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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (06/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 201020 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 b) Elaborar e l informe técnico de rutas y paraderos para su aprobación respectiva. c) Tramitar la Resolución de Autorización Municipal, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha que la Empresa y/o Asociación haya cumplido con presentar todos los requisitos solicitados. Segunda.- Las Empresas y/o Asociaciones nuevas que soliciten autorización municipal, serán declaradas proce- dentes si el informe técnico de Desarrollo Urbano declara la factibilidad, de lo contrario se le comunicará a la Empresa y/o Asociación que se le puede otorgar otras rutas. Tercera.- Las Empresas y/o Asociaciones nuevas que soliciten autorización municipal presentarán sus solicitu- des los primeros 60 días de cada año. Cuarta.- Las Empresas y/o Asociaciones, así como los mototaxistas que no se formalicen, se les notificará a fin de que regularicen su situación, de lo contrario serán sancio- nados de acuerdo a Ley. POR TANTO: Mando se registre, comunique publique y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO Y CARGA DE VEHICULOS MENORES PARA LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO ALCANCE Y CONTENIDO Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el servicio de transporte urbano de pasajeros en vehículos menores en el distrito de El Agustino con carácter permanente. Artículo 2º.- Para prestar este tipo de servicio será necesario obtener la Autorización Municipal respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la Ordenanza correspondiente. Artículo 3º.- La Municipalidad determinará las rutas de trabajo, paraderos, el número de unidades en función a la zonificación y la densidad poblacional como mínimo diez (10) y como máximo treinta (30) . VIGENCIA, PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 4º.- La vigencia de cada Autorización Munici- pal de Circulación será de tres (3) años y puede ser renova- ble si actualiza los requisitos solicitados. Artículo 5º.- Corresponde a la Municipalidad a tra- vés de la Dirección de Desarrollo Urbano y a la División de Policía Municipal, el control y la aplicación de multas por infracciones con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 6º.- Las Empresas y/o Asociaciones, deberán realizar el trámite de Autorización Municipal de Circula- ción, adjuntando los requisitos especificados en el Artículo 6º de la Ordenanza; las renovaciones se tramitarán cum- pliendo los mismos requisitos con 30 días de anticipación. Artículo 7º.- Las Empresas y/o Asociaciones deben comunicar al Municipio el nombre de su actual representan- te legal, el retiro de alguna unidad, socio o conductor para tener la oportunidad de ser reemplazado. Artículo 8º.- Las rutas o zonas autorizadas deben ser vías libres habilitadas al tránsito público, con excepción de la Av. Riva Agüero que solamente pueden cruzarla. Artículo 9º.- Los recursos impugnativos, por denegato- ria de Autorización Municipal de Circulación o imposición de multa serán interpuestos dentro del plazo previsto en el TUPA, así como teniendo en cuenta el Manual de Procedi- mientos Administrativos normado por el D.S. Nº 02-94- JUS. ZONAS, HORARIOS, Y ABANDONO DEL SERVICIO Artículo 10º.- Las zonas se establecen de acuerdo al siguiente criterio: a) Plan regulador de zonificación. b) Densidad poblacional. c) Medio ambiente. d) Capacidad de vías. e) Tendencia de desplazamiento de usuarios. f) A propuesta de la Empresa previa aprobación de la Oficina de Desarrollo Urbano.Artículo 11º.- Los horarios del servicio serán propues- tos por la Empresa y/o Asociación y su aprobación depende- rá de la Comisión Técnica Mixta, en caso de no haber propuesta el horario será de 04.00 a.m. hasta las 00.00 horas. Artículo 12º.- Se considera abandono del servicio dejar de prestarlo sin conocimiento de la Autoridad Municipal, por más de treinta (30) días calendario consecutivos o por disminución o deterioro del 50% de la flota oficial de vehícu- los registrados. De igual manera no iniciar la prestación del servicio después de 30 días de otorgada la Autorización Municipal de Circulación. Artículo 13º.- La Empresa y/o Asociación podrá renun- ciar a la Autorización Municipal de Circulación con 30 días de anticipación a la fecha de retiro, adjuntando la Carta Notarial del acta legalizada del acuerdo de socios. DE LOS VEHICULOS, CONDUCTORES Y SANCIONES Artículo 14º.- La Empresa y/o Asociación está obligada a mantener su flota vehicular en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene, los conductores debe- rán identificarse con la credencial que les otorga la Munici- palidad, L.E. o D.N.I., o Licencia de Conducir. Artículo 15º.- Si la papeleta es cancelada dentro de las 48 horas de impuesta, el infractor se acogerá al descuento del 50% del total de la infracción sancionada. Artículo 16º.- Si el propietario o conductor no retira su unidad del depósito municipal dentro de las 48 horas de haber sido detenido se cobrará tres nuevos soles por cada día que permanezca en el depósito por derecho de guardianía. DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 17º.- Las Empresas y/o Asociaciones están obligadas a cumplir con los siguientes pagos por derechos administrativos:a)Inspeción Ocular de flota de unidades S/.145.00 (TUPA) b)Resolución de Autorización Municipal de Circulación S/.350.00 (TUPA) c)Credencial para conducir (c/u) vigencia 3 años S/. 10.00 (TUO) d)Revisión óptica de (c/u) vigencia (1 año) S/. 10.00 (TUO) e)Certificado de Operación (c/u) vigencia 3 años S/. 10.00 (TUO) f)Derecho de autorización de paradero (1 año) S/. 50.00 (TUO g)Derecho de mantenimiento y conservación de vías (c/u) mensual S/. 5.00 (TUO) CUADRO DE SANCIONES 1.-Llevar exceso de pasajeros o acompañante en los estribos (2.0 % UIT) 2.-Realizar maniobras temerarias, adelantar vehículos a velo- cidad excesiva (2.0 % UIT) 3.-Circular y cruzar avenidas principales del distrito sin respe- tar las reglas de tránsito (2.0 % UIT) 4.-Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de droga suspensión temporal por 30 días y si es reincidente cance- lación defintitiva de la credencial y retiro definitivo (20 % UIT) 5.-Circulación por vías no autorizadas, ocupar paradero no autorizado, resistencia a la Autoridad (2.0 % UIT) 6.-Abastecer de combustible con pasajeros (2.0 % UIT) 7.-Por carecer de revisión técnica (5.0 % UIT) 8.-Alterar la tranquilidad pública con ruidos molestos causa- dos por sirenas, equipos de radio, decomiso de radios y si- renas (2.0 % UIT) 9.-Por carecer de placa o luces (2.0 % UIT) 10.-Por no tener licencia de conducir o tarjeta del vehículo (3.5 % UIT) 11.-Por conducir menores de edad y si es reincidente separa- ción del empadronamiento de la unidad (3.0 % UIT) 12.-Por no llevar autorización de circulación, credencial de con- ductor, licencia de conducuir o tarjeta de propiedad del vehículo (2.0 % UIT) 13.-Por instalar paraderos en zonas no autorizadas (5.0 % UIT) 14.-Por incorporar vehículos no autorizados (5.0 % UIT) 15.-Por causar accidentes y no auxiliar al herido (20 % UIT) 16.-Por darse a la fuga o pasarse la luz roja (3.0 % UIT) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El pago de los derechos y multas se destinará a las acciones de limpieza, mantenimiento, mejoramiento de infraestructura vial, charlas a los conductores, campeo- natos de confraternidad entre Empresas. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, queda facultado para dictar normas comple- mentarias al presente Reglamento y Ordenanza respectiva, previa propuesta de la Comisión Mixta de Transporte de Vehículos Menores.