NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/09/2000)
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Pág. 193395 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de setiembre de 2000 II. GENERALIDADES 1. Los activos y pasivos vinculados a las operaciones e instrumentos hipotecarios del Banco serán transferidos en fideicomiso a otra empresa del sistema financiero. La vigencia del fideicomiso se iniciará con la adjudicación de la buena pro y durará hasta el 31 de diciembre del 2005 y será renovado automáticamente por 6 años más, salvo extinción por cual- quiera de las causas previstas en el Artículo 269º de la Ley General. 2. El proceso de selección de la empresa fiduciaria será llevado a cabo por la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Superintendencia, mediante concurso, conforme a lo establecido en estas bases. 3. Los activos a ser excluidos del balance con el propósito de ser transferidos en fideicomiso, comprenden el derecho de cobro de las cuotas de los créditos hipotecarios, y las garantías reales y personales que amparen los créditos hipotecarios en la parte que les corresponda, así como cualquier otro derecho asociado a los mismos. 4. Los pasivos a ser transferidos comprenden las obligacio- nes derivadas de la emisión de letras hipotecarias. 5. Los recursos que obtenga la empresa fiduciaria por la administración y recuperación de los activos transferidos, deberán ser destinados al pago de las letras hipotecarias, previa deducción de las comisiones correspondientes. 6. De existir remanentes, al término del fideicomiso, éstos deberán ser reintegrados a la masa en liquidación del Banco. 7. Si los recursos que obtenga la fiduciaria por concepto de recuperación de activos, eventualmente, no llegasen a cubrir el pago de las letras hipotecarias, el pago de éstos se cumplirá con los recursos existentes en la masa en liquidación, previa liquidación de saldos determinada por la fiduciaria. En este caso, el pago que corresponda por las referidas obligaciones se efectuará en el orden de prelación correspondiente al punto D (Cumplimiento de Otras Obligaciones) del Artículo 117º de la Ley General. 8. La transferencia de los activos y pasivos que serán objeto del fideicomiso y los actos que se deriven de éste, no están afectos a tributo alguno que se haya devengado a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución y liquida- ción del Banco Serbanco S.A., conforme a lo establecido en el Artículo 114º de la Ley General. 9. La empresa fiduciaria deberá incluir en su auditoría externa anual como punto adicional, la evaluación de la administración de la cartera de créditos hipotecarios transfe- rida en fideicomiso. III. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO La constitución del fideicomiso se realizará de conformi- dad con los siguientes criterios: 1. El fideicomiso se constituirá con los créditos hipotecarios otorgados por el Banco, las garantías reales y personales que amparen dichos créditos, así como cualquier otro derecho asociado a los mismos. 2. El fideicomiso se constituye con la finalidad de efectuar el pago de las letras hipotecarias, el cual se realizará con los recursos provenientes de los activos transferidos en fideicomi- so señalados en el numeral anterior. Esto implica que la empresa fiduciaria deberá cumplir con el pago de las obligacio- nes originadas por la emisión de las letras hipotecarias. 3. Para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, prevista en el numeral III.2 precedente, la empresa fiducia- ria no debe establecer ningún orden de prelación ni de exclusión, salvo el referido a los plazos y términos de cada obligación. CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO I. CONVOCATORIA AL CONCURSO PUBLICO Esta Superintendencia pondrá en conocimiento de las empresas del Sistema Financiero la convocatoria al concurso público de selección, que incluye información relacionada con la adquisición de las bases, el balance de apertura del fideico- miso y la información económico - financiera relacionada con los activos y pasivos vinculados a operaciones e instrumentos hipotecarios del Banco, así como el cronograma de actividades correspondiente y el lugar donde se realizará el concurso, según lo establecido en el Anexo Nº 1. El aviso de convocatoria se publicará oportunamente en el Diario Oficial El Peruano. II. PARTICIPANTES EN EL CONCURSO 1. Podrán participar como postores en el concurso público las empresas bancarias y las demás empresas de operacionesmúltiples que operen en el módulo 3 a que hace referencia el Artículo 290º de la Ley General, y que reúnan los siguientes requisitos: a) Cuenten con adecuada experiencia en créditos hipoteca- rios; y, b) Al momento de la postulación, tengan una clasificación de riesgo A o B otorgada por dos clasificadoras de riesgos debidamente autorizadas, según lo dispuesto en las normas legales sobre la materia. 2. Las empresas que participen como postoras deberán designar a una persona natural como su representante legal, con poder general inscrito en los Registros Públicos y faculta- des suficientes para intervenir en el proceso de selección y, de ser el caso, en la transferencia de los activos y pasivos respec- tivos. Para este efecto, la persona jurídica designada deberá acreditar su representación mediante los documentos corres- pondientes que deberán estar a disposición de la Superinten- dencia cuando ésta lo requiera. III. CONSULTAS 1. Las consultas con relación al proceso de selección serán formuladas por escrito a la Superintendencia, en el lugar y plazos que serán señalados oportunamente en el aviso de convocatoria. 2. Las consultas serán absueltas por escrito, en el lugar y plazos señalados en el correspondiente aviso de convocatoria y formarán parte integrante de las bases, obligando a los postores, incluyendo a aquéllos que no recaben las respuestas. La Superintendencia podrá emitir aclaraciones de oficio en lo concerniente a estas bases, las mismas que formarán parte de ellas y serán comunicadas a los participantes. IV. PRESENTACION DE PROPUESTAS 1. Las propuestas y la documentación exigidas se presen- tarán a esta Superintendencia en sobre cerrado en original y tres copias, en el lugar y oportunidad que se indiquen en el aviso de convocatoria. El sobre deberá contener: - Solicitud de postulación, foliada con el número 1, según modelo que consta en el Anexo Nº 2, la misma que tendrá carácter de declaración jurada. - Documentación indicada en el Anexo Nº 3. 2. Los documentos referidos en el párrafo anterior deberán cumplir, a efectos de su presentación, las siguientes formalida- des: a) Deben presentarse debidamente foliados. b) Deben estar sellados y firmados en cada folio por el representante legal de la empresa postora. c) Deben presentarse sin enmendaduras o corrección algu- na. La documentación que no cumpla con estos requisitos se considerará como no presentada. V. COMITE DE EVALUACION El Comité de Evaluación que calificará las propuestas de las empresas postoras y que actuará en representación de la Superintendencia estará integrado por: Un representante de la Superintendencia Adjunta de Banca, quien lo presidirá; El Intendente responsable de la supervisión de los procesos liquidatorios; El Intendente a cargo de la supervisión del Banco Serbanco S.A. antes de su liquidación; Un representante de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica. Asimismo, un representante de la Gerencia de Auditoría Interna de la Superintendencia actuará como veedor del proceso de selección y no tendrá derecho a voto. El Comité de Evaluación tiene la facultad de resolver en mesa cualquier reclamación derivada de incumplimientos a lo dispuesto en el punto IV.2. VI. CALIFICACION Y SELECCION DE LAS PRO- PUESTAS La calificación y selección de propuestas se sujetarán al siguiente procedimiento: A. CONVOCATORIA Se convocará a acto público en la fecha, hora y lugar según se señale oportunamente en el aviso de convocatoria. Se