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Pág. 200869 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de abril de 2001 VISTO: Visto el Oficio Nº 251-2001-J/ONPE recibido el 8 de marzo del año 2001 del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señor doctor Fernando Tuesta Soldevilla, mediante el cual solicita al Jurado Nacional de Elecciones que amplíe el Artículo Segundo de la Resolución Nº 206-2001-JNE de fecha 26 de febrero del año 2001 que estableció el procedimiento a seguir en caso de presentarse errores materiales en las actas electorales; CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización del proceso electoral, así como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política; Que es de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de sus Oficinas Descen- tralizadas de Procesos Electorales, realizar el cómputo de la votación obtenida en las mesas de sufragio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306º de la Ley Orgánica de Elecciones; lo que no implica la revi- sión, corrección o nulidad de los votos emitidos; Que si bien el escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable, los Jurados Electorales Especia- les están facultados para pronunciarse en vía de apela- ción sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones constitucionales como organismo supre- mo del control de la legalidad del desarrollo de todo proceso electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el procedimien- to establecido en el Artículo Segundo de la Resolución Nº 206-2001-JNE los supuestos previstos en los nume- rales 5 y 6 del Artículo Primero de la referida resolu- ción; y, excluir del procedimiento el supuesto señalado en el numeral 1. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de los Jura- dos Electorales Especiales y de las organizaciones polí- ticas participantes del proceso de elecciones generales del año 2001, el contenido de la presente Resolución para su cumplimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21252 Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichanaki RESOLUCIÓN Nº 294-2001-JNE Lima, 3 de abril de 2001 VISTO; los escritos presentados con fechas 5 y 15 de diciembre del 2000 por el señor Orlando Cárdenas Muje, Alcalde del Concejo Distrital de Pichanaki, pro- vincia de Chanchamayo, departamento de Junín, co- municando que en la Sesión Ordinaria Nº 021-2000 del 6 de noviembre del 2000, se declaró por mayoría, la vacancia del cargo de regidor que en dicho concejo desempeñaba el señor Juan Carlos Briceño Trujillo, envirtud de haberlo solicitado el ciudadano Nimesio Espi- noza Caja, los escritos presentados por el antes citado Alcalde con fecha 19 de febrero del 2001, acreditando abogado de su parte y solicitando el uso de la palabra; y el escrito presentado el 23 de enero del 2001 suscrito por el abogado Raúl Robles Echegaray solicitando se declare consentido el acuerdo de vacancia; el recurso de revisión presentado el 8 de enero del 2001, por el señor Juan Carlos Briceño Trujillo, contra el acuerdo de concejo del 6 de noviembre del 2000 que declaró la vacancia de su cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pichanaki, manifestando que dicho acuerdo no le fue notificado a su domicilio y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2000, el Concejo Distrital de Pichanaki, en ejercicio de su atribución de declarar la vacancia de cargos municipales de sus miembros, señalada en los Artículos 27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, declaró la vacancia del cargo de Regidor de Juan Carlos Briceño Trujillo, fundamentándose que, el 1 de febrero de 1999, el citado funcionario presentó la Declaración Jurada de Bie- nes y Rentas consignando ser propietario - en sociedad - del hostal "Brice's", que es omiso a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial (I.V.P.P.) por dicho inmueble sobre el que existe el Expediente Nº 036-2000 de cobranza coactiva y, que en el anterior período de gobierno municipal, desempeñando el cargo de Regidor la Municipalidad de Pichanaki expidió la R.A. Nº 169-97-MDP exonerando al citado establecimiento del pago del I.V.P.P., sin que medie edicto que apruebe dicho beneficio conforme lo establece el Artículo 94º de la norma acotada; Que, la vacancia materia de autos fue declarada en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el 6 de noviembre del 2000, mediante acuerdo adoptado con el voto aproba- torio de cinco de los miembros del Concejo Distrital de Pichanaki, lo que constituye la mayoría del número legal, cumpliéndose en el Artículo 27º de la ley glosada; Que, se advierte de la copia legalizada del acta de la citada sesión, que corre a fojas 11 a 17, que el señor Juan Carlos Briceño Trujillo estuvo presente en ella, desde inicio hasta finalizar ésta, habiendo firmado el acta, asimismo hizo anotar una observación posterior al acta en el sentido que no estaba de acuerdo con su vacancia, sin que tal manifestación constituya la interposición de recur- so de revisión contra el acuerdo adoptado; Que, debe tenerse al señor Juan Carlos Briceño Trujillo por bien notificado, ya que se tiene certeza de que él tuvo conocimiento del contenido del acuerdo, pues estuvo pre- sente en la sesión, suscribió el acta y una observación posterior, por lo que de conformidad con el primer párrafo del Artículo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que estable- ce que se tendrá por bien notificado si se presume que el interesado tuvo conocimiento de su contenido; asimismo en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 172º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la legisla- ción electoral, tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución; circunstancia que se mani- fiesta en el escrito de fojas 41 de fecha 17 de noviembre del 2000, en que el recurrente manifiesta tener conocimiento de la declaratoria de vacancia; por lo que, al haberse interpuesto el recurso de revisión sesenta y tres días después de aprobado el acuerdo del que el interesado tuvo conocimiento desde su aprobación, resulta extemporánea la presente impugnación y debe ser declarada improceden- te; Que, al hacerse efectiva la vacancia, es de aplicación la disposición contenida en el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, que señala que ante la vacancia del cargo, reemplazan a los regidores los suplentes de sus respectivas listas, debién- dose convocar a la candidata suplente de la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecinos, señora Emma Inga Vda. de Benites para que complete el número de regidores del Concejo Distrital de Pichanaki, conforme al orden consignado en la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo con motivo de las elecciones municipalidades de 1998;