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Pág. 200933 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 Gerencia General del Ministerio Público, Oficina de Registro de Fiscales y Fiscal mencionado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 21281 S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Financiero para que proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 242-2001 Lima, 29 de marzo de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Financiero, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes mue- bles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF"B" 043-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjun- ta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolu- ción SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Financiero proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco Financiero, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empre- sa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General,debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO FINANCIERO PRÓRROGA PARA ENAJENARLOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS FECHA VALOR PRÓRROGA TIPO DE DESCRIPCIÓN / DE EN DE BIEN UBICACIÓN ADJUDI- LIBROS TENENCIA CACIÓN (En Nuevos Soles) Predio Prolongación Italia 30.3.2000 137 026,54 30.9.2001 Urbano Nº 1146, Lote 5, Mza. 55-A, Urb. Matute, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Predio Kilómetro 12,5 de la 31.3.2000 103 364,17 30.9.2001 Agrícola Carretera Imperial - Quilmaná, Fundo 21 Cortijo, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima. Instalaciones Molino, Lavadora Continua, 31.3.2000 35 713,19 30.9.2001 y Maquinaria faja transportadora, Separadoras y centrífugas, Secadora y Floreadora. TOTAL: 276 103,90 21287 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte Acción de Inconstitucionalidad interpuesta con- tra el segundo párrafo del Art. 191º de la Ley Orgánica de Elecciones, modifi- cado por la Ley Nº 27369 EXPEDIENTE Nº 02-2001-AI/TC Defensoría del Pueblo Lima SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los cuatro días de abril del año dos mil uno, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magis- trados: Aguirre Roca, Presidente, Rey Terry, Vice- presidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia, por unanimidad, con los funda- mentos del voto del Magistrado Aguirre Roca que se adjuntan; ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo, encargado por Resolución Defen- sorial Nº 66-2000/DP, contra el segundo párrafo del Artículo 191º de la Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones-, modificado por el Artículo 17º de la Ley Nº 27369.