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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 193402 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interco- nexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronuncia- miento, en el cual esta institución debe expresar su conformi- dad o formular las disposiciones técnicas que serán obligato- riamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicación recibida con fecha 26 de mayo de 2000, Gamacom remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con Telefónica con fecha 18 de mayo de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Gamacom con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; asimismo, en la misma comunicación remitió a OSIPTEL el addendum al contrato de interconexión suscrito con fecha 25 de mayo de 2000; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 099- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 11 de julio de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporación de observaciones legales, técnicas y económicas al contrato de interconexión suscrito entre Gama- com y Telefónica con las modificaciones contenidas en el addendum al contrato de interconexión de fecha 25 de mayo de 2000; Que mediante comunicación recibida con fecha 8 de se- tiembre de 2000, Gamacom remitió a OSIPTEL el segundo addendum al contrato de interconexión suscrito entre Telefó- nica y Gamacom con fecha 22 de agosto de 2000, con el objeto de subsanar las observaciones realizadas por esta Gerencia General; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técni- cos y económicos del contrato de interconexión presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que adicionalmente, con relación a los cargos y condiciones económicas pactadas, esta Gerencia General deja claramente establecido que Gamacom y Telefónica, en aplicación del principio de no discriminación, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposicio- nes aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia Ge- neral proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión con las modificaciones acordadas por las partes; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscri- to por Gamacom S.R.L y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 18 de mayo de 2000, mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom S.R.L. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., con las modificaciones al contrato de interco- nexión realizadas mediante los acuerdos celebrados con fecha 25 de mayo de 2000 y 22 de agosto de 2000, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 11122Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios portadores de larga distancia, telefonía fija local y de larga distancia suscrito por Iybarra S.A. con Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 128-2000-GG/OSIPTEL Lima, 26 setiembre de 2000 VISTO el contrato de interconexión suscrito por Iybarra S.A. (en adelante "Iybarra") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") con fecha 13 de setiembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Iybarra con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involu- cradas a negociar directamente las reglas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronuncia- miento, en el cual esta institución debe expresar su conformi- dad o formular las disposiciones técnicas que serán obligato- riamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicación recibida con fecha 19 de setiembre de 2000, Iybarra remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con Telefónica con fecha 13 de setiem- bre de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Iybarra con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técni- cos y económicos del contrato de interconexión presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General considera que (i) con relación al segundo párrafo de la cláusula segunda del Anexo II del contrato de interconexión, resulta necesario que la manifestación de la aceptación por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan y (ii) lo dispuesto en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D. del contrato de interconexión no perjudica que las pruebas de interconexión se realicen dentro - y cumpliendo estrictamente - con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F. del referido contrato; Que adicionalmente, con relación a los cargos de interco- nexión y condiciones económicas pactadas en el contrato de interconexión, esta Gerencia General deja claramente esta- blecido que Iybarra y Telefónica, en aplicación del principio de no discriminación, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia Ge- neral proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscri- to por Iybarra S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 13 de