Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (06/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 201004 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 Espinoza Rupay, obrantes a fojas 24 y 37, respectivamente; quienes afirman haber entregado diversas sumas de dinero que les solicitara el referido Fiscal, no hacen más que abonar en su inconducta funcional que colinda con el delito; Asimismo, es prueba irrefutable el Parte Nº 90-RPNP-IR- VI, efectuado por la Inspectoría de la Tercera Región Policial que corre de fojas 220 a 264, en donde se hace ver la vincula- ción de malos efectivos de la Policía Nacional con el Fiscal cuestionado en actos de corrupción. También es del caso señalar que el referido ex Fiscal es reincidente en este tipo de acciones dolosas, como es de verse de la Resolución Nº 520-97 de la ex Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que declaró Fundada una denuncia similar y dispuso se ejerza la acción penal correspondiente contra dicho ex Magistrado; Que, de los hechos imputados e investigados, se advier- ten los elementos objetivos y subjetivos constitutivos del delito de Corrupción de Funcionarios, previsto en el Artícu- lo 393º del Código Penal; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; y estando al Acuerdo Nº 118 del Consejo Transitorio del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el doctor Edgar Eleazar Gonzáles Chaflo- que, ex Fiscal Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Marañón, por delito de Corrupción de Funcionarios, en consecuencia decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior llama- do por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento la presen- te resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Ancash, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ancash, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 21409 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 183-2001-MP-FN Lima, 4 de abril de 2001 VISTO: El Oficio Nº 247-2001-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor Miguel Ángel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 054-99-CI.CA- LLAO, conteniendo el Informe Nº 019-2001-MP-F.SUPR.C.I.- CA de fecha 8 de marzo del 2001, sobre la investigación en torno a la denuncia presentada por Ricardo Julio Medina Cornejo, en representación de Yissela Yanet Medina Lara, contra el doctor Otto Higor Escudero Escudero, Juez del Cuarto Juzgado Penal del Callao, por delito Contra la Administración de Justicia-Prevaricato. CONSIDERANDO: La Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el Informe de fojas 169-170, opina se declare Fundada la denun- cia contra el doctor Otto Higor Escudero Escudero, Juez del Cuarto Juzgado Penal del Callao, por delito de Prevaricato, al haber dictado resolución contraviniendo las normas del Artí- culo 16º y 50º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Analizados los actuados, se aprecia la existencia de sufi- cientes indicios razonables sobre la comisión del delito de Prevaricato, previsto por el Artículo 418º del Código Penal, toda vez que en el proceso seguido contra Ada Alejandrina Cornejo Medina por delito de Estafa en agravio de María Luzmila Cornejo Flores de Medina, en ejecución de senten- cia, el magistrado denunciado expidió la Resolución de fecha 3 de agosto de 1998, cuya copia corre a fojas 82, declarando improcedente la desafectación propuesta por la recurrente y nula la inscripción del vehículo materia del proceso, ampa- rándose en el Artículo 97º del Código Penal que no era de aplicación al caso, contraviniendo así lo dispuesto por los Artículos 16º y 50º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, más aún si la nulidad de inscripción del vehículo debe efectuarse en la vía legal respectiva;Estando al Informe Nº 019-2001-MP-F.SUPR.C.I.-CA del 8 de marzo del 2001, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 62º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo Nº 118 de fecha 22 de febrero del 2001 del Consejo Transitorio del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por Ricardo Julio Medina Cornejo, en represen- tación de Yissela Yanet Medina Lara, contra el doctor Otto Higor Escudero Escudero, Juez del Cuarto Juzgado Penal del Callao, por delito Contra la Administración de Justicia- Prevaricato, previsto por el Artículo 418º del Código Penal; en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao para los fines de ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, y al magistrado investigado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 21410 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 184-2001-MP-FN Lima, 4 de abril de 2001 VISTO: El Oficio Nº 31-2000-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 31-2000-C.I.PUNO que contiene la investigación realizada en torno a la denun- cia presentada por el doctor César Dávila Luján Ripoll, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sistema Electoral, contra el doctor Saúl Huamán Laura, ex Juez del Juzgado Mixto de Melgar, por delito de Peculado; en el que ha recaído el Informe Nº 016-2001-MP-F.SUPR.C.I., opinando se declare Fundada la denuncia. CONSIDERANDO: Se atribuye al doctor Saúl Huamán Laura, ex Juez del Juzgado Mixto de Melgar, haber pagado en exceso remunera- ciones a los cuatro miembros integrantes del Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Generales de 1995, cuando se desempeñaba como Presidente del mismo; Analizados los actuados, se aprecia la existencia de sufi- cientes indicios razonables sobre la comisión del delito de Peculado, toda vez que el ex magistrado denunciado, en su calidad de ex Presidente del Jurado Electoral Especial de Melgar para las Elecciones Municipales Generales de 1995, sin tomar en cuenta que la ejecución del presupuesto asignado rige a partir de la fecha de instalación del Jurado Electoral Especial, abonó en exceso el pago de remuneraciones del mes de setiembre de 1995 a los miembros integrantes del Jurado, por un monto total de S/. 5,208.00 nuevos soles, fojas 15, que se niega a devolver pese a los requerimientos efectuados, por lo tanto, su conducta encuadra en el primer párrafo del Artículo 387º del Código Penal, que sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados en razón de su cargo; Estando al Informe Nº 016-2001-MP-F.SUPR.CI de fecha 2 de marzo del 2001, emitido por el doctor Miguel Angel Sánchez Arteaga, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en uso de las atri- buciones conferidas por el Artículo 62º del Decreto Legis- lativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo Nº 118 de fecha 22 de febrero del 2001 del Consejo Transitorio del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia pre- sentada por el doctor César Dávila Luján Ripoll, Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Sistema Electoral,