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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (06/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 201019 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 requisitos establecidos en la presente Ordenanza y su Re- glamento. Artículo 5º.- La autorización se otorgará únicamente a Personas Jurídicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos y tendrá vigencia de tres (3) años, pudiendo solicitar su renovación para otro período igual, para lo cual deberá actualizar los mismos requisitos. Artículo 6º.- Las personas jurídicas que deseen prestar el servicio de transporte público de pasajeros y de carga en vehículos menores, deberán presentar su expediente por la Oficina de Trámite Documentario, adjuntando los docu- mentos siguientes: a) Solictud dirigida al señor Alcalde . b) Copia literal en original de la ficha registral donde se encuentra inscrita la Personería Jurídica de la Empresa y/ o Asociación. c) Poliza de Seguros fedateada o legalizada por accidente para el conductor usuario y terceros debidamente actualizada. d) Padrón de socios propietarios, adjuntando copias de su Libreta Electoral o DNI. e) Relación de conductores adjuntando copias de licencia de conducir, libreta electoral o DNI. f) Relación de vehículos menores debidamente identifi- cados con su placa de rodaje y adjuntando copia fedateada o legalizada de tarjeta de propiedad de cada unidad o declaración jurada de ser propietario. g) Croquis de la propuesta de la zona y paraderos para prestar el servicio. h) Recibo de pago por derechos conforme al TUPA y TUO. - Inspección ocular de flota de unidades de la Empresa y/ o Asociación (TUPA). - Pago por revisión óptica anual a cada unidad (TUO). - Pago por derecho de autorización de paradero por un (1) año (TUO). - Pago por derecho de Resolución de Autorización Muni- cipal de Circulación por tres (3) años (TUPA). - Pago individual de cada unidad por certificado de operación por tres (3) años (TUO). - Pago individual por credencial para conducir por tres años (TUO). - Pago mensual de cada unidad por derecho de manteni- miento y conservación de vías (TUO). Artículo 7º.- La calificación de los expedientes estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano, luego de la calificación respectiva y el informe técnico favorable que emita esta Dirección, la Municipalidad otorgará la Resolu- ción de Autorización de Circulación, Certificado de Opera- ción y Credencial para cada conductor. Artículo 8º.- La Resolución de Autorización Municipal de Circulación del servicio público de transporte en vehícu- los menores es de carácter institucional, intransferible y renovable. La presentación del expediente no autoriza a ejercer el servicio Artículo 9º.- La Dirección de Desarrollo Urbano, lleva- rá un registro de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte en vehículos menores así como tambien se encargará de su actualización y cuidado de los expedientes. Artículo 10º.- La Autorización Municipal será anulada en los casos siguientes: a) Presentar tarjeta o licencia de conducir falsa. b) Presentar ficha registral adulterada o falsa. c) Por abandonar el servicio por más de 30 días consecu- tivos de manera total. d) Por el retiro del 50% de sus unidades registradas o empadronadas. e) Por transferir autorización municipal de circulación a terceros. f) Por renuncia mediante carta notarial o documento legalizado. Artículo 11º.- Las personas jurídicas autorizadas a la prestación de este servicio están obligadas a: a) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza entre sus propietarios y conductores. b) Actualizar semestralmente el padrón de sus conduc- tores y unidades. c) Cuidar la limpieza y manteniento de los paraderos que se les haya asignado. Artículo12º.- Las personas jurídicas prestarán el servi- cio de transporte en las condiciones siguientes: a) Los conductores estarán correctamente uniformados y cumplirán con las normas de aseo personal trato al público y limpieza pública. b) Las unidades deberán estar en perfecto estado de conservación y aseo.c) Llevar en lugar visible la identificación del conductor d) Velocidad máxima a desarollar por unidad no mayor de 20 Km/h. Artículo 13º.- El servicio público de transporte en vehí- culos menores se prestará en horarios establecidos de acuer- do al acondicionamiento fundamentado por la población. Artículo 14º.- La difusión y conocimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano, quien bajo responsabilidad, deberá hacer llegar a cada Empresa y/o Asociación una copia de la Ordenanza y su Reglamento. Artículo 15º.- El cumplimiento de la presente Ordenan- za y su Reglamento, asi como el control estará a cargo de la División de la Policía Municipal quien en coordinación con la Policía Nacional realizarán operativos permanentes. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16º.- Las infracciones que cometan los conduc- tores de vehículos menores, serán sancionadas de acuerdo al Reglamento de la presente Ordenanza y el Cuadro de Infracciones que obra en el RAS de la Municipalidad de El Agustino, entre las infracciones que cometen los conducto- res podemos mencionar; a) Llevar un número de pasajeros superior al que se indica en su autorización (3 pasajeros) o acompañante en los estribos (2.0% UIT). b) Realizar maniobras temerarias, adelantar vehículos, a velocidad excesiva (2.0% UIT) . c) Circular y cruzar las avenidas principales del distrito sin respetar las normas de tránsito (2.0% UIT). d) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo efectos de droga (20% UIT), suspensión temporal por treinta días y si es reincidente cancelación definitiva de la creden- cial y retiro definitivo de la unidad, del empadronamiento. e) Circular por vías no autorizadas, ocupar paraderos no autorizados, resistencia a la Autoridad (2.0% UIT). f) Abastecerse de combustible con el vehículo ocupado con pasajeros (2.0% UIT). g) Por carecer de revisión técnica (5% UIT), informales. h) Alterar la tranquilidad pública con ruidos molestos, causados por sirenas, equipos de radio (2.0% UIT), sin perjuicio del decomiso del radio y sirenas. i) Por carecer de placas o luces (2.0% UIT). j) Por no tener licencia de conducir o tarjeta del vehículo (3.5% UIT). k) Por conducir menores de edad (3.0% UIT) y en caso de reincidencia será separada, del empadronamiento, la uni- dad. l) Por no llevar la autorización de circulación, credencial de conductor, licencia de conducir o tarjeta de propiedad del vehículo (2.0% UIT). m) Por instalar paraderos en zonas no autorizadas (5.0% UIT) n) Por incorporar vehículos no autorizados (5.0% UIT). o) Por causar accidentes y no auxiliar al herido (20% UIT) p) Por darse a la fuga o pasarse la luz roja (3.0% UIT). Artículo 17º.- Las papeletas de notificaciones munici- pales de infracción serán aplicadas por el personal de Policía Municipal de esta Comuna, debiendo ser firmada por la persona infractora a quien se entregará una copia, el original se remitirá a la Oficina competente. Si el infractor rehúsa firmar la papeleta, la Policía Municipal dejará constancia de ello, constituyendo agravante en la aplicación de la sanción. Artículo 18º.- Para recuperar las unidades internadas se requiere que el infractor haya cumplido con hacer efecti- vo el pago de la multa y/o derechos de mantenimiento. Artículo 19º.- La Municipalidad para hacer cumplir esta Ordenanza y su Reglamento realizará operativos per- manentes de control por la Policía Municipal y apoyo de la Policía Nacional, internando en el depósito municipal a las unidades infractoras. DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza y su Reglamento regirán las disposiciones con- tenidas en la Ley Marco Nº 241 de la MML, D.S. Nº 02-94- JUS, D.L. Nº 420 en lo que se refiere a vehículos menores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera.- La Dirección de Desarrollo Urbano, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, procederá: a) Recibir las solicitudes de las Empresas y/o Asociacio- nes con la documentación correspondiente.