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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 201160 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 ANEXO I TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Unidad Orgánica: Secretaría General Nº Denominación del Requisitos Pago de CAL. PRE. No Depend. donde Nivel de Procedimiento derecho Autom.Posit. Negat.Regu- se inicia el Autoridad que Recursos lado trámite y etap. aprueba 13 Acceso a la infor- Solicitud indicando Ofic. Trámite Presidente mación que posee la información re- X Documentario Pleno CNM NO o produce el CNM querida (FUT) S/. 10.00 Secretaría Sec. General según D.S. Nº Por cada reproduc- Costo derecho General 018-2001-PCM ción o copia reproduc. S/. 0.20 Presidente CNM 14 Copia Certificada Solicitud: Of. Trámite Doc. Presidente de cancelación de FUT S/. 10.00 X Secret. General del NO Título Derecho S/. 50.00 Presidente CNM CNM 15 Constancia Solicitud certificada de no FUT S/. 10.00 X Of. Trámite Doc. Presidente tener investigación Constancia S/. 20.00 Secret. General del NO o proceso discipli- Presidente CNM nario en trámite 21504 Año 1991 199 Actas, 200 Actas, 196 Actas, 198 Actas, 200 Actas, 160 Actas, 200 Actas, 144 Actas, 140 Actas. Año 1992 280 Actas, 236 Actas. Año 1993 86 Actas. Año 1994 108 Actas, 116 Actas. Año 1995 166 Actas, 146 Actas, 112 Actas. Reinscripción Nacimientos con Ley Nº 26242 Año 1994 300 Actas, 130 Actas. Año 1995 304 Actas, 54 Actas. Año 1996 194 Actas. Año 1997 240 Actas, 200 Actas, 102 Actas. Año 1998 202 Actas. Año 2000 116 Actas, 125 Actas. Reinscripción Defunción Año 1997, 1998, 1999 y 2000 6 Actas. Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral; De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Nacimiento, Matrimonio y Defunción anteriores al 8 de enero del año 1988, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa- lidad de la provincia de MARAÑON, departamento de HUANUCO por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provin- cia de MARAÑON, departamento de HUANUCO, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para Nacimiento, Matrimonio y Defunción para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 3º.- Considerándose que el Registro de Reinscripciones debe tener las características autori- zadas y la secuencia numérica dispuesta por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a lo que se suma el carácter social de la Reinscripción, se deberáREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud de reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones propuesta por Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Marañón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2001-JEF/RENIEC Lima, 28 de marzo de 2001 Visto el Informe Nº 117-2001-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de marzo de 2001 y el Oficio Nº 75-2000-ARC-MPM-H. del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil, quien solicita auto- rización para Reinscripción de la provincia de MARA- ÑON, departamento de HUANUCO; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil los Registros Especiales de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, conforme la documentación del visto se ha veri- ficado por la autoridad competente, la no existencia de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defun- ción anteriores al 8 de enero del año 1988. Asimismo, se ha comprobado la existencia de partidas de reinscripción en libros no autorizados: Reinscripción de Matrimonios Ley Nº 26242 Año 1994, 1995, 1996 y 1997 26 Actas Año 1999 y 2000 20 Actas Reinscripción Nacimientos con Ley Nº 25025 Año 1990 220 Actas.