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Pág. 200941 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de abril de 2001 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen altura máxima de cercos vivos en el distrito ORDENANZA Nº 54-MPL Pueblo Libre, 8 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en su Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero 2001, el Dictamen Nº 001-2001-MPL/CPL- CPDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urba- nístico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artícu- lo 191º, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo 3º señala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circuns- cripciones de su jurisdicción; Que, el mismo cuerpo de leyes en el Artículo 65º inciso 9) faculta a las Municipalidades aprobar las normas sobre ornato y el Artículo 110º señala que las Ordenanzas son normas generales que regulan la orga- nización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones gene- rales o específicas de las municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propie- dad privada; Que, en el distrito de Pueblo Libre, existen cercos vivos de gran altura que en algunos casos superan el metro, los mismos que obstaculizan la visión, ocasio- nando accidentes vehiculares y sirven para albergar a individuos de mal vivir (delincuentes, drogadictos, alco- hólicos) y/o de parejas que realizan actos reñidos con la moral y buenas costumbres; Que, es función de la Municipalidad, velar por la seguridad ciudadana y la tranquilidad de los vecinos; En uso de las facultades conferidas en el Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha dado la si- guiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE LA ALTURA MAXIMA DE LOS CERCOS VIVOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la altura máxima de los cercos vivos utilizados por los vecinos del distrito como linde- ros o demarcatorios de sus propiedades. Artículo Segundo.- Los cercos vivos no deben de tener más de 30 centímetros de altura. Artículo Tercero.- Por única vez y en mérito de los Artículos Primero y Segundo de la presente ordenanza, la Municipalidad pondrá a disposición cuadrillas de trabajadores y camiones recolectores de maleza, a los vecinos que lo soliciten en acatamiento a lo dispuesto hasta por un lapso de 60 días. Artículo Cuarto.- Los vecinos que no acaten la presente ordenanza dentro del plazo establecido, corre- rán con los gastos que ocasionen, el corte, recojo ytransporte de la maleza, independientemente de las multas a que se harán merecedores. Artículo Quinto.- Los vecinos que no acaten la presente ordenanza en un plazo de 60 días a partir de la fecha, se harán merecedores a sanciones pecuniarias equivalentes al 2.5% de la Unidad Impositiva Tributa- ria hasta 10 metros lineales y 0.25% por metro lineal adicional. Artículo Sexto.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad procederá a la erradicación de los cercos altos, sin perjuicio del costo que ocasione dicho retiro y la aplica- ción de la multa correspondiente. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Incorporar en el Cuadro Unico de Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Pueblo Libre, la multa consignada en el Artículo Quinto. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbanístico y a la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 21323 Conceden facilidades a contribuyen- tes del distrito ORDENANZA Nº 55-MPL Pueblo Libre, 29 de marzo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria de la fecha aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 028-2001-MPL/CPL-CPDE de la Comi- sión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la crea- ción, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, es facultad de la Administración Tributaria conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económi- ca por la que atraviesa el país, se considera necesario ayudar a los vecinos de Pueblo Libre que tienen deudas tributarias para con la Municipalidad, brindándoles de manera excepcional, la condonación de intereses morato- rios y la flexibilización de la política de fraccionamien- tos a efectos de facilitar el pago de las deudas tributa- rias; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos entre los que se encuentran las Ordenanzas, que tienen rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3) y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: