RESOLUCION Nº 1258-2000-JNE Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTOS: El recurso impugnatorio presentado el 14 de agosto de 2000, por Yolanda Ferreyra Tuesta de Valencia, alcaldesa del concejo distrital de Alto Nanay, en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, contra el Acuerdo de Concejo S/N de fecha 26-7-2000, mediante el cual cuatro regidores del referido concejo, declararon la vacancia de su cargo, por haber incurrido en causales de vacancia al ausentarse de la localidad por más de treinta días sin autorización del concejo y cambiar de domicilio fuera de la jurisdicción. Y los escritos presentados el 14 y 26 de setiembre de 2000 por el abogado Ricardo A. Díaz Palacios, apoderado de la alcaldesa, adjuntando docu- mentación de un proceso civil de acción de amparo seguido por ésta contra los regidores, para el cese de hostilidades en su contra y otros medios de prueba. El Oficio Nº 001-2000-A-MDAN.NG recibido el 15 de agosto del año en curso, mediante el cual los regidores del concejo distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, señores Juan José Gaviria Piña, Juana Lilia Guevara Ruiz, Víctor López Guedez y Milton Ramírez Torres; comunican y hacen llegar la documentación relacionada con la decisión adoptada por su concejo de declarar la vacancia al cargo de alcaldesa ejercido por doña Yolanda Ferreyra Tuesta de Valencia, por ausentarse de la localidad por más de treinta días sin autorización del concejo y cambiar de domicilio fuera de la jurisdicción, a fin que se resuelva con arreglo a las atribuciones de este organismo electoral. Y el escrito presentado el 18 de agosto de 2000 por el señor Juan José Gaviria Piña, designando como abogado al señor Carlos Hermoza Seminario, y pidiendo el uso de la palabra. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo adoptado en Sesión Extraor- dinaria de fecha 26 julio de 2000, cuatro de los cinco regidores del concejo distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, acordaron declarar la vacancia del cargo de alcaldesa ejercido por doña Yolanda Ferreyra Tuesta de Valencia, por haberse ausentado de la localidad por más de treinta días sin autorización del concejo y por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, configurándose las causales contempladas en el Artículo 26º numerales 2) y 4) de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; conforme se desprende de la copia del acta que corre a fojas 50 de los anexos del presente expediente; Que los regidores del concejo fundamentan las causales con 1) las constancias expedidas por el señor Gobernador del distrito, cuyos documentos corren a fojas 24 y 28 de los anexos del expediente; 2) la constancia del Juez de Paz del distrito, documento éste que obra a fojas 29 de los anexos del expediente; y 3) la copia certificada de una constatación policial domicilia- ria que obra a fojas 35 de dichos anexos; Que las constancias del Gobernador del distrito de Alto Nanay, de fechas 1º de diciembre de 1999 y 13 de junio de 2000, señalan que la señora Yolanda Ferreyra Tuesta de Valencia, durante el año de 1999, estuvo en el distrito, en el mes de julio solo el día 13; en agosto no estuvo ni un día, en setiembre estuvo los días 18 al 23 y en octubre los días del 1 al 3 y del 16 al 18; asimismo, que se ha cambiado de domicilio de la localidad de Samito en el distrito de Iquitos, a la misma ciudad de Iquitos en Calle Bermúdez Nº 917; Que la constancia expedida por el Juez de Paz establece que la señora Ferreyra Tuesta de Valencia se ha mudado a vivir a la ciudad de Iquitos, al inmueble ubicado en la calle Bermúdez Nº 917; por lo que se ausentó por más de 40 días; señalando el Juez que no ve a dicha alcaldesa desde el 18 de mayo hasta la fecha en que expide dicha constancia, es decir hasta el 28 de junio de 2000;