Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2001 (04/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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VISTO: Visto el Oficio Nº 251-2001-J/ONPE recibido el 8 de marzo del ano 2001 del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senor doctor MORDAZA MORDAZA Soldevilla, mediante el cual solicita al MORDAZA Nacional de Elecciones que amplie el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 206-2001-JNE de fecha 26 de febrero del ano 2001 que establecio el procedimiento a seguir en caso de presentarse errores materiales en las actas electorales; CONSIDERANDO: Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica; Que es de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a traves de sus Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, realizar el computo de la votacion obtenida en las mesas de sufragio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 306º de la Ley Organica de Elecciones; lo que no implica la revision, correccion o nulidad de los votos emitidos; Que si bien el escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable, los Jurados Electorales Especiales estan facultados para pronunciarse en via de apelacion sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritmeticas del escrutinio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales como organismo supremo del control de la legalidad del desarrollo de todo MORDAZA electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar en el procedimiento establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 206-2001-JNE los supuestos previstos en los numerales 5 y 6 del Articulo Primero de la referida resolucion; y, excluir del procedimiento el supuesto senalado en el numeral 1. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de los Jurados Electorales Especiales y de las organizaciones politicas participantes del MORDAZA de elecciones generales del ano 2001, el contenido de la presente Resolucion para su cumplimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21252

virtud de haberlo solicitado el ciudadano Nimesio MORDAZA MORDAZA, los escritos presentados por el MORDAZA citado MORDAZA con fecha 19 de febrero del 2001, acreditando abogado de su parte y solicitando el uso de la palabra; y el escrito presentado el 23 de enero del 2001 suscrito por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando se declare consentido el acuerdo de vacancia; el recurso de revision presentado el 8 de enero del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, contra el acuerdo de concejo del 6 de noviembre del 2000 que declaro la vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pichanaki, manifestando que dicho acuerdo no le fue notificado a su domicilio y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2000, el Concejo Distrital de Pichanaki, en ejercicio de su atribucion de declarar la vacancia de cargos municipales de sus miembros, senalada en los Articulos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, declaro la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, fundamentandose que, el 1 de febrero de 1999, el citado funcionario presento la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas consignando ser propietario - en sociedad - del hostal "Brice's", que es omiso a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial (I.V.P.P.) por dicho inmueble sobre el que existe el Expediente Nº 036-2000 de cobranza coactiva y, que en el anterior periodo de gobierno municipal, desempenando el cargo de Regidor la Municipalidad de Pichanaki expidio la R.A. Nº 169-97-MDP exonerando al citado establecimiento del pago del I.V.P.P., sin que medie edicto que apruebe dicho beneficio conforme lo establece el Articulo 94º de la MORDAZA acotada; Que, la vacancia materia de autos fue declarada en la Sesion Ordinaria llevada a cabo el 6 de noviembre del 2000, mediante acuerdo adoptado con el MORDAZA aprobatorio de cinco de los miembros del Concejo Distrital de Pichanaki, lo que constituye la mayoria del numero legal, cumpliendose en el Articulo 27º de la ley glosada; Que, se advierte de la MORDAZA legalizada del acta de la citada sesion, que corre a fojas 11 a 17, que el senor MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA estuvo presente en MORDAZA, desde inicio hasta finalizar esta, habiendo firmado el acta, asimismo hizo anotar una observacion posterior al acta en el sentido que no estaba de acuerdo con su vacancia, sin que tal manifestacion constituya la interposicion de recurso de revision contra el acuerdo adoptado; Que, debe tenerse al senor MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA por bien notificado, ya que se tiene certeza de que el tuvo conocimiento del contenido del acuerdo, pues estuvo presente en la sesion, suscribio el acta y una observacion posterior, por lo que de conformidad con el primer parrafo del Articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establece que se tendra por bien notificado si se presume que el interesado tuvo conocimiento de su contenido; asimismo en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 172º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria a la legislacion electoral, tratandose de vicios en la notificacion, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolucion; circunstancia que se manifiesta en el escrito de fojas 41 de fecha 17 de noviembre del 2000, en que el recurrente manifiesta tener conocimiento de la declaratoria de vacancia; por lo que, al haberse interpuesto el recurso de revision sesenta y tres dias despues de aprobado el acuerdo del que el interesado tuvo conocimiento desde su aprobacion, resulta extemporanea la presente impugnacion y debe ser declarada improcedente; Que, al hacerse efectiva la vacancia, es de aplicacion la disposicion contenida en el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, que senala que ante la vacancia del cargo, reemplazan a los regidores los suplentes de sus respectivas listas, debiendose convocar a la candidata suplente de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecinos, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para que complete el numero de regidores del Concejo Distrital de Pichanaki, conforme al orden consignado en la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo con motivo de las elecciones municipalidades de 1998;

Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichanaki
RESOLUCION Nº 294-2001-JNE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 VISTO; los escritos presentados con fechas 5 y 15 de diciembre del 2000 por el senor MORDAZA MORDAZA Muje, MORDAZA del Concejo Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, comunicando que en la Sesion Ordinaria Nº 021-2000 del 6 de noviembre del 2000, se declaro por mayoria, la vacancia del cargo de regidor que en dicho concejo desempenaba el senor MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, en

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