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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (06/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 201018 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 de Calca los días 29, 30 y 31 de diciembre de 1999 y 1 de enero 2000. Esta situación contraviene lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF que dispone el otorgamiento de viáti- cos por viajes en comisión de servicios para los funcionarios y servidores públicos y la Resolución Directoral Nº 450-97- OGA-DE que aprueba la Escala de Viáticos para los funcio- narios y servidores del Ministerio de Salud. Estos hechos se habrían generado por falta de adecuados controles internos en el otorgamiento de viáticos y movilidad en la Unidad Territorial de Salud, así como la presunta actitud de aprove- chamiento de la ex funcionaria constituyendo presunta res- ponsabilidad administrativa atribuible a la médico María Luz Mansilla Castillo ex Directora de la Unidad Territorial de Salud Cusco, por incumplimiento de sus obligaciones señaladas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, habiéndose incurrido en falta disciplinaria prevista en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del citado Decreto Legislativo; Estando a lo dispuesto en los Artículos 163º, 165º y siguientes del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en concordancia con el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control Nº 26162, que establece la naturaleza de prueba precons- tituida de los Informes emitidos por el Organo de Control; Con las visaciones de las Gerencia Regionales de Aseso- ría Jurídica, de Administración y la conformidad de la Secretaría Técnica del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Cusco; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legisla- tivo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 005-90-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Marco de Descentralización Nº 26922, el Decreto de Urgencia Nº 030-98, el Decreto Supremo Nº 010- 98-PRES y la Resolución Suprema Nº 135-2000-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, a doña María Luz Mansilla Castillo ex funciona- ria de la Dirección Regional de Salud Cusco, por los fundamen- tos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Secretaría General del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Cusco, notifique al procesado con la presente Resolución dentro del plazo y en la forma prescrita por Ley. Artículo Tercero.- Disponer la remisión de los antece- dentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que en el término improrrogable de treinta días (30), eleve el informe final recomendado las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. RONALD PERALTA TAMAYO Presidente Ejecutivo CTAR CUSCO 21336 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Ordenanza y Reglamento del servicio de transporte en vehículos me- nores motorizados y no motorizados ORDENANZA Nº 096-MDEA El Agustino, 29 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 29 de enero del 2001, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA NORMAS DE TRANSPORTE DEL SERVICIO PUBLICO Y DE CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS BASE LEGAL Constitución Política del Perú, Artículos 191º y 192º.Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículos 10º, 36º, 37º, 69º y 110º. Ley Nº 27189 de Transporte Público Especial de Pasaje- ros en Vehículos Menores. Ordenanza Nº 217-MML. Ordenanza Nº 241-MML. D.S. Nº 004-2000-MTC. D.S. Nº 09-2000- MTC. CONSIDERANDO: Que, el transporte de pasajeros y carga de vehículos menores satisface necesidades colectivas de carácter local, en consecuencia la organización, reglamentación, y capaci- tación es de competencia exclusiva de las Municipalidades; Que, el servicio de transporte público en vehículos meno- res es una actividad que permite la movilización de la población en rutas cortas, dentro del distrito, consecuente- mente constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros, el mismo que requiere ser regulado para garan- tizar el órden en el distrito y la seguridad de los usuarios; Que, es objeto de la Municipalidad de El Agustino regular y controlar lo que es prestación de servicios en vehículos menores educando y capacitando a los choferes y a la población en general en el correcto uso de las vías públicas, asi como preservar la seguridad de los pasajeros; Que, teniendo en consideración lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por votación unáni- me ha aprobado la presente Ordenanza y su correspondien- te Reglamento, referido a Normas de Servicio Público de Transporte en Vehículos Menores Motorizados y No Moto- rizados; DEFINICIONES, OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- VEHICULOS MENORES MOTORIZA- DOS Y NO MOTORIZADOS, son vehículos de tres ruedas con capacidad para tres pasajeros. MOTOTAXI.- vehículo motorizado previsto en la parte posterior de asiento para tres pasajeros y una montura para uso del conductor. MOTOCAR.- vehículo motorizado, previsto de una cabi- na con asientos para uso de pasajeros y de una montura para el conductor. CONDUCTOR.- persona natural con la respectiva licen- cia de conducir vehículos motorizados. PASAJERO.- persona que solicita el servicio de trans- porte a un vehículo menor. PARADERO.- zona de la vía pública, calificada y autori- zada por la Municipalidad Distrital, para que los vehículos menores se detengan temporalmente para recoger y dejar pasajeros. AUTORIZACION DE CIRCULACION.- documento emi- tido por la Municipalidad Distrital que autoriza a una Empresa y/o Asociación a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en una deter- minada zona dentro del ámbito de la jurisdicción. CONSTANCIA DE OPERACION.- documento que de- termina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte, otorgado por la Municipalidad Distrital, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- documento expedi- do por la Municipalidad Distrital que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículos menores. PERSONA JURIDICA.- Empresa y/o Asociación debi- damente registrada en los Registros Públicos de conformi- dad a las disposiciones legales vigentes. Artículo 2º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene por objeto normar la circu- lación y prestación del servicio de transporte público en vehículos menores motorizados y no motorizados, de confor- midad con las normas indicadas en la base legal y demás normas aplicables para el presente caso, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en las vías públicas asi como la calidad del servicio a favor del usuario. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza tiene alcance a todas las Empre- sas y/o Asociaciones con Personería Jurídica que prestan el servicio de transporte en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdición del distrito de El Agustino. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. Artículo 4º.- Para prestar el servicio público de trans- porte en vehículos menores, en la jurisdicción del distrito de El Agustino se requiere de la AUTORIZACION expedida por la Municipalidad Distrital previo cumplimiento de los