Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 200870

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, contra el Acuerdo de fecha 6 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de Regidor que desempenaba el recurrente en dicho concejo. Articulo Segundo.- Convocar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, debiendose otorgar la credencial correspondiente. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21253

menos con una mujer o un varon, pudiendo, por tanto, contener dichas listas dos o hasta tres candidatas o candidatos; Que con fecha 1 de febrero del ano 2001 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones la modificacion de la Resolucion Nº 068-2001-JNE por considerar que estaria reduciendo las oportunidades de participacion politica de las mujeres; pedido que fue declarado improcedente mediante Resolucion Nº 122-2001-JNE de fecha 5 de febrero del ano 2001, por cuanto la legislacion electoral sobre reservas de cuotas para garantizar la participacion politica de las ciudadanas y de los ciudadanos esta dirigida hacia ambos sexos, sin que se favorezca exclusivamente a uno en perjuicio del otro, lo que implicaria, por el contrario, discriminacion en razon del genero; Que debe senalarse que de conformidad con lo establecido en el inciso e) del Articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, los Jurados Electorales Especiales deben velar por el cumplimiento de las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones; y, que las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el Articulo 181º de la Constitucion Politica; Que la solicitud de inaplicacion de la Resolucion Nº 068-2001-JNE formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA Electoral Especial de Ica, implica la violacion de los deberes a que esta sometido dicho organismo electoral, asi como el desconocimiento de normas constitucionales expresas; por lo que, el MORDAZA Electoral Especial de Ica al rechazar la solicitud de la Defensoria del Pueblo ha actuado de acuerdo con sus atribuciones y en cumplimiento de las normas constitucionales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, un uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Defensoria del Pueblo, en contra de la Resolucion Nº 029-2001-JEEI emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica el 9 de febrero del ano 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 21254

Declaran infundada apelacion interpuesta por la Defensoria del Pueblo contra resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica
RESOLUCION Nº 295-2001-JNE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto el 27 de febrero del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo (e), en contra de la Resolucion Nº 0292001-JEEI de fecha 9 de febrero del ano 2001, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica y que declara no ha lugar la solicitud formulada por la Defensoria del Pueblo de inaplicacion de la Resolucion Nº 068-2001JNE; CONSIDERANDO: Que la apelacion interpuesta se sustenta, como manifiesta el impugnante, en la defensa de los derechos fundamentales que cumple la Defensoria del Pueblo, por lo que con fecha 9 de febrero del ano 2001 solicito al MORDAZA Electoral Especial de Ica que inaplicara la Resolucion Nº 068-2001-JNE, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones el 22 de enero del ano 2001, por considerarla discriminatoria al atentar contra los derechos politicos de la mujer; Que mediante Resolucion Nº 057-2001-JNE de fecha 17 de enero del ano 2001 se establecio el numero de escanos que corresponde a cada uno de los distritos electorales de la Republica de acuerdo al numero de electores, correspondiendo al Distrito Electoral de Ica cuatro (4) escanos; Que mediante Resolucion Nº 068-2001-JNE, en concordancia con el Articulo 116º de la Ley Organica de Elecciones, se establecio de manera general y proporcional para los distritos electorales el numero minimo de mujeres o varones que deben integrar las listas de candidatos al Congreso de la Republica; Que, de esta manera, la Resolucion Nº 068-2001JNE establecio que las listas de candidatos para el Distrito Electoral de Ica deben estar integradas por lo

Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que declaro infundada solicitud sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Comas
RESOLUCION Nº 296-2001-JNE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Nº 1551-2000-Vacancia promovido por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponiendo con fecha 30 de noviembre del 2000 recurso de revision contra el Acuerdo de Concejo Nº 088-2000-C/ MC del 25 de octubre del 2000, que declaro infundada su solicitud sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces, por la causal prevista en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, basando los fundamentos de su pedido en la contratacion por servicios no personales del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces y la designacion de la ciudadana Yoni MORDAZA Oliveros Via, como responsable del Comite Civico de Apoyo Social de la Municipalidad de Comas; Y oidos los informes orales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.