NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)
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Pág. 193404 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 procedimiento establecido en sus contratos de concesión apro- bados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados me- diante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 020-96- CD/OSIPTEL, se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas aplicable a los servicios telefónicos suplementarios de telefo- nía fija, disponiendo en el Artículo 4º que la empresa concesio- naria Telefónica del Perú S.A.A. puede proponer la fijación de tarifas máximas fijas para los servicios telefónicos suplemen- tarios no contemplados en dicha Resolución, aplicando el procedimiento establecido en los Contratos de Concesión apro- bados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC, de los que es titular dicha empresa concesionaria; Que mediante las cartas de vista, Telefónica del Perú S.A.A. solicita el establecimiento del tratamiento tarifario y la fijación de las tarifas máximas fijas para la nueva prestación denominada "cobro revertido nacional", por la cual se permi- tirá que los usuarios puedan efectuar llamadas telefónicas de larga distancia nacional desde teléfonos fijos y teléfonos públi- cos hacia cualquier teléfono fijo dentro del territorio nacional, sin tener que pagar el costo de la llamada, debido a que la tarifa correspondiente será asumida por el usuario llamado, siempre que éste acepte la llamada; Que la prestación descrita en el considerando precedente, implica una prestación adicional al servicio telefónico fijo, que se realiza empleando la red telefónica y que complementa al servicio telefónico básico, no pudiendo ofrecerse de manera independiente a dicho servicio; por lo que conforme a la definición establecida en el glosario de términos del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, constituye un nue- vo servicio telefónico suplementario, y como tal, está sujeto al régimen de tarifas máximas fijas, de acuerdo a lo previsto en los contratos de concesión de que es titular la empresa Telefó- nica del Perú S.A.A.; Que en tal sentido, a fin de que los usuarios cuenten con más alternativas para la utilización de servicios telefónicos suplementarios que aumenten sus posibilidades de comunica- ción con otros usuarios, y puedan satisfacer sus necesidades específicas de telecomunicación a tarifas apropiadas, y en atención a la solicitud de Telefónica del Perú S.A.A., es necesario establecer el tratamiento tarifario y fijar las tarifas máximas fijas aplicables al servicio suplementario de telefo- nía fija de "cobro revertido nacional"; En aplicación de las facultades que le otorgan al Orga- nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supre- mo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 9 de los contratos de concesión de que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 27 de setiembre de 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el tratamiento tarifario y fijar las tarifas máximas fijas aplicables al servicio suplementa- rio de telefonía fija de cobro revertido nacional, prestado por Telefónica del Perú S.A.A. de acuerdo a las siguientes condiciones: CONCEPTO Tarifas aplicables por Tarifa máxima fija por el tráfico telefónico (*) cada llamada aceptada Cobro Revertido para Se aplican las tarifas El equivalente a una (1) llamadas de larga por minuto vigentes para vez la tarifa por minuto distancia nacional las llamadas telefónicas aplicable. originadas en telé- de larga distancia nacio- fonos fijos. nal de categoría I. Cobro Revertido para Se aplican las tarifas El equivalente a una (1) llamadas de larga por minuto vigentes para vez la tarifa por minuto distancia nacional las llamadas telefónicas aplicable. originadas en telé- de larga distancia nacio- fonos públicos. nal desde teléfonos pú- blicos a teléfonos fijos. (*) La tasación de la llamada se efectuará a partir del momento en que se establezca la comunicación entre el usuario llamado y el usuario llamante. La empresa concesio- naria podrá establecer un tiempo mínimo de tasación para las llamadas de cobro revertido nacional, el cual no podrá exceder de tres (3) minutos.Artículo 2º.- El pago de las tarifas correspondientes será asumido por el usuario del servicio telefónico fijo llamado, siempre que éste haya aceptado la llamada. Para este efecto, previamente la empresa deberá proveer al usuario llamado la información suficiente que le permita identificar al usuario llamante, otorgándole el tiempo adecuado para que el usuario acepte o rechace la llamada. Las llamadas que no sean aceptadas por el usuario llama- do, no implicarán la aplicación de cargo alguno para el usuario llamante ni para el usuario llamado. Artículo 3º.- La empresa concesionaria puede establecer libremente las tarifas que aplicará a sus usuarios por cada llamada de cobro revertido nacional que éstos acepten, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas en la presente resolución. Artículo 4º.- Las tarifas que sean establecidas por Telefónica del Perú S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, previamente a su aplicación o modi- ficación, deberán ser puestas en conocimiento de OSIPTEL con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a su publicación, y publicadas para conocimiento de los usuarios en por lo menos un diario de circulación nacional, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). En ambos casos, deberá indicar el tiempo mínimo de tasa- ción que haya establecido. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS TARIFAS MAXIMAS FIJAS APLICABLES AL NUEVO SERVICIO TELEFONICO SUPLEMENTARIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL Mediante la prestación del servicio suplementario de cobro revertido nacional, se permitirá a los usuarios efectuar llama- das a cualquier otro usuario desde el lugar donde se encuentre ubicado, dentro del territorio nacional, sin necesidad de tener que efectuar el pago de la llamada, en razón de que el costo de la llamada será asumido por el usuario telefónico que acepta la llamada. Las llamadas pueden originarse desde teléfonos fijos de usuario- incluyendo los teléfonos que estén sujetos a cualquier régimen de consumo, tales como el denominado teléfono popular, línea 100, línea 70- y desde teléfonos públicos de la red de Telefónica del Perú S.A.A., teniendo siempre como destino un usuario del servicio telefónico fijo de la misma empresa. Para el establecimiento del tratamiento tarifario y las tarifas máximas fijas, se ha considerado la aplicación de las mismas condiciones tarifarias que se aplican al servicio de "cobro revertido internacional- modalidad collect entrante" (las cuales además son semejantes a las condiciones que se aplican para el servicio de "asistencia de operadora- modali- dad persona a persona"), en razón de que ambos servicios implican la realización de acciones y/o procesos similares, por lo que también son similares sus costos de prestación, y por la facilidad de su aplicación y recordación por parte de los usuarios. Además, la resolución aprobada implica el estableci- miento de condiciones tarifarias competitivamente similares a la práctica internacional observada en la mayoría de países. Especificaciones Operativas a) El usuario que desee efectuar una llamada de larga distancia nacional de cobro revertido (Collect Nacional) debe- rá llamar al número 129 para acceder a la plataforma del sistema, pudiendo realizar esta llamada desde un teléfono fijo de abonado o desde un teléfono público. b) La plataforma ofrece una locución de bienvenida y solicita al usuario llamante que marque el número al que desea llamar y le solicita que diga su nombre. c) Luego de conectarse con el número solicitado, el sistema pregunta a la persona que contesta, si acepta la llamada, para lo cual permite que este último escuche la voz del usuario llamante.