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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 201172 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 personas a la información que posean o produzcan. La tasa por dicho trámite, no incluirá el costo que demande la reproducción o copia de la información; Que, el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, seña- la que tratándose de gobiernos locales, el ejecutor coac- tivo no podrá realizar sus funciones fuera de la provincia a la que pertenece la entidad que representa, debiendo librar exhorto al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial correspondiente al lugar en donde se preten- da ejecutar el acto; En este sentido, es necesario aprobar los derechos por concepto de trámite de los Recursos Impugnativos y Solicitudes no contenciosas presentadas ante el SAT en materia de Tránsito y Transporte Urbano, asimismo, por concepto de acceso a la información que posea y produzca el SAT y por el trámite por exhorto en procedi- mientos de ejecución coactiva iniciados por Municipali- dades no comprendidas en la provincia de Lima, a fin de asegurar el cumplimiento óptimo de sus funciones; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º y el numeral 4 del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la si- guiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Apruébense los derechos que cobra el Servicio de Administración Tributaria – SAT, por los siguientes conceptos: €Derecho de trámite de recursos impugnativos y solicitudes no contenciosas en materia de Tránsito y Transporte Urbano: Denominación Monto S/. Recurso de Reconsideración 20.00 Solicitud de Prescripción 20.00 €Derecho de trámite por acceso a la Información que posea o produzca el SAT: Denominación Monto S/. Acceso a la información que posea o produzca el SAT. 10.00 €Derecho de trámite por exhorto en procedimientos de ejecución coactiva iniciados por Municipalida- des no comprendidas en la provincia de Lima: Denominación Monto S/. Exhorto por embargo en forma de Depósito o Secuestro Conservativo. 690.00 Exhorto por embargo en forma de Retención a Terceros. 22.00 Exhorto por embargo en forma de Depósito sin Extracción. 219.00 Exhorto por embargo en forma de Intervención. 204.00 Exhorto por embargo en forma de Inscripción. 43.00 Artículo 2º. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 10 de abril de 2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 6 de abril de 2001 GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 21532Incluyen procedimientos en el TUPA del Instituto Catastral e Informático de Lima ORDENANZA Nº 319 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de la fecha, de acuerdo con el Dictamen Nº 045-2001-MML/ CEPP de la Comisión de Economía, Planificación y Pre- supuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 222–MML del 25 de junio de 1999, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA del Instituto Catastral e Informático de Lima vigente en la fecha; Que, es política del Instituto Catastral e Informático de Lima - ICIL, en concordancia con lo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, promover, man- tener y apoyar la transparencia de la gestión municipal, brindando a las personas que lo soliciten, la información que posea o produzca; De conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Instituto Catastral e Infor- mático de Lima; aprobado por Ordenanza Nº 222, el procedimiento VII denominado “Acceso a la información que posean o produzcan las diversas oficinas del ICIL”, cuyos requisitos, derecho, forma de calificación y demás características constan en el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Fijar en S/. 23.00 (Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles) el monto del derecho por la consulta sobre la posibilidad de que se brinde información que posean o produzcan las diversas oficinas del ICIL. Artículo 3º.- Incluir en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Instituto Catastral e Infor- mático de Lima; el procedimiento VIII “Fotocopias de planos impresos, separatas, manuales y documentos similares”, cuyos requisitos, derecho, forma de califica- ción y demás características constan en el Anexo II que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Fijar en S/. 5.50 (Cinco y 50/100 Nuevos Soles) el monto del derecho para el trámite de obtención de fotocopias de planos impresos, separatas, manuales y documentos similares. Artículo 5º.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia a partir del 10 de abril de 2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 6 de abril de 2001 GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía