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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 193405 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 d) Si la llamada es aceptada, de acuerdo a las indicaciones contenidas en la locución correspondiente, el sistema pone en comunicación al usuario llamante con la persona que aceptó la llamada. e) La tasación de la llamada para fines de facturación, se inicia desde el momento en que el usuario llamante y el llamado se encuentran en comunicación. f) La llamada no se considera aceptada si el usuario llamado cuelga el teléfono antes de que se establezca la comunicación con el usuario llamante, de acuerdo a las indica- ciones contenidas en la locución correspondiente. En este supuesto, se informa al usuario que originó la comunicación que cuelgue su terminal, y en dicho caso, no se aplicará ninguna tarifa. g) Las llamadas pueden originarse y terminarse hacia y desde cualquier lugar del país (cada departamento es un área local). Otros servicios suplementarios vigentes, similares al de cobro revertido nacional Con la oportunidad de la aprobación de la presente resolu- ción tarifaria, es importante precisar que conforme a lo dis- puesto por la Resolución del Consejo Directivo Nº 001-94-CD/ OSIPTEL de fecha 18 de febrero de 1994, se constituyeron en tarifas tope las tarifas que se aplicaban a dicha fecha, entre otros, para los servicios suplementarios de cobro revertido internacional y el servicio de asistencia de operadora para las llamadas teléfono a teléfono y persona a persona, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.. Respecto a estos servicios, a continuación se describen las características y condiciones tarifarias que les son aplicables: Cobro Revertido Internacional.- Permite el esta- blecimiento de comunicaciones de larga distancia internacio- nal a través de la utilización de un sistema de operadora, siendo el usuario llamado quien asume el pago de la tarifa correspondiente, previa aceptación de la llamada (Collect Internacional). Se presta bajo dos modalidades: a) Collect Entrante.- Permite la realización de llamadas telefónicas desde el extranjero hacia un teléfono fijo en el Perú, cuyo costo es asumido por el usuario llamado. Al usuario llamado se le aplica el siguiente tratamiento tarifario: - Tarifa aplicable por el tráfico telefónico: Se aplican las tarifas por minuto vigentes en el Perú para las llamadas telefónicas de larga distancia internacional de categoría I. - Cargo por cada llamada aceptada: Se aplica el equiva- lente a una (1) vez la tarifa por minuto aplicable. - Tiempo mínimo de tasación: Tres (3) minutos. b) Collect Saliente.- Permite la realización de llamadas telefónicas desde un teléfono fijo en el Perú hacia un teléfono en el extranjero, a través del número108 correspondiente al servicio de operadora de larga distancia internacional. En estos casos, al usuario extranjero llamado se le aplican las tarifas vigentes en su respectivo país. Si la llamada no es aceptada por el usuario extranjero llamado, el usuario llamante asume un cargo único por concepto de información y gestión de la operadora (actual- mente este cargo es de S/. 2,29 para las llamadas al grupo de países de América y S/. 1,72 para el resto del mundo; sin IGV). Asistencia de operadora.- Permite al usuario realizar llamadas telefónicas nacionales (a través del número 109) o internacionales (a través del número 108), mediante la asis- tencia de una operadora. Se presta bajo dos modalidades: a) Teléfono a Teléfono.- Por el cual la operadora establece la comunicación del usuario con un determinado número telefónico proporcionado por el mismo. Se aplica el siguiente tratamiento tarifario: - Tarifa aplicable por el tráfico telefónico: Se aplican las tarifas por minuto vigentes en el Perú para las llamadas telefónicas de larga distancia nacional o internacional de categoría I, según corresponda. - Tiempo mínimo de tasación: Tres (3) minutos. b) Persona a Persona.- Por el cual la operadora establece la comunicación del usuario con una determinada persona indi- cada por el mismo, cerciorándose previamente de que la persona con quien se desea comunicar está disponible. Se aplica el siguiente tratamiento tarifario: - Tarifa aplicable por el tráfico telefónico: Se aplican las tarifas por minuto vigentes en el Perú para las llamadas telefónicas de larga distancia nacional o internacional de categoría I, según corresponda.- Cargo por cada llamada completada (se encuentra a la persona con quien se desea comunicar y se establece la comu- nicación): Se aplica el equivalente a una (1) vez la tarifa por minuto aplicable. - Tiempo mínimo de tasación: Tres (3) minutos. - Cargo por información y gestión de la operadora: En caso que la llamada no sea completada (no se encuentra a la persona con quien se deseaba comunicar y no se establece la comunicación), el usuario llamante asume un cargo único (actualmente este cargo es de S/. 2,29 para las llamadas al grupo de países de América y S/. 1,72 para el resto del mundo; sin IGV). 11115 Aprueban solicitudes presentadas por Telefónica del Perú S.A.A. para el ajus- te de tarifas tope y mayores de los Servicios de Categoría I RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2000-CD/OSIPTEL Lima, 28 de setiembre de 2000 VISTA: La solicitud presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA) me- diante carta GGR-651-A-295-2000, para que se apruebe el ajuste de las tarifas tope y tarifas mayores de los Servicios de Categoría I; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que esta- blecen sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Su- premo Nº 021-98-MTC; Que en ejecución formal de lo establecido en dichos contra- tos de concesión, TELEFONICA puede solicitar, a su opción, que se establezcan ajustes en el nivel de las tarifas tope y tarifas mayores de los servicios de Categoría I, con una periodicidad de tres, seis o doce meses. En tales casos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL) debe evaluar dichas solicitudes, aprobando los ajustes que correspondan, de acuerdo a los procedimientos de ajuste establecidos en la sección 9.03 de los referidos contratos de concesión; Que el ajuste solicitado representa una variación prome- dio de 1,05% respecto de las tarifas tope y tarifas mayores vigentes; En aplicación de las funciones que atribuyen a OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, los incisos b) y d) del Artículo 40º del Regla- mento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62- 94-PCM, y en aplicación de lo estipulado en la cláusula 9 de los contratos de concesión de que es titular TELEFONICA; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su sesión celebrada el día 27 de setiembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud presentada por TELEFONICA para el ajuste de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I que presta, en los niveles que se establecen a continuación: Nuevos Soles (Sin IGV) Renta mensual residencial 49,74 Renta mensual comercial 49,74 Llamada telefónica local diurna (por minuto) 0,083 Llamada telefónica local nocturna (por minuto) 0,042 Llamada de Larga Distancia Nacional (por minuto) 0,549 Llamada de Larga Distancia Internacional (por minuto) 2,476 Artículo 2º.- Aprobar la solicitud presentada por TELE- FONICA para el ajuste de las tarifas mayores de los Servicios de Categoría I que presta, en los niveles siguientes: