NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)
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Pág. 193401 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la ex sociedad agente de bolsa Kenneth G. Berry S.A., a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A., a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa y al 49º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 11052 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión de redes de servicio portador de larga distancia, telefonía fija local y de larga distancia, suscrito por Telecomunica- ciones Andinas S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 126-2000-GG/OSIPTEL Lima, 26 setiembre de 2000 VISTO el contrato de interconexión suscrito por Teleco- municaciones Andinas S.A. (en adelante "Telecomunicaciones Andinas") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefóni- ca") con fecha 31 de julio de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telecomunicaciones Andinas con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interco- nexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesio- narios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interco- nexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronuncia- miento, en el cual esta institución debe expresar su conformi- dad o formular las disposiciones técnicas que serán obligato- riamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicación recibida con fecha 10 de agosto de 2000, Telecomunicaciones Andinas remitió a OSIP- TEL el contrato de interconexión suscrito con Telefónica con fecha 31 de julio de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telecomunicaciones Andinas con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica; Que efectuada la evaluación de los aspectos legales, técni- cos y económicos del contrato de interconexión presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; Que sin perjuicio de lo antes señalado, esta Gerencia General considera que (i) el pago que realice Telecomu- nicaciones Andinas - en aplicación del tercer párrafo del literalA.2 del Anexo III del contrato de interconexión - por los E1´s que demande para el primer año sólo debe considerar el cargo de conexión por única vez establecido en el cuadro de cargos de conexión y rentas mensuales del mencionado literal y (ii) con relación al segundo párrafo de la cláusula segunda del Anexo II del contrato de interconexión, resulta necesario que la manifestación de la aceptación por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan; Que asimismo, esta Gerencia General entiende que lo dispuesto en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D. del contrato de interconexión no perjudica que las pruebas de interconexión se realicen dentro - y cumpliendo estrictamente - con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F. del referido contrato; Que adicionalmente, con relación a los cargos y condiciones económicas pactadas en el contrato de interconexión, esta Gerencia General deja claramente establecido que Telecomu- nicaciones Andinas y Telefónica, en aplicación del principio de no discriminación, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia Ge- neral proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscri- to por Telecomunicaciones Andinas S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 31 de julio de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telecomunicacio- nes Andinas S.A. con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., de confor- midad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 11121 Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios portador de lar- ga distancia, telefonía fija local y de larga distancia, suscrito por Gama- com S.R.L. con Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 127-2000-GG/OSIPTEL Lima, 26 setiembre de 2000 VISTOS (i) el contrato de interconexión suscrito por Gama- com S.R.L. (en adelante "Gamacom") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") con fecha 18 de mayo de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de Gamacom con la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica, (ii) el addendum al contrato de interconexión suscrito por las partes con fecha 25 de mayo de 2000 y (iii) el segundo addendum al contrato de interco- nexión suscrito por las partes con fecha 22 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por