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Pág. 200942 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 ORDENANZA Artículo Primero.- Del Beneficio de Condona- ción: Conceder el Beneficio de Condonación de Intereses Moratorios correspondientes al año 2001 a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa a la Licen- cia de Funcionamiento y Multas Tributarias como conse- cuencia de la Fiscalización y Actualización Catastral, entre los períodos 1995-2000, incluyendo todas aquellas reclamaciones, apelaciones y otros pendientes de pronun- ciamiento por parte de la Administración. Artículo Segundo.- Del Fraccionamiento Espe- cial: Conceder Fraccionamiento Especial de deudas tributarias, a los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentran pendientes de pago. Artículo Tercero.- El contribuyente podrá incluir en los alcances de los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa a la Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias como consecuencia de la Fiscalización y Actualización Catastral, en el estado en que se encuentren, inclusive las deudas en cobranza coactiva, pudiendo acogerse éstas con el pago de sus respectivas Costas Procesales. Artículo Cuarto.- Para efecto de determinar el monto de la deuda, materia del Fraccionamiento Espe- cial, se tendrá en cuenta el monto de la deuda en su estado de cuenta corriente a la fecha de su solicitud. Artículo Quinto.- Para los contribuyentes que al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza, gocen de un Convenio de Fraccionamiento, las cuotas que cancelen dentro del período de vigencia del presente bene- ficio serán canceladas sin el recargo del interés calculado que se efectúa al otorgársele el citado fraccionamiento. En el caso de contribuyentes con convenios pendien- tes de pago que hubieren incurrido en causal de pérdida del fraccionamiento, se podrán acoger al beneficio del presente artículo. Artículo Sexto.- La firma del Convenio de Fraccionamiento que se extienda en el marco de la presente Ordenanza, se entenderá como desistimiento del recurrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto contra las deudas que constituyan el monto a fraccionar. Artículo Sétimo.- El Fraccionamiento Especial se concederá con un plazo máximo de doce (12) cuotas a ser pagadas en dieciocho (18) meses, debiendo abonar la Cuota Inicial que significa el 20% de su deuda al momento de suscribir el convenio más los gastos adminis- trativos. La primera cuota del convenio será equivalente al resto de cuotas y el saldo deberá ser cancelado dentro de los plazos establecidos y teniendo en consideración que los meses de vencimiento del Impuesto Predial que son febrero, mayo, agosto y noviembre no se consideran como fechas de pago de vencimiento de cuotas. Artículo Octavo.- Aquellos contribuyentes que tengan fraccionamiento aún no cancelados y deseen acogerse al presente beneficio, podrán solicitar un nue- vo fraccionamiento siempre y cuando no tengan cuotas vencidas pendientes de cancelación a la fecha de la solicitud del nuevo fraccionamiento. Artículo Noveno.- No se aplicará ningún interés a las cuotas resultantes como consecuencia del Fracciona- miento Especial. Artículo Décimo.- Se considerará perdido el dere- cho de Fraccionamiento Especial, cuando el deudor tributario con el pago del íntegro de dos (2) cuotas consecuentivas. Artículo Undécimo.- La vigencia del período para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, será a partir del 2 de abril hasta el 31 de julio del presente año. Artículo Duodécimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Desarrollo Económico y Oficina de Informática y Catastro. La Oficina de Comunicación Social y la Oficina de Secretaría General y del Concejo, serán responsables de su publicación y difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 21325MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Otorgan plazo a comerciantes informa- les y socios de mercados para que desocupen vías peatonales y vehicula- res en zona del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000021 San Juan de Miraflores, 23 de marzo de 2001 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-97, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 6 y 12 de febrero de 1997, esta Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, reglamenta y regula las actividades del Comercio Informal en esta localidad, requiriéndose para este fin la correspondiente Autorización Munici- pal, y que la Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la Ley determina las zonas para el Comercio Informal. Que, no habiéndose presentado impugnación al- guna a lo dispuesto ni propuesta alternativa por parte del Sindicato, ni de las demás Organizaciones de Comerciantes Informales del distrito y habién- dose vencido todos los plazos de Ley, esta Ordenan- za Municipal, ha quedado plenamente consentida y ejecutoriada, de consiguiente su acatamiento es de obligatorio cumplimiento, debiendo los Comercian- tes Informales desocupar pacíficamente la Vía Pú- blica, de esta vital arteria peatonal y vehicular como lo son las calles, jirones y avenidas no autoriza- das. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- NOTIFICAR a todos los Co- merciantes Informales y a los Socios de los Mercados: "Modelo" y "1º de Mayo", que están usando indebida- mente las veredas peatonales y la Vía Pública en los jirones: Manuel Pasos, José María Vílchez, Joaquín Torrico, Jesús Morales y el pasaje Salinas, a efectos de que se sirvan ACATAR la Ordenanza Nº 002-97, que reglamenta el Comercio Informal, a efectos que desocu- pen pacíficamente la Vía Pública en estricta sujeción de Ley. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de Diez días calendario, a todos los Comerciantes que vienen ocupando ilegalmente la Vía Pública en las cuadras indicadas en el Artículo Primero, a fin de que desocupen pacíficamente dichas arterias peatonales y vehicula- res, bajo las responsabilidades civiles y penales a la que hubiere lugar. Artículo Tercero.- VENCIDO dicho término la Municipalidad procederá conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 21289