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Pág. 201008 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 - Recibir denuncias verbales levantando el acta corres- pondiente, pudiendo disponer la actuación de diligencias urgentes cuando fuere necesario - Visitar los centros de detención policiales y penitencia- rios. - Las demás propias de la función fiscal. Artículo Tercero.- Al término del Turno semanal, el Fiscal Provincial Penal tendrá derecho a un descanso inme- diato por dos días consecutivos. Artículo Cuarto.- Los Fiscales Adjuntos Provinciales de la Fiscalía Provincial Penal que se encuentra de turno cada semana, asumirán entre tanto el despacho corriente, quedando encargados de: - Calificar y disponer el trámite que corresponda a los documentos policiales sin detenido, y denuncias de parte, así como la asistencia a las diversas diligencias judiciales, etc. A tales efectos, quedarán organizados bajo la dirección delegada del Fiscal Adjunto más antiguo y contándose con el apoyo del personal asignado, continuando en tal situación hasta tanto se reintegre el Fiscal Provincial al cabo de su turno y días de descanso. Por su parte, el despacho de la Fiscalía de Turno Perma- nente (1º piso) y el despacho contiguo asignado a la Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, contarán con sus propios Fiscales Adjuntos y perso- nal de apoyo. Artículo Quinto.- Todo documento policial con deteni- do ingresa directamente por la Fiscalía de Turno Perma- nente, salvo el caso de que el hecho materia de investigación ya sea de conocimiento de alguna Fiscalía. En este último caso, deberá ingresar directamente, en días laborables y dentro del horario regular, a la Fiscalía Provincial que previno en el conocimiento de los hechos. Artículo Sexto.- Todo documento policial sin detenido, o denuncia de parte, ingresa de lunes a viernes en el horario de 8.30 a.m. a 13.30 p.m. por la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, y luego de registra- do se remite al despacho de la Fiscalía Provincial de Turno para su calificación y atención por los Fiscales Adjuntos. Artículo Séptimo.- El Fiscal Superior Decano de Lima, coordinará con la Policía Nacional para la debida observan- cia de lo dispuesto en los Artículos precedentes. Artículo Octavo.- Los Fiscales integrantes del Pool de Fiscales Adjuntos de Lima, administrativamente depen- derán del Fiscal Superior Decano de Lima quien se encarga- rá de su asignación y rotación periódica a las dependencias policiales de acuerdo a las necesidades del servicio, sin perjuicio que funcionalmente puedan recibir instrucciones del Fiscal Provincial de Turno respecto a diligencias en su ámbito geográfico. Artículo Noveno.- De entre el total de Fiscales inte- grantes del Pool de Fiscales Adjuntos de Lima, el Decanato Superior designará mediante cuadros de vigencia semanal, equipos rotativos de intervención inmediata compuestos por un total de 10 Fiscales Adjuntos Provinciales, los que se turnarán en grupos de cinco prestando servicios durante 24 horas por 24 de descanso en la semana respectiva. Estos Fiscales Adjuntos de intervención inmediata estarán bajo directa supervisión del más antiguo, aunque en lo funcional reportarán al Fiscal Provincial de Turno, dando cuenta de las actividades que les encomiende. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Créase el Módulo Permanente de Apoyo a la Fiscalía Provincial de Turno, que estará integrado por tres grupos de trabajo compuestos cada uno por: 2 Fiscales Adjuntos Provinciales, 2 Asistentes de Función Fiscal y 2 Asistentes Administrativos. Cada uno de estos grupos desa- rrollará una jornada de 24 horas de trabajo por 48 de descanso, en forma rotativa. Segunda.- El Fiscal Provincial de Turno, se encargará asimismo de coordinar con el Jefe de la Mesa de Partes Unica de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, las acciones que sean menester para un servicio eficiente, cuidando que los documentos policiales sin detenido, y las denuncias de parte ingresadas sean cursadas en el más breve término al conocimiento de los Fiscales Adjuntos Provinciales que quedaron en su despacho. Tercera.- Desígnase una Comisión de Trabajo presidi- da por el Fiscal Superior Decano de Lima e integrada por el Jefe de la Mesa de Partes Unica de las Fiscalías Provincia- les y el Gerente de Informática del Ministerio Público, quienes en un plazo de ocho días elaborarán y elevarán a su aprobación por el Consejo Transitorio el Nuevo Proyecto de Manual de Funciones de la Mesa de Partes Unica de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima.Cuarta.- La Gerencia General del Ministerio Público proveerá las facilidades necesarias para implementar ade- cuadamente el Turno Fiscal, especialmente las que se pre- vén en el Anexo de Requerimientos del nuevo Turno Fiscal, que corre adjunto a esta resolución. Quinta.- En vías de regularización, déjase sin efecto la Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Público Nº 104-2001-CT-MP del 16 de marzo último. Sexta.- El nuevo sistema de Turno Fiscal Semanal entrará en vigencia a las 08.00 horas del lunes 9 de abril del presente año con la Trigésimo Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, continuando las siguientes Fiscalías Provin- ciales Penales en orden sucesivo. Sétimo.- Quedan sin efecto las normas o directivas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Fiscalía de la Nación o Decanato Superior de Lima, en lo que se opongan a la presente. Octava.- Hágase la presente resolución de conocimien- to a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General del Ministerio Público y Oficina de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERON NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta del Consejo Transitorio CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Consejero MANUEL BALAREZO GAMARRA Consejero JUAN PORTOCARRERO HIDALGO Consejero 21431 Modifican resolución que designó magistrados en Jurados Electorales Especiales para que se avoquen al conocimiento de denuncias sobre de- litos electorales, contra la voluntad popular y otros RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 154-2001-CT-MP Lima, 5 de abril del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que es necesario modificar la Resolución Nº 088-2001- CT-MP, de fecha 14 de marzo del 2001, en la parte que se refiere a la designación de los señores Fiscales Superiores y Provinciales de los Distritos Electorales comprendidos en los departamentos de Ancash, Apurímac, y Lima (Lima Norte), estando a los Acuerdos Nºs. 251, 285 y 286 adoptados por unanimidad por el Consejo Transitorio del Ministerio Público, en sesiones de fechas 27 de marzo y 3 de abril del 2001, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Nº 088-2001-CT-MP, de fecha 14 de marzo del 2001, en la parte que se refiere a los Distritos Electorales ubicados en los departamentos de Ancash, Apurímac, y Lima, este último referido a Lima Norte, que quedará redactado de la siguiente manera: Departamento de Ancash: Huaraz: comprende las provincias de Aija, Bolognesi, Carhuaz, Huaraz, Huaylas, Recuay, Yungay, Antonio Ray- mondi, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Huari, Maris- cal Luzuriaga, Pomabamba, Sihuas y Ocros: doctores Marco Leopoldo De la Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ancash y Ismael Mon-