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Pág. 200938 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 atendiendo a la voluntad de cumplimiento de la obligación de pago de sus aportaciones, resulta conveniente otorgar un plazo para la regularización de las mismas; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 63-8- ESSALUD-2001 autorizó al Presidente Ejecutivo a emitir la resolución correspondiente, a efectos de posibilitar la regularización del pago de los aportes efectuados por los asegurados facultativos independientes, continuadores fa- cultativos, amas de casa y/o madres de familia, que hayan perdido la condición de asegurados por haber aportado por debajo de la remuneración mínima vital; En mérito a lo acordado por el Consejo Directivo de ESSALUD y en virtud de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los asegurados facultativos indepen- dientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia, que hayan perdido la condición de asegurados por haber aportado por debajo de la remune- ración mínima vital, podrán regularizar el pago de sus aportes con la aplicación de los recargos correspondien- tes, hasta el último día hábil del mes de julio del 2001. Artículo 2º.- Los asegurados indicados en el nume- ral precedente que hayan regularizado sus pagos correspondientes, tendrán derecho de cobertura para recibir las prestaciones de seguridad social desde el primer día del mes siguiente al pago. Artículo 3º.- Facultar a la Gerencia General a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 21317 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran como monumento integran- te del Patrimonio Cultural de la Nación a templo ubicado en el distrito de Paca- raos, provincia de Huaral RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 252/INC Lima, 26 de marzo de 2001 Visto el Acuerdo Nº 05/19.02.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitec- tónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" establece que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumpli- miento de la función que le asigna la ley, viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmue- bles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación;Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos propuso mediante Acuerdo Nº 05/19.02.2001 de fecha 19 de febrero de 2001, se declare monumento, excluyendo la Torre Campanario por no formar parte de la edificación original a la Iglesia de Ravira, distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, por cuanto forma parte de la arquitectura religiosa de la zona; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Minis- terio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR MONUMENTO in- tegrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN, excluyendo la Torre Campanario, a la Iglesia de Ravira, ubicada en el distrito de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MAZZINI OTERO Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional 21285 Retiran condición de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Ba- rranco, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 269/INC Lima, 30 de marzo de 2001 Visto el Expediente Nº 05039/11-2000 presentado por la Municipalidad de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en la avenida Grau cuadra 14, Centro Cultural Manuel Beltroy, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, ha sido declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 509-INC de fecha 1.9.88; Que, obra en el expediente de vistos una copia del Oficio Nº 663-2000-MDB/A de fecha 1.9.2000, mediante el cual la Municipalidad de Barranco solicita se retire la condición de Monumento al inmueble indicado en el considerando precedente con el propósito de demolerlo para la construcción de un museo promovido por el Instituto de Arte Contemporáneo, el cual contribuirá finalmente con la recuperación cultural del distrito de Barranco; Que, mediante Acuerdo Nº 01/07.02.2001, la Co- misión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos acordó proponer el retiro de la condi- ción de Monumento del inmueble ubicado en al ave- nida Grau cuadra 14 del distrito de Barranco en tanto no posee relevantes méritos arquitectónicos ni artís- ticos, encontrándose, además, visiblemente deterio- rado; Que, en razón a la naturaleza eminentemente técni- ca del presente caso, el Acuerdo Nº 01/07.02.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos resulta determinante para resolver la cuestión planteada por el recurrente; Con las visaciones de la Dirección General del Patri- monio Monumental y Cultural, de la Dirección de Centros Históricos, de la Dirección Ejecutiva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,