Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

procedimiento establecido en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 020-96CD/OSIPTEL, se aprobo el regimen de tarifas maximas fijas aplicable a los servicios telefonicos suplementarios de telefonia fija, disponiendo en el Articulo 4º que la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. puede proponer la fijacion de tarifas maximas fijas para los servicios telefonicos suplementarios no contemplados en dicha Resolucion, aplicando el procedimiento establecido en los Contratos de Concesion aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TC, de los que es titular dicha empresa concesionaria; Que mediante las cartas de vista, Telefonica del Peru S.A.A. solicita el establecimiento del tratamiento tarifario y la fijacion de las tarifas maximas fijas para la nueva prestacion denominada "cobro revertido nacional", por la cual se permitira que los usuarios puedan efectuar llamadas telefonicas de larga distancia nacional desde telefonos fijos y telefonos publicos hacia cualquier telefono fijo dentro del territorio nacional, sin tener que pagar el costo de la llamada, debido a que la tarifa correspondiente sera asumida por el usuario llamado, siempre que este acepte la llamada; Que la prestacion descrita en el considerando precedente, implica una prestacion adicional al servicio telefonico fijo, que se realiza empleando la red telefonica y que complementa al servicio telefonico basico, no pudiendo ofrecerse de manera independiente a dicho servicio; por lo que conforme a la definicion establecida en el glosario de terminos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, constituye un MORDAZA servicio telefonico suplementario, y como tal, esta sujeto al regimen de tarifas maximas fijas, de acuerdo a lo previsto en los contratos de concesion de que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que en tal sentido, a fin de que los usuarios cuenten con mas alternativas para la utilizacion de servicios telefonicos suplementarios que aumenten sus posibilidades de comunicacion con otros usuarios, y puedan satisfacer sus necesidades especificas de telecomunicacion a tarifas apropiadas, y en atencion a la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A., es necesario establecer el tratamiento tarifario y fijar las tarifas maximas fijas aplicables al servicio suplementario de telefonia fija de "cobro revertido nacional"; En aplicacion de las facultades que le otorgan al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, y de acuerdo a lo estipulado en la clausula 9 de los contratos de concesion de que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion celebrada el dia 27 de setiembre de 2000. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el tratamiento tarifario y fijar las tarifas maximas fijas aplicables al servicio suplementario de telefonia fija de cobro revertido nacional, prestado por Telefonica del Peru S.A.A. de acuerdo a las siguientes condiciones:
CONCEPTO Tarifas aplicables por el trafico telefonico (*) Tarifa MORDAZA fija por cada llamada aceptada

Articulo 2º.- El pago de las tarifas correspondientes sera asumido por el usuario del servicio telefonico fijo llamado, siempre que este MORDAZA aceptado la llamada. Para este efecto, previamente la empresa debera proveer al usuario llamado la informacion suficiente que le permita identificar al usuario llamante, otorgandole el tiempo adecuado para que el usuario acepte o rechace la llamada. Las llamadas que no MORDAZA aceptadas por el usuario llamado, no implicaran la aplicacion de cargo alguno para el usuario llamante ni para el usuario llamado. Articulo 3º.- La empresa concesionaria puede establecer libremente las tarifas que aplicara a sus usuarios por cada llamada de cobro revertido nacional que estos acepten, sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas en la presente resolucion. Articulo 4º.- Las tarifas que MORDAZA establecidas por Telefonica del Peru S.A.A. de conformidad a lo dispuesto en el articulo precedente, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL con al menos tres (3) dias habiles de anticipacion a su publicacion, y publicadas para conocimiento de los usuarios en por lo menos un diario de circulacion nacional, con al menos dos (2) dias habiles de anticipacion a su entrada en vigencia, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). En ambos casos, debera indicar el tiempo minimo de tasacion que MORDAZA establecido. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS TARIFAS MAXIMAS FIJAS APLICABLES AL MORDAZA SERVICIO TELEFONICO SUPLEMENTARIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL Mediante la prestacion del servicio suplementario de cobro revertido nacional, se permitira a los usuarios efectuar llamadas a cualquier otro usuario desde el lugar donde se encuentre ubicado, dentro del territorio nacional, sin necesidad de tener que efectuar el pago de la llamada, en razon de que el costo de la llamada sera asumido por el usuario telefonico que acepta la llamada. Las llamadas pueden originarse desde telefonos fijos de usuario- incluyendo los telefonos que esten sujetos a cualquier regimen de consumo, tales como el denominado telefono popular, linea 100, linea 70- y desde telefonos publicos de la red de Telefonica del Peru S.A.A., teniendo siempre como destino un usuario del servicio telefonico fijo de la misma empresa. Para el establecimiento del tratamiento tarifario y las tarifas maximas fijas, se ha considerado la aplicacion de las mismas condiciones tarifarias que se aplican al servicio de "cobro revertido internacional- modalidad collect entrante" (las cuales ademas son semejantes a las condiciones que se aplican para el servicio de "asistencia de operadora- modalidad persona a persona"), en razon de que ambos servicios implican la realizacion de acciones y/o procesos similares, por lo que tambien son similares sus costos de prestacion, y por la facilidad de su aplicacion y recordacion por parte de los usuarios. Ademas, la resolucion aprobada implica el establecimiento de condiciones tarifarias competitivamente similares a la practica internacional observada en la mayoria de paises. Especificaciones Operativas a) El usuario que desee efectuar una llamada de larga distancia nacional de cobro revertido (Collect Nacional) debera llamar al numero 129 para acceder a la plataforma del sistema, pudiendo realizar esta llamada desde un telefono fijo de abonado o desde un telefono publico. b) La plataforma ofrece una locucion de bienvenida y solicita al usuario llamante que marque el numero al que desea llamar y le solicita que diga su nombre. c) Luego de conectarse con el numero solicitado, el sistema pregunta a la persona que contesta, si acepta la llamada, para lo cual permite que este ultimo escuche la voz del usuario llamante.

Cobro Revertido para llamadas de larga distancia nacional originadas en telefonos fijos. Cobro Revertido para llamadas de larga distancia nacional originadas en telefonos publicos.

Se aplican las tarifas El equivalente a una (1) por minuto vigentes para vez la tarifa por minuto las llamadas telefonicas aplicable. de larga distancia nacional de categoria I. Se aplican las tarifas El equivalente a una (1) por minuto vigentes para vez la tarifa por minuto las llamadas telefonicas aplicable. de larga distancia nacional desde telefonos publicos a telefonos fijos.

(*) La tasacion de la llamada se efectuara a partir del momento en que se establezca la comunicacion entre el usuario llamado y el usuario llamante. La empresa concesionaria podra establecer un tiempo minimo de tasacion para las llamadas de cobro revertido nacional, el cual no podra exceder de tres (3) minutos.

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