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Pág. 201167 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 b) Las resoluciones que emita el Consejo Directivo interpretando de oficio los contratos de concesión. c) Las resoluciones que emita el Consejo Directivo cuando actúa como última instancia en los procesos administrativos sancionadores. d) Las resoluciones que emita el Tribunal de Solución de Controversias como última instancia en los procesos de solución de controversias entre entidades prestado- ras y entre usuarios y entidades prestadoras. e) Anualmente, el listado de resoluciones emitidas por la Gerencia General y el Consejo Directivo, indicando mediante una breve sumilla el contenido de las mismas y clasificándolas por materias. f) La información que se acuerde mediante acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 3º.- Los proyectos de las resoluciones a que alude el literal a) del artículo precedente serán publici- tados, ya sea a través de la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano que indique su disponibilidad en la página web de OSITRAN o a través de su prepubli- cación en el referido diario, a fin de recibir aportes y comentarios. Se exceptúan aquellos casos en que la prepublicación pueda implicar un menoscabo de la fun- ción supervisora y fiscalizadora del OSITRAN, hecho que deberá ser debidamente sustentado en la resolución respectiva y que deberá contar con el voto unánime de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 4º.- La información contenida en la corres- pondencia con las entidades prestadoras así como la cursada con los organismos del sector al que pertenece la actividad regulada estará a disposición del público en las oficinas de OSITRAN en el marco de lo estable- cido en el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de la institución y será solicitada siguiendo el procedimiento que determine el Consejo Directivo mediante resolución. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO BERNALES Presidenta 21509 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria - SAT ORDENANZA Nº 317 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA, POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de la fecha, de acuerdo con el Dictamen Nº 044-2000-CEPP de la Comisión de Economía, Planificación y Presu- puesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 285 del 26 de junio de 2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757 establece que sólo podrá exigirse a los particulares el cumplimiento de los procedimientos administrativos que consten en el TUPA;Que, de conformidad con el Artículo 22º del citado Decreto Legislativo, toda modificación del TUPA deberá ser aprobada por Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 154 se designó al SAT como autoridad administrativa compe- tente en materia de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y de Tránsito y Seguridad Vial, estando circunscritas sus labores entre otras, a la resolución en primera instancia de los Recursos de Reconsidera- ción y Solicitudes no contenciosas originados por las mismas; Que, de conformidad con los Artículos 162º y 163º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, las resolu- ciones de solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria serán apela- bles ante el Tribunal Fiscal; Que, el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, seña- la que tratándose de gobiernos locales, el ejecutor coac- tivo no podrá realizar sus funciones fuera de la provincia a la que pertenece la entidad que representa, debiendo librar exhorto al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial correspondiente al lugar en donde se preten- da ejecutar el acto; Que, el SAT requiere incorporar nuevos procedimien- tos administrativos y modificar procedimientos corres- pondientes al Departamento de Reclamos de Infraccio- nes de Tránsito y al Departamento de Servicios al Con- tribuyente, por lo que es necesario modificar el TUPA del SAT; Que, es política del Servicio de Administración Tribu- taria, en concordancia con lo establecido por la Munici- palidad Metropolitana de Lima, promover, mantener y apoyar la transparencia de la gestión municipal, brin- dando a las personas que lo soliciten, la información que posea o produzca; Estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º y el numeral 4 del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria - SAT, respecto de los pro- cedimientos que se mencionan a continuación, los mismos que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza. • Procedimientos "Recursos impugnativos" y "Solici- tud de prescripción" del Departamento de Reclamos de Infracciones de Tránsito. • Procedimiento "Solicitud de inafectación o benefi- cio tributario con evaluación previa" del Departamento de Servicios al Contribuyente. Artículo 2º.- Incorpórese al Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos -TUPA del Servicio de Admi- nistración Tributaria -SAT, los procedimientos que se mencionan a continuación, los mismos que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza. • Procedimiento de "Acceso a la información que posee o produzca el SAT". • Procedimiento "Exhorto en procedimientos de eje- cución coactiva iniciados por Municipalidades no com- prendidas en la Provincia de Lima". Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 10 de abril del presente año. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 6 de abril de 2001. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía