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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 193399 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 contrato, así como toda aquélla que sustente las obligaciones establecidas en el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera. c) Pagar a la EMPRESA la retribución establecida en su favor. d) Notificar la presente transferencia a todas las personas naturales y jurídicas (acreedoras o deudoras) que se vean afectadas por la misma. 5.2 DE LA EMPRESA: a) Administrar el patrimonio fideicometido en los términos señalados en este documento; b) Realizar la cobranza de las sumas pendientes de pago por todo concepto por parte de los deudores, según las condi- ciones pactadas en los respectivos contratos de créditos hipo- tecarios que son materia de transferencia fiduciaria; c) Realizar todas las acciones que permitan cumplir con las obligaciones a cargo del patrimonio fideicometido; d) Pagar a los tenedores de letras hipotecarias emitidas por el BANCO SERBANCO , las obligaciones pendientes, según las condiciones pactadas que constan en la respectiva escritu- ra de emisión; e) Contratar los servicios de dos empresas que se encar- guen de la clasificación permanente de las referidas letras, conforme a las leyes vigentes. A tal efecto, deberá cumplir con pagar la retribución correspondiente por sus servicios, con cargo al patrimonio fideicometido; f) Cumplir las obligaciones que en calidad de emisor de Letras Hipotecarias tuviera el BANCO SERBANCO con el representante de los obligacionistas, según lo establecido en el respectivo contrato de emisión, en la Ley del Mercado de Valores y en la Ley General de Sociedades; g) Devolver a la masa en liquidación del BANCO SER- BANCO, el remanente que quedase al término del fideicomi- so; h) Suministrar al BANCO SERBANCO y a la SUPERIN- TENDENCIA, el Informe Crediticio Confidencial ICC de la cartera fideicometida dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al que corresponde la información; i) Presentar trimestralmente al BANCO SERBANCO un balance del patrimonio fideicometido, así como un informe detallado con relación a los resultados de su gestión, a las acciones tomadas para la recuperación de la cartera, los montos recaudados y el cumplimiento de las obligaciones, así como aquellos otros informes que corresponda presentar pe- riódicamente conforme lo establece la Ley General y las normas legales vigentes; j) Poner a disposición de la SUPERINTENDENCIA la información sustentatoria de lo señalado en el literal i) prece- dente cuando ésta lo disponga; k) Presentar un informe del cumplimiento del contrato al BANCO SERBANCO y a la SUPERINTENDENCIA dentro de los treinta días siguientes al término del fideicomiso; l) Encargar al auditor interno la realización de un balance especial de los activos y pasivos excluidos y transferidos, cerrado a la fecha de la transferencia; m) Cumplir todas las demás obligaciones contenidas en el Artículo 256º de la Ley General, que sean aplicables a los términos del presente contrato, así como aquellas que resulten necesarias para el buen fin y realización del fideicomiso, excepto lo señalado en el inciso 3 del mencionado artículo que serán por cuenta del patrimonio fideicometido. SEXTA: EFICACIA Y DURACION DEL CONTRATO 6.1 El presente contrato queda celebrado en la fecha anotada en este documento y regirá hasta el 31 de diciembre del 2005 y será renovado automáticamente por 6 años más, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el Artículo 269º de la Ley General. La extensión por encima del plazo anterior deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia. 6.2 El presente contrato surtirá efectos jurídicos una vez que se cumpla con la entrega, por parte de la EMPRESA, de la carta fianza de cumplimiento del contrato señalada en la cláusula Octava, numeral 8.1. SETIMA: REMUNERACION 7.1 Como contraprestación por los servicios que brinde la EMPRESA , ésta percibirá una comisión flat por todo concep- to, que será cobrada en cuotas trimestrales iguales al inicio de cada trimestre durante la duración del fideicomiso; una comi- sión equivalente al (.........) % de las cuotas de los créditos efectivamente cobradas durante el mes correspondiente, cuyo cálculo y pago se realizará mensualmente; y, una comisión equivalente al (........) % de la realización de los bienes inmue- bles físicamente adjudicados como consecuencia de la resolu- ción de contratos hipotecarias por falta de pago, cuyo cálculo y pago se realizará mensualmente.7.2 La empresa se hará pago de la retribución que le corresponda mediante el cargo correspondiente en las cuentas del patrimonio fideicometido. OCTAVA: GARANTIAS 8.1 LA EMPRESA , en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, se obliga a entregar una carta fianza de cumplimiento del contra- to a favor del BANCO SERBANCO , por el valor de S/ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 Nue- vos Soles), la cual tendrá carácter solidario, irrevocable, incon- dicional y de realización automática. 8.2 El plazo de la carta fianza será de (......) computado desde (..........) En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la fianza deberá ser renovada en las condiciones acordadas por las partes. NOVENA: CONFIDENCIALIDAD 9.1 Toda la información relacionada con los activos y pasivos transferidos en fideicomiso, no podrá ser utilizada por la EMPRESA sin autorización previa del BANCO SERBANCO y de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta información sólo puede utilizarse para los fines del fideicomiso. 9.2 De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, el BANCO SERBANCO podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la cláusula octava. DECIMA: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA La EMPRESA , en su calidad de Fiduciaria, responderá ante el BANCO SERBANCO por los daños y perjuicios que pueda sufrir el patrimonio del Fideicomiso (activos y pasivos), debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales por dolo o culpa grave en que pueda incurrir, conforme a la responsabilidad prevista en el Artículo 259º de la Ley General. DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVER- SIAS En caso de cualquier controversia, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima. DECIMO SEGUNDA: ESTIPULACIONES FINALES 10.1 Para todo lo no establecido en el presente documento, serán de aplicación las disposiciones contendidas en la Ley General en materia de Fideicomiso, en las normas emitidas por la SUPERINTENDENCIA y en las demás normas lega- les vigentes. 10.2 El contenido del presente documento podrá ser modi- ficado por acuerdo de las partes intervinientes. 10.3. El presente contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a sola solicitud de una de las partes, en la oportunidad que lo requieran. En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los (fecha de adjudicación de la buena pro) del mes de (........) del 2000 . ANEXO Nº 8 FACTORES DE LA CALIFICACION Para el proceso de selección de la empresa fiduciaria, el Comité de Evaluación designado por la Superintendencia deberá basarse exclusivamente en los siguientes factores de calificación: RUBROS Puntos 1.1 Experiencia en operaciones e instrumentos hipotecarios. En función de la información contenida en el numeral 2 del Anexo Nº 3: a) Años de experiencia en operaciones e instrumentos hipotecarios y 20 estructura del área o departamento encargado de dichas operaciones b) Estructura de clasificación de los deudores de los créditos 10 hipotecarios 1.2. Experiencia en fideicomiso 20 1.3. Propuesta Económica a) Monto Fijo 15 b) Monto variable por cobro efectivo de cuotas 20 c) Monto variable por realización de bienes inmuebles adjudicados 15