NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)
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Pág. 193380 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; orde- nando igualmente, el archivo del Expediente Nº 003105-2000- MITINCI; Que, con fecha 18 de agosto del año en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 356-2000-MITINCI/VMT/DNT, sin embar- go no esgrime argumentos orientados a desvirtuar las razones que motivaron la Inadmisibilidad de su Recurso de Reconside- ración; Que, según consta en los actuados, la Resolución Directo- ral Nº 158-2000-MITINCI/VMT/DNT que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización Expresa en refe- rencia, fue notificada a la empresa recurrente el 24 de mayo de 2000, habiendo presentado su respectivo Recurso de Reconsi- deración, el 12 de julio del 2000; Que, en tal sentido, encontrándose vencido en exceso el plazo de 15 días a que se refiere el Artículo 98º, modificado por la Ley Nº 26810, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, haya declarado Inadmisible por extemporáneo, al citado Recurso de Reconsideración; Que, tal situación determina que igualmente en esta instancia, no le corresponda a la Administración, emitir pro- nunciamiento alguno respecto al fondo del asunto, es decir, sobre los alcances de la Resolución Directoral Nº 158-2000- MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explota- ción de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injeren- cia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ZAP S.A. contra la Resolución Directoral Nº 356-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 11060 PESQUERIA Aprueban el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2000-PE Lima, 28 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que los Artículos 11º y 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, del 14 de enero de 1994, disponen que los Planes de Ordenamiento serán aprobados por Resolución Ministerial y que el logro de los objetivos establecidos en dichos planes será evaluado en forma permanente por el Ministerio de Pesquería, los mismos que podrán ser modificados atendiendo la natura- leza dinámica de la actividad pesquera; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE, 129-2000-PE y 224-2000-PE, de fechas 10 de mayo y 4 de junio de 1999, 28 de abril y 10 de agosto del 2000 respectivamente, se estableció un Régimen Provisional para la extracción del bacalao de profundidad cuya finalidad era profundizar las investigaciones que permitan obtener infor- mación científica, oportuna y necesaria y a la vez contar con mayores elementos de juicio para su manejo; Que es necesario contar con una norma legal que constitu- ya un instrumento de gestión, ordenamiento y promoción de lapesquería del bacalao de profundidad, en el marco de la política de preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, el que consta de once (11) Capítulos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Comple- mentarias que se detallan en el documento que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeria- les Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE, 129-2000-PE y 224-2000-PE y las demás normas de ordenamiento legal pesquero referidas al recurso bacalao de profundidad que se opongan al Plan de Ordenamiento Pesquero que se aprueba por la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) 1. GENERALIDADES Conforme a lo dispuesto por el Artículo 66º de la Constitu- ción Política del Perú los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, en consecuencia el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por su parte, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº26821, en cumpli- miento del mandato contenido en los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, fija las condiciones de su utiliza- ción y establece que los derechos para su aprovechamiento sostenible se otorgan a los particulares de acuerdo a las moda- lidades que establezcan las leyes especiales para cada recurso natural. La Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº25977 establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero que concilien el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales, en los cuales se debe considerar, entre otros, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que se requieran para la conservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. El Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº01-94-PE, establece en su Artículo 11º que los Planes de Ordenamiento Pesquero son aprobados por Resolución Ministerial y tienen por finalidad establecer las normas que deben ser aplicadas a pesquerías específicas que deban ser administradas como unidades diferenciadas. 1.1 Del recurso El bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es un recurso íctico abisobentónico perteneciente a la familia Noto- theniidae, cuya distribución geográfica es amplia y está aso- ciada a aguas antárticas intermedias. De acuerdo con la nomenclatura FAO a este recurso se le conoce también como Austromerluza negra. En el Perú, de acuerdo a las investigaciones realizadas el bacalao de profundidad se distribuye a lo largo del litoral, con mayores concentraciones en la zona sur por influencia de aguas antárticas intermedias. Se localiza a grandes profundidades, habiéndosele captu- rado entre 800 a 2250 metros; preferentemente sobre fondos rocosos, grietas profundas y paredes de acantilados submari- nos. Se determinó que las condiciones oceanográficas más ade- cuadas para esta especie, se encuentran entre los 4º - 4.9ºC de temperatura, 34.55 – 34.59 º/oo de salinidad y entre 1.58 – 1.75 ml/L de oxígeno; confirmando que está muy ligada a aguas antárticas intermedias, que se caracteriza por bajas tempera- turas y altos tenores de oxígeno. Se caracteriza por su gran tamaño y peso, registrándose tallas hasta 190 centímetros de longitud total con un peso de 92 kilogramos. Por su parte, las hembras registran mayor talla que los machos lo que confirma que existe un dimorfismo sexual por tallas.