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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (06/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 201003 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 Acreditan a Fundación CEPS como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de elecciones generales del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 300-2001-JNE Lima, 5 de abril de 2001 VISTA: La solicitud de autorización de observación electoral para el proceso de elecciones generales del año 2001, de la fundación española Centro de Estudios Políticos y Sociales (FUNDACIÓN CEPS), recibida el 3 de abril del año 2001; CONSIDERANDO: Que para la autorización y acreditación de una organi- zación no gubernamental como institución facultada a pre- sentar observadores electorales, es necesario que la organi- zación solicitante presente la siguiente información y docu- mentos respectivos: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus princi- pales fines la observación electoral; b) plan de observación electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observación electoral; de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, Que la Fundación CEPS ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar durante el proceso de elec- ciones generales del año 2001 observadores electorales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Nº 26859; sin perjucio de los demás actos o tareas de observación electoral; Que los observadores electorales están prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna organización política o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de alguna organización política o de algún candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 338º y 339º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar al Centro de Estudios Políticos y Sociales (Fundación CEPS) como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de elecciones generales del año 2001, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los Jura- dos Electorales Especiales y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 21398 O N P E Autorizan a medios de comunicación televisiva, radiales y prensa escrita para que puedan presenciar y/o trans- mitir el proceso electoral del 8 de abril RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 274-2001-J/ONPE Lima, 31 de marzo de 2001CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM de fecha 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Con- gresistas de la República el domingo 8 de abril del año 2001; Que, el sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, el Artículo 185º de la Constitución Política, señala que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio, disposición que es recogida en el Artículo 278º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que el Artículo 182º de la Constitución Política señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio de votos; De conformidad a lo prescrito en los Artículos 5º de la Ley Nº 26487; y, en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a los medios de comuni- cación televisiva, radiales y prensa escrita, para que pue- dan presenciar y/o transmitir todas las etapas del proceso electoral, preferentemente el escrutinio de los votos realiza- do en las mesas de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 21415 MINISTERIO PÚBLICO Disponen ejercer acción penal contra ex magistrados de fiscalía provincial mixta de Marañón y juzgado mixto de Melgar y contra magistrado de juzga- do penal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 179-2001-MP-FN Lima, 4 de abril de 2001 VISTO: El Oficio Nº 029-2000-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Acumulado Nº 081-97 y Nº 088-97-C.I.- del Distrito Judicial de Ancash, que contiene la investigación contra el doctor Edgar Eleazar Gonzales Chafloque, ex Fiscal Provisional de la Fiscalía Provincial de Marañón, por la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO: Que, en el trámite de los procesos penales números 20-96 y 84-96 seguidos contra Casimiro Adrián Campos López y otro por delito contra el Patrimonio - Abigeato contra Adalberto Rupay Caciano y otros por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Agravado y otros en agravio de Marina Valdiviezo Mori y otros; el Fiscal cuestionado, ha solicitado y obtenido dinero por parte de los implicados o sus familiares; Que, el ilícito penal en que ha incurrido el ex Magistrado ha quedado debidamente acreditado con las diligencias y testimoniales que obran en los presentes actuados, así, doña Mercedes Estrada López a fojas 11 a 16, manifiesta, que en el mes de octubre de 1996, el Fiscal Gonzales Chafloque le llamó a su despacho donde le solicitó la suma de 3,000.00 nuevos soles, por la libertad de su esposo Ignacio Espinoza Rupay, implicado en un caso de homicidio en agravio de Santa Florencio López, por lo que tuvo que vender 2 toros y un buey, logrando reunir la suma de 1,600.00 nuevos soles que su esposo entregó al Fiscal a pesar del cual no se le dio libertad, hasta que cancelara el total de lo solicitado; resto que fue gestionado ante el Banco de la Nación y recién se otorgó la libertad el día 28 de octubre de dicho año a las seis de la tarde, después que se completó la cantidad solicitada. Las manifes- taciones de Casimiro Adrián Campos López y de Ignacio