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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 193403 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 setiembre de 2000, mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Iybarra S.A. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 11117 Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios portadores de larga distancia, telefonía fija local y de larga distancia suscrito por Telsouth S.A. con Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 129-2000-GG/OSIPTEL Lima, 26 setiembre de 2000 VISTO el contrato de interconexión suscrito por Telsouth S.A. (en adelante "Telsouth") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") con fecha 24 de agosto de 2000, median- te el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tel- south con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interco- nexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronuncia- miento, en el cual esta institución debe expresar su conformi- dad o formular las disposiciones técnicas que serán obligato- riamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicación recibida con fecha 4 de setiembre de 2000, Telefónica remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con Telsouth con fecha 24 de agosto de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de Telsouth con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técni- cos y económicos del contrato de interconexión presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General considera que (i) si bien los montos voluntariamente pactados por las partes respecto a la renta mensual de los enlaces de interconexión en otros departamentos en el rango "De 5 a 16" (punto A.2. de la cláusula segunda del Anexo III delcontrato de interconexión), difieren de los montos dispuestos por esta Gerencia en anteriores pronunciamientos, Telsouth, en aplicación del principio de no discriminación, puede acoger- se a mejores condiciones económicas que hayan sido pactadas libremente por Telefónica con un tercer operador o que sobre la materia dicte OSIPTEL. Asimismo, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias, este organismo podrá efectuar la respectiva revisión de los cargos de conexión y renta mensual ofrecidas por Telefónica y adoptar las medidas que estime apropiadas y (ii) con relación al literal (a) de la cláusula segunda del Anexo II del contrato de interconexión, resulta necesario que la manifestación de la aceptación por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan; Que asimismo, esta Gerencia General entiende que (i) el ejercicio del derecho a la resolución del contrato, en aplicación de lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula novena del contrato de interconexión, es independiente y no perjudica que - para efectos de la suspensión misma de la interconexión sustentada en la falta de pago de las condiciones económicas convenidas en el contrato de interconexión - las partes cum- plan con el procedimiento acordado y previsto en el cuarto párrafo de la referida cláusula novena del contrato de intercone- xión y (ii) lo dispuesto en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D. del contrato de interconexión no perjudica que las pruebas de interconexión se realicen dentro - y cumpliendo estrictamente - con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F. del referido contrato; Que adicionalmente, con relación a los cargos y condiciones económicas pactadas en el contrato de interconexión, esta Gerencia General deja claramente establecido que Telsouth y Telefónica, en aplicación del principio de no discriminación, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pacta- das libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia Ge- neral proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscri- to por Telsouth S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 24 de agosto de 2000, mediante el cual se establece la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telsouth S.A. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 11118 Establecen normas y tarifas máximas fijas aplicables al servicio suplemen- tario de telefonía fija de cobro reverti- do nacional RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2000-CD/OSIPTEL Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. a que se refiere en sus cartas GGR.651.A-041-00, GGR.651.A-056-00, GGR.651.A-162-00 y GGR.651.A-283-00, para el estableci- miento del tratamiento tarifario y la fijación de las tarifas máximas fijas aplicables al servicio suplementario de telefo- nía fija de cobro revertido nacional, de conformidad con el