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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 193406 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 Nuevos Soles (Sin IGV) Cargo único de instalación de nueva línea telefónica residencial 470,00 Cargo único de instalación de nueva línea telefónica comercial 470,00 Artículo 3º.- Con posterioridad a la vigencia de la presen- te resolución, TELEFONICA podrá modificar las tarifas que aplicará al público usuario, sin exceder las tarifas tope y tarifas mayores fijadas en los artículos anteriores, consideran- do los promedios ponderados correspondientes. Previamente a su aplicación, las tarifas que TELEFO- NICA establezca de acuerdo a lo previsto en el párrafo prece- dente, deberán ser comunicadas a OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), en por lo menos un diario de amplia circulación a nivel nacional. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones con- tenidas en la presente Resolución será sancionado de confor- midad con las disposiciones previstas en el Reglamento Gene- ral de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 11139 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa la ejecución de obra "Sustitución de conexiones de agua potable y alcantarillado de la ave- nida Del Ejército" RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2540 Miraflores, 22 de setiembre de 2000 Vista la Resolución de Alcaldía Nº 2502, de fecha 21 de setiembre de 2000, por la cual se aprueba el Expediente Técnico de la Obra "SUSTITUCION DE CONEXIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA AVENIDA DEL EJERCITO (AV. PEREZ ARANIBAR)"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853) en su Artículo 3º establece que las Municipalidades represen- tan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción y según el Artículo 62º de dicha Ley, correspon- de a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambien- te adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones; Que, entre las funciones de las Municipalidades en mate- ria de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva señaladas en el Artículo 65º de la Ley Nº 23853, se mencionan en el inciso 5) de dicho artículo el mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura urbana y rural (vías vecinales, servicios de agua, desagüe, luz, pavimen- tos, puentes, monumentos, parques, etc,) indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario; Que, con fecha 18 de febrero de 1999 se suscribió un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre esta Municipalidad y la Universidad Nacional de Ingeniería cuyo objeto es el compromiso para la cooperación técnica en materia de estudios, elaboración, ejecución y evaluación de proyectos y obras de Ingeniería y Arquitectura, así como la prestación de servicios compatibles con la finalidad de ambas Entidades; Que, en la Cláusula Quinta de dicho convenio se encuentra estipulado que los estudios, elaboración, ejecución y evalua- ción de proyectos y obras de ingeniería y arquitectura así como la prestación de servicios compatibles con las finalidades deambas Entidades serán acordados a través de Convenios específicos que en cada oportunidad determinen y suscriban las partes; Que, la Municipalidad de Miraflores celebró con la Univer- sidad Nacional de Ingeniería (UNI) en fecha 1-6-2000 un Convenio de Ejecución de obra derivado del proceso de selec- ción de Adjudicación Directa de Menor Cuantía por Exonera- ción Nº 019-2000-SDA/MM, para la ejecución de la obra "Repavimentación y Rehabilitación de Pistas y Veredas de la Av.- Del Ejército - Miraflores"; Que, durante la realización de dicha obra, se ha constatado el deterioro de redes de agua potable y alcantarillado y conexiones domiciliarias así como de buzones en la referida avenida, por lo que resultan necesarias la renovación y recons- trucción de los mismos en forma previa y también simultánea a la ejecución de la obra señalada en el Considerando anterior, para su culminación; Que, de acuerdo a su objeto social, corresponde a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el ámbito de las provincias de Lima y Callao, estando entre sus funciones el mantener y renovar las redes de agua potable y alcantarillado así como las conexiones domiciliarias en dichas provincias; Que, SEDAPAL mediante Carta Nº 404-2000/EOMR-S, de fecha 5-6-2000, ha comunicado a esta Municipalidad que ha programado para el primer semestre del año 2001 la ejecución de obras de rehabilitación de los sistemas de agua potable y alcantarillado del distrito de Miraflores, por lo que se ha celebrado el 20-9-2000 un Convenio de Colaboración Institucional entre ambas Entidades para la renovación de las redes de agua potable y alcantarillado y conexiones domiciliarias así como para la reconstrucción de buzones, que se ubican en la Av. Del Ejército en el distrito de Miraflores, a fin de culminar la obra "Repavi- mentación y Rehabilitación de Pistas y Veredas de la Av. Del Ejército - Miraflores" a cargo de la UNI, habiéndose esta Municipalidad comprometido a financiar y ejecutar con el mismo Contratista, por cuenta y encargo de SEDA- PAL, las referidas obras sanitarias; Que, en el inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), se establece la exoneración de Licitación Pública y Concurso Público para las adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Público, cuando se trate de ejecución de obras, lo cual se aplicaría por extensión a los procesos de selección de Adjudi- cación Directa sin publicación en el sentido de que no se requiere de tres propuestas en las contrataciones entre enti- dades del Sector Público; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), la exoneración del proceso de selección, en el caso de los Gobiernos Locales, debe ser aprobada por resolu- ción de la máxima autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesario la formalización del Acto Administrativo que apruebe la exo- neración del proceso de selección respectivo; Estando a lo expuesto; y, En uso de las facultades que confieren los incisos 6) y 17) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853) y la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM); SE RESUELVE: 1.) APROBAR LA EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCION DE ADJUDICACION DIRECTA SIN PUBLI- CACION y en consecuencia, autorizar al Organo Encargado la contratación para la ejecución de la Obra "SUSTITUCION DE CONEXIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA AV. DEL EJERCITO (AV. PEREZ ARANIBAR)" me- diante la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía, por los considerandos de la presente Resolución. 2.) Disponer que la Secretaría General de la Municipalidad de Miraflores ponga en conocimiento la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo estable- cido por la Ley. 3.) Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 11074