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Pág. 201015 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 CONASEV Modifican el Anexo E "Inversión en Instrumentos Derivados" del Regla- mento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Adminis- tradoras RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 040-2001-EF/94.11 Lima, 4 de abril de 2001 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 004-2001-EF/94.55.20 de fecha 4 de abril de 2001 presentado por la Gerencia de Intermedia- rios y Fondos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 249º inciso e) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, dispone que las inver- siones de los recursos de los fondos mutuos de inversión en valores podrán efectuarse en instrumentos derivados, en las condiciones que, mediante disposiciones de carácter general, establezca CONASEV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 026-2001-EF/ 94.10 de fecha 4 de mayo de 2000 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, actualmente vigente; Que, según lo dispuesto por el Artículo 88º del referido Reglamento, la inversión en instrumentos derivados a que alude el inciso e) del Artículo 249º de la Ley del Mercado de Valores se sujetará a lo dispuesto en el Anexo E del Regla- mento mencionado; Que, es necesario modificar el marco regulatorio de las opera- ciones de inversión en instrumentos derivados que pueden efec- tuar las sociedades administradoras por cuenta de los fondos mutuos de inversión en valores bajo su gestión, dotándolo de mayor flexibilidad con la finalidad de ampliar las opciones de inversión que brinda el mercado de valores a los fondos mutuos; Que, la Segunda Disposición Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, establece que los anexos que integran el Reglamento podrán ser modificados mediante Resolución de Gerencia General; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso j) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por la Segunda Disposición Final del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese el siguiente texto al Anexo E - "Inversión en Instrumentos Derivados" del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONA- SEV Nº 026-2000-EF/94.10: "Adicionalmente a lo señalado en el primer párrafo, podrán efectuarse otras operaciones con instrumentos deri- vados por medio de operaciones forward con monedas, siempre y cuando se satisfagan las siguientes condiciones: a) Que el plazo del contrato sea menor al plazo de la operación asociada [activo (s) subyacente (s)]; b) Que cumpla con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del referido Anexo E y las condiciones establecidas, salvo la señalada en el inciso f); c) Que la política de inversiones del fondo mutuo permita invertir en instrumentos expresados en las monedas mate- ria del contrato forward; y, d) Que cumpla con el Reglamento en general y con el respectivo reglamento interno o de participación." Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, que se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 21408INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 000047-2001/ODA-INDECOPI Mediante Carta Nº 219-2001/GEG-INDECOPI, el Insti- tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 000047-2001/ODA-INDECOPI, publicada en nuestra edición del día 4 de abril de 2001, en la página 200892. DICE: Expediente Nº 000836-1998/ODA-AI DEBE DECIR: Expediente Nº 000836-2000/ODA-AI 21420 INICTEL Designan fedatarios del INICTEL RESOLUCIÓN CONSEJO DIRECTIVO Nº 05-2001-MTC/INICTEL-CD San Borja, 9 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 25035 - Ley de Simplificación Administrativa y su reglamento, Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, las entidades del Sector Público deben de designar a los fedata- rios de sus instituciones; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99- MTC/INICTEL-CD del 10 de febrero de 1999 se designó como Fedatario Titular del INICTEL al ingeniero Jaime Eduardo Mendoza Villaizán y como Fedatario Suplente a la economista Yolanda Parravicini Osorio por el período de dos (2) años a partir del 3 de febrero de 1999; Que, por Informe Nº 001-2001-MTC/INICTEL-SG del 2 de enero del 2001, la Oficina de Secretaría General reco- mendó proponer al Consejo Directivo del INICTEL la desig- nación de los nuevos fedatarios titular y suplente, al estar por concluir el período de la designación de los anteriores; Que, por Acuerdo Nº 4.04.2001 de 7 de febrero del 2001, el Consejo Directivo del INICTEL ha aprobado la designa- ción de la señora Sonia Béjar Aybar como Fedatario Titular, y la señora Olga Lazarte Fajardo, como Fedatario Suplente por el período de dos (2) años, con efectividad al 3 de febrero del 2001, lo que debe formalizarse mediante Resolución correspondiente; Con la opinión favorable del Jefe de la Oficina de Admi- nistración y Finanzas y la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 25º del Estatuto del INICTEL aprobado por Decre- to Supremo Nº 033-93-TCC dado el 12 de noviembre de 1993 y publicado el 21 de noviembre del mismo año; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR con efectividad al 3 de febrero del 2001 a la señora SONIA BÉJAR AYBAR como Fedatario Titular del Instituto Nacional de Investigación y Capacita- ción de Telecomunicaciones - INICTEL, por un período de dos (2) años. Segundo.- DESIGNAR con efectividad al 3 de febrero del 2001 a la señora OLGA LAZARTE FAJARDO como Fedatario Suplente del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, por un período de dos (2) años. Tercero.- Los fedatarios a los que se refieren los artícu- los anteriores desempeñarán las funciones de autenticar las fotocopias de los documentos que los terceros, los traba- jadores y ex trabajadores del INICTEL presenten para su utilización en los procedimientos y/o trámites pertinentes dentro y fuera del INICTEL. Cuarto.- Los fedatarios del Instituto Nacional de Inves- tigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL quedan obligados a llevar un registro y archivo de los documentos y actos que realicen en el ejercicio de las funciones encomendadas durante el período de dos (2) años a partir del 3 de febrero del 2001.