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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (06/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 201017 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 2. CARGO POR ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. Aplicable a todas las localidades Donde: T0 =Tarifas aprobadas por Resolución de Superinten- dencia Nº 153-2000- SUNASS. T1 =Tarifas que corresponden al período abril a di- ciembre del 2001 T2 =Tarifas que corresponden al período enero a di- ciembre del 2002 T3 =Tarifas que corresponden al período enero a di- ciembre del 2003 T4 =Tarifas que corresponden al período enero a di- ciembre del 2004 T5 =Tarifas que corresponden al período enero a di- ciembre del 2005 ANEXO Nº 02 SEDALIB S.A. METAS DE GESTION E INDICADORES - PERIODO 2001 - 2005 CONCEPTOS Unidad de Resultado 2001 2002 2003 2004 2005 medida 2000 Operativos Conexiones Miles Unid. 120.3 122.6 124.9 128.2 132.5 137.1 Porcentaje de % 86 88 89 90 92 93 Conexiones Activas Cobertura de Agua % 74.2 73.6 72.9 72.8 73.3 74.0 potable Micromedición % 58 63 70 77 85 90 Volumen Producido Mill. M3 42.9 41.7 41.7 41.7 41.7 41.7 Volumen Facturado Mill. M3 26.3 26.3 27.2 27.9 29.1 30.3 Agua No Contabilizada % 38.4 36.9 35.8 33.1 30.2 27.3 Costo de Explotación S/. M3 1.20 1.14 1.12 1.10 1.07 1.03 (sin dep.y provis.) Inversiones Totales Mill. S/. 10.9 18.8 23.9 41.4 57.9 68.0 Inversiones con Mill. S/. 2.2 6.3 11.7 18.0 22.9 17.5 Recursos Propios Continuidad horas / día 9 10 11 12 13 Nivel de Morosidad Meses 9 8.8 7.3 6.5 6.1 5.8 Financieros Eficiencia de cobranza Período % 82 83 84 85 86 87 Período Anterior % 26 26 26 26 26 26 Relación de Trabajo Indice 0.71 0.63 0.56 0.50 0.46 0.42 Relación Deuda / % 14.4 11.9 10.8 12.4 17.0 22.1 Activos Fijos 21319 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Inician procedimiento disciplinario a ex funcionaria de la Dirección Regio- nal de Salud Cusco RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 00184-2001-CTAR CUSCO/PE Cusco, 4 de abril de 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO: Visto; el Informe Nº 003-2000-CTAR CUSCO/GRCI, sobre Examen Especial a la Dirección Regional de Salud Cusco; y,CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 003-2000-CTAR CUSCO/GRCI, so- bre Examen Especial a la Dirección Regional de Salud Cusco, expedido por la Gerencia Regional de Control Inter- no del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, recomienda se instaure Proceso Administrativo Dis- ciplinario a la médico María Luz Mansilla Castillo, por existir presunta responsabilidad administrativa, en su con- dición de ex Directora de la Unidad Territorial Cusco de la Dirección Regional de Salud Cusco; Que, los hechos descritos en observación Nº 03 "Viaje de Funcionarios y Servidores en Vehículos Oficiales a la Repúbli- ca de Bolivia sin Autorización Correspondiente", realizada por parte del Organo de Control Interno, se verificó la salida fuera del país de los vehículos de placa de rodaje Nºs. PGN-270 y RZ- 6118, esto conforme al Memorándum Nº 2415-DG de fecha 31 de diciembre de 1999 en el que se señala la realización del viaje en comisión de servicios de funcionarios de la Dirección Regio- nal de Salud Cusco a las localidades de Cusco-Puno-Cusco, con una duración de 5 días consignando como motivo de viaje la visita a los Hogares Maternos de Ilave - Puno. Según Oficio Nº 358-00-JM-PUNO de fecha 20 de marzo del 2000, emitido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización de la Jefatura Puno se tiene el registro de salida de los ciudadanos Peruanos, entre ellos de la médico María Luz Mansilla Casti- llo, con fecha 10 de enero del 2000 a La Paz-Bolivia con Salvoconducto colectivo; y con Oficio Nº 113-2000-ADUANAS/ PUN de fecha 24 de marzo del 2000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas Puno se tiene la información de la salida de los vehículos de placa de rodaje Nºs. PGN-270 y RZ-6118 con destino a la ciudad fronteriza de Copacabana - Bolivia. De la evaluación de la documentación indicada se desprende que la ex funcionaria María Luz Mansilla Castillo, habría efectuado en forma indebida y sin autorización expresa viaje a la Repú- blica de Bolivia utilizando vehículos de propiedad del Estado, uso de combustible y cobro de viáticos entre los días 8 al 12 de enero del 2000, excediéndose del programa de viaje establecido a los Centros Maternos ubicados en Ilave - Puno, presumién- dose l a responsabilidad administrativa atribuible a la ex funcionaria médico María Luz Mansilla Castillo ex Direc- tora de la Unidad Territorial de Salud, quien incumplió sus obligaciones consignadas en los incisos a) y b) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en faltas disciplinarias seña- ladas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del referido Decreto Legislativo. Que, los hechos descritos en la Observación Nº 17 "Inde- bida Percepción de Viáticos, Movilidad Local Racionamiento", realizada por parte del Organo de Control Interno, se verificó que en diferentes viajes en comisión de servicios de la médico María Luz Mansilla Castillo, ex directora de la Unidad Territorial de Salud Cusco, durante los meses de noviembre y diciembre de 1999 y enero 2000 se establece la indebida percepción de viáticos hasta por el importe de S/. 3,210.25, habiéndose transgredido la Resolución Directoral Nº 450-97- OGA-De que aprueba la Escala de Viáticos para funcionarios y servidores del Ministerio de Salud. Así mismo se verificó la percepción de S/. 920.00 por concepto de racionamiento y de S/. 974.65 por concepto de movilidad local por los meses de noviembre y diciembre de 1999, percepción simultánea a los viáticos percibidos durante el mismo período, habiéndose transgredido lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 181-86- EF que dispone el otorgamiento de viáticos por viaje en comisión de servicios para los funcionarios y servidores públicos así como el Anexo Nº 4 Clasificador de los Gastos Públicos aprobado mediante Resolución Directoral Nº 047- 98-EF/76.01. Estos hechos se habrían generado por falta de adecuados controles internos en el otorgamiento de viáticos, movilidad y racionamiento en la Unidad Territorial de Salud, así como la presunta actitud de aprovechamiento de la ex funcionaria constituyendo presunta responsabilidad adminis- trativa atribuible a la médico María Luz Mansilla Castillo ex Directora de la Unidad Territorial de Salud Cusco, por incumplimiento de sus obligaciones señaladas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiéndose incurrido en falta discipli- naria prevista en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del citado Decreto Legislativo; Que, los hechos descritos en la Observación Nº 18 "Cobros Indebidos de Viáticos y Movilidad por viajes de Supervisión no Realizados", se verificó que entre los días 29, 30 y 31 de diciembre de 1999 y 1 de enero del 2000 la médico María Luz Mansilla Castillo ex Directora de la Unidad Territorial de Salud Cusco, percibió viáticos y movilidad por su participa- ción en el Plan de Contingencias, Simulacro de Instalación y Operativización en la explanada del Sacsayhuamán los días 29, 30 y 31 de diciembre y viajes a la localidad de Huancarani (1 de enero del 2000); así mismo percibió viáticos por supues- to viaje en comisión de servicios de supervisión a la provincia