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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (05/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 200939 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación-, Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y 063-70- VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones, Decreto Supremo Nº 50-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura y el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación - y su modi- ficatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Único.- RETIRAR la condición de Monumento del inmueble ubicado en la avenida Grau cuadra 14, Centro Cultural Manuel Beltroy, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 21286 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Tasa por Estacionamiento Vehicular ORDENANZA Nº 308 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordina- ria de fecha 8 de febrero de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Munici- pal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos; Que, mediante Ordenanza Nº 212-MML, de fecha 28 de enero de 1999 se reguló el Marco Metropolitano de la Tasa por Estacionamiento Vehicular; Que, es necesario aprobar la Tasa por Estacionamien- to Vehicular para el Cercado de Lima; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complementarias, se establece en la jurisdicción del Cercado de Lima la Tasa por Estacionamiento de Vehí- culos. Artículo 2º.- DEFINICIÓN La Tasa por Estacionamiento Vehicular es la que se cobra por el estacionamiento de vehículos en las zonas establecidas en el Artículo 7º de la presente Ordenanza.Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios en calidad de contribuyen- tes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas establecidas en el Artículo 7º. Son deudores tributarios en calidad de responsa- bles, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGA- CIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace al momento de estacio- nar el vehículo en las zonas establecidas en el Artículo 7º. Artículo 5º.- MONTO DEL TRIBUTO El monto a pagarse por la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el Cercado de Lima de lunes a sábado de 8.00 a 20.00 horas y domingo de 8.00 a 18.00 horas es de S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles), por cada hora o fracción de hora. Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y DETERMINA- CIÓN La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tribu- to de realización inmediata y deberá ser pagado antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo 7º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos son las siguientes: Alameda Chabuca Granda Sótano lado sur y norte Avenida Argentina Cuadras 2 y 3 lado par e impar Avenida Argentina Cuadras 4 y 5 lado par Calle Hernán Velarde Cuadras 1 y 2 lado par e impar Calle Mariano Carranza Cuadras 1 y 2 lado impar Jirón Acomayo Cuadra 4 lado este Jirón Andahuaylas Cuadras 6 y 10 lado par Jirón Ascope Cuadra 4 lado oeste Jirón Ayacucho Cuadras 4 y 6 lado impar Jirón Chincha Cuadras 1 y 2 lado par Jirón Enrique Barrón Cuadra 8 lado par Jirón Huallaga Cuadra 6 lado par Jirón Huallaga Cuadra 8 lado impar Jirón Madre de Dios Cuadra 3 lado sur Jirón Miró Quesada Cuadra 6 lado par Jirón P. García Villón Cuadra 4 lado par e impar Jirón Sánchez Carrión Cuadra 8 lado norte Jirón Ucayali Cuadra 6 lado impar Vía Auxiliar del Jirón Huanta Cuadra 7 lado oeste Artículo 8º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Metro- politana de Lima. El rendimiento de la mencionada tasa se destinará exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Están inafectos al pago de la Tasa por Estacionamien- to Vehicular los conductores, en cumplimiento de sus funciones, de: a) Ambulancias; b) Vehículos del Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú; c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policiales; d) Vehículos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal; y, e) Vehículos de Limpieza Pública. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde Metropolitano a incorporar, suprimir o modificar las zonas para estacio- namiento de vehículos; así como a dictar las disposicio- nes complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación.