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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (04/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 200870 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por Juan Carlos Briceño Trujillo, contra el Acuerdo de fecha 6 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, que declaró la vacancia del cargo de Regidor que desempeñaba el recurrente en dicho concejo. Artículo Segundo.- Convocar a la señora Emma Inga Vda. de Benites, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002, debiéndose otorgar la credencial correspondiente. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y po- liciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21253 Declaran infundada apelación inter- puesta por la Defensoría del Pueblo contra resolución emitida por el Jura- do Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN Nº 295-2001-JNE Lima, 3 de abril de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto el 27 de febrero del año 2001 por el señor Walter Albán Peralta, Defen- sor del Pueblo (e), en contra de la Resolución Nº 029- 2001-JEEI de fecha 9 de febrero del año 2001, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica y que declara no ha lugar la solicitud formulada por la Defensoría del Pueblo de inaplicación de la Resolución Nº 068-2001- JNE; CONSIDERANDO: Que la apelación interpuesta se sustenta, como manifiesta el impugnante, en la defensa de los derechos fundamentales que cumple la Defensoría del Pueblo, por lo que con fecha 9 de febrero del año 2001 solicitó al Jurado Electoral Especial de Ica que inaplicara la Resolución Nº 068-2001-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones el 22 de enero del año 2001, por considerarla discriminatoria al atentar contra los dere- chos políticos de la mujer; Que mediante Resolución Nº 057-2001-JNE de fecha 17 de enero del año 2001 se estableció el número de escaños que corresponde a cada uno de los distritos electorales de la República de acuerdo al número de electores, correspondiendo al Distrito Electoral de Ica cuatro (4) escaños; Que mediante Resolución Nº 068-2001-JNE, en concordancia con el Artículo 116º de la Ley Orgánica de Elecciones, se estableció de manera general y proporcio- nal para los distritos electorales el número mínimo de mujeres o varones que deben integrar las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, de esta manera, la Resolución Nº 068-2001- JNE estableció que las listas de candidatos para el Distrito Electoral de Ica deben estar integradas por lomenos con una mujer o un varón, pudiendo, por tanto, contener dichas listas dos o hasta tres candidatas o candidatos; Que con fecha 1 de febrero del año 2001 el señor Walter Albán Peralta solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la modificación de la Resolución Nº 068-2001-JNE por conside- rar que estaría reduciendo las oportunidades de participación política de las mujeres; pedido que fue declarado improceden- te mediante Resolución Nº 122-2001-JNE de fecha 5 de febrero del año 2001, por cuanto la legislación electoral sobre reservas de cuotas para garantizar la participación política de las ciudadanas y de los ciudadanos está dirigida hacia ambos sexos, sin que se favorezca exclusivamente a uno en perjuicio del otro, lo que implicaría, por el contrario, discriminación en razón del género; Que debe señalarse que de conformidad con lo estable- cido en el inciso e) del Artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, los Jurados Electorales Especiales deben velar por el cumplimiento de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones; y, que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, no procedien- do contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el Artículo 181º de la Constitución Política; Que la solicitud de inaplicación de la Resolución Nº 068-2001-JNE formulada por el señor Walter Albán Peralta al Jurado Electoral Especial de Ica, implica la violación de los deberes a que está sometido dicho organismo electoral, así como el desconocimiento de normas constitucionales expresas; por lo que, el Jurado Electoral Especial de Ica al rechazar la solicitud de la Defensoría del Pueblo ha actuado de acuerdo con sus atribuciones y en cumplimiento de las normas constitu- cionales; El Jurado Nacional de Elecciones, un uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Walter Albán Peralta, en representación de la Defensoría del Pueblo, en contra de la Resolución Nº 029-2001-JEEI emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica el 9 de febrero del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 21254 Declaran improcedente impugnación con- tra resolución que declaró infundada so- licitud sobre vacancia del cargo de alcal- de del Concejo Distrital de Comas RESOLUCIÓN Nº 296-2001-JNE Lima, 3 de abril de 2001 Visto, el Expediente Nº 1551-2000-Vacancia promovi- do por el ciudadano Juan Miguel Rincón Álvarez, interpo- niendo con fecha 30 de noviembre del 2000 recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo Nº 088-2000-C/ MC del 25 de octubre del 2000, que declaró infundada su solicitud sobre vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, que desempeña Arnulfo Florencio Medina Cruces, por la causal prevista en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, basando los fundamentos de su pedido en la contrata- ción por servicios no personales del ciudadano Víctor Manuel Torres Cruces y la designación de la ciudadana Yoni Melania Oliveros Vía, como responsable del Comi- té Cívico de Apoyo Social de la Municipalidad de Comas; Y oídos los informes orales;