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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (06/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 201011 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 - En el inciso h) del Artículo 9º se omitió agregar al final del párrafo: "... , quienes voluntariamente podrán o no concurrir" . - En el Artículo 23º y en los incisos c) de los Artículos 15.1 y 15.2, donde diga "recurso(s) impugnatorio(s)", debe decir "recurso(s) impugnativo(s)" . 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Fe de Erratas detallada en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO FELIPE LAMA RAMIREZ Rector 21433 ADUANAS Aprueban Circular relativa al peso máximo de encomiendas postales CIRCULAR Nº INTA-CR.021-2001 Callao, 4 de abril de 2001 Señor: Intendente de Aduana Presente.- REF. :Procedimiento Destino Aduanero Especial de "Envíos o paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13 ASUNTO :Peso máximo Encomiendas Postales. Habiéndose publicado el Decreto Supremo Nº 031-2001- EF de fecha 26.FEB.2001 que aprueba el nuevo Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de envíos o paquetes transportados por Concesionarios Postales, en cuyo Artícu- lo 1º se dispone que debe entenderse por encomiendas postales y pequeños paquetes al envío de bienes con peso unitario no menor ni mayor al señalado en el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC para cada caso; estando a la delega- ción de funciones conferidas en la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 001322 y Nº 000361 del 16.DIC.99 y 23.MAR.2001, respectivamente, se precisa lo siguiente: 1. Teniendo en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 009-2001-RE del 25.1.2001 se ratificaron las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU) adopta- das en Beijing, República Popular China, en 1999, el cual entre otros aspectos modificó el peso máximo permitido de treinta (30) a cincuenta (50) kilogramos para las encomien- das postales. 2. Que en nuestra condición de país signatario del Convenio de la Unión Postal Universal, y habiéndose incor- porado los Acuerdos de Beijing a nuestro ordenamiento jurídico nacional; las aduanas operativas correspondientes deben considerar como encomiendas postales, a aquellos paquetes remitidos del exterior que tengan un peso máximo de hasta 50 kilogramos. 3. El peso máximo de 50 kilogramos está referido: a. Al peso del bulto o pieza consignado en el formato postal CN22, CN23 o equivalente; b. Al peso consignado en las guías hijas o guías nietas - según sea el caso-, entendiéndose por guías nietas: a los números que asignan los concesionarios postales para iden- tificar cada bulto o pieza que comprende un envío múltiple. 4. El traslado de los envíos postales del Terminal de Carga al Terminal de Almacenamiento Postal, se efectúa sin acompañamiento del Oficial de Aduanas, mediante Acta de Traslado de Envíos Postales y de Mensajería Internacio- nal (Anexo 7 del INTA-PG.09) por lo que no será suscrita por el Oficial de Aduanas. 5. Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.017-2001 publicada el 15.MAR.2001. Atentamente, EDDA LOMBARDI VELASQUEZ Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 21407ESSALUD Aprueban Formulario Nº 3005 - Solici- tud de Rectificación de Datos de Certi- ficados de Pago, para entidades em- pleadoras, asegurados de regímenes especiales o trabajadores agrarios in- dependientes RESOLUCIÓN Nº 016-GCRSEG-ESSALUD-2001 Lima, 29 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 420- GG-IPSS-97, Resolución Nº 008-GCR-IPSS-98 y Resolución Nº 031-GCR-IPSS-98 se aprobaron, actualizaron y adecua- ron los formatos que debían utilizar las entidades emplea- doras, asegurados de regímenes especiales o trabajadores agrarios independientes para efectuar el pago de sus contri- buciones o aportaciones correspondientes hasta el período junio 1999 y efectuadas hasta julio 1999 del Régimen Con- tributivo de la Seguridad Social en Salud y Seguro de Salud Agrario; Que, el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos -TUPA del Seguro Social de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-TR, referido a la Rectificación de Datos de Certificados de Pagos, establece los requisitos a cumplir para solicitar la corrección de información de los certificados de pago aprobados según las normas indicadas en el párrafo anterior y los lugares de presentación de los requisitos, los mismos que requieren ser precisados para una adecuada aplicación; Que, para la implementación de dicho procedimiento es necesario aprobar el formulario de Solicitud de Rectifica- ción de Datos de Certificados de Pago que se utilizará en caso de haber omitido o consignado erróneamente en el certificado de pago el código de cuenta corriente de entida- des empleadoras o autogenerado de asegurados de regíme- nes especiales o trabajadores agrarios independientes, pe- ríodo de pago y/o concepto de pago; En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Nº 186-GG-IPSS-98; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario Nº 3005 - Solicitud de Rectificación de Datos de Certificados de Pago, que se adjunta a la presente Resolución y que entrará en vigencia a partir del 2 de mayo del 2001. Artículo 2º. - Precisar que los requisitos a cumplir por las entidades empleadoras, asegurados de regímenes espe- ciales o trabajadores agrarios independientes para solicitar la Rectificación de Datos de Certificados de Pago son los siguientes: a. Presentar el formulario de Solicitud de Rectificación de Datos de Certificados de Pago (Formulario Nº 3005) b. Adjuntar copia simple del certificado de pago que rectifica. c. Mostrar el documento de identidad original del asegu- rado o de la persona autorizada por éste o por la entidad empleadora. En caso de ser una persona autorizada por un asegurado, adjuntar copia simple del documento de identi- dad del asegurado. Artículo 3º.- Precisar que los formularios podrán ser solicitados en cualquiera de las agencias de Lima y Callao o Subgerencias de Recaudación y Sucursales en provincias y deberán presentarse en: -En Lima :Oficina de Atención al Público de la Gerencia de Créditos y Cobranzas y agencias de Huacho y Cañete. -En Provincias :Subgerencias de Recaudación o Su- cursales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELFER F. LIRA LINARES Gerente Central de Recaudación y Seguros