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Pág. 201163 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 2.- ETECEN S.A. considera los siguientes criterios para el cálculo del VNR; “ En las subestaciones donde existen transformadores de potencia como Huayucachi y Huancavelica, se ha excluido todo el equipamiento asociado a la demanda, el cual deberá ser evaluado en una etapa complementaria a la definición del peaje secundario asociado a la generación del Complejo Man- taro”, incluye la celda de la línea Purunhuasi Call- ahuanca (L716) en la subestación eléctrica Purunhua- si, excluye las celdas de llegada de las subestaciones Zapallal, San Juan e Independencia manifestando que “fueron definidas como asociadas a la Generación del Complejo Mantaro, mediante la Resolución Nº 001-96 P/CTE” , en el cual se determinaron las compensacio- nes que ELECTROPERU S.A. debía pagar a ETECEN S.A., asimismo no considera las celdas de las líneas de transmisión en la subestación eléctrica Mantaro por cuanto son de propiedad de ELECTROPERU S.A.; 3.- ETECEN S.A., en el cálculo del VNR ha conside- rado el trazo de las líneas de transmisión conforme a su diseño original manifestando que fue de acuerdo “a lo aceptado por ELECTROPERU, en reuniones anteriores realizadas con la CTE”; 4.- ETECEN S.A., considera que el COyM asocia- do al sistema secundario Mantaro-Lima asciende a US$ 6 532 855. D) Análisis de las cuestiones en discusión: Que, la solicitud formulada por ELECTROPERU S.A. sobre la dirimencia de compensación por el uso del sistema de transmisión Mantaro-Lima, resulta extem- poránea por cuanto la norma que facultaba la interven- ción de la CTE como dirimente ha sido modificada y dejada sin efecto, mediante la Ley Nº 27239 del 22 de diciembre de 1999; Que, el argumento esgrimido por ELECTROPERU S.A. para lograr la intervención de la CTE como diri- mente, al sostener que tiene la atribución permanente de resolver como última instancia administrativa los asuntos en materia de fijación tarifaria al amparo del Artículo 15º inciso b) de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, no resulta aceptable por cuanto dicho articulado tiene la limitación que establece la propia Ley, en este caso el Artículo 62º modificado. En tal sentido la CTE no puede resolver dirimencias a partir de la vigencia de la Ley Nº 27239; Que, la CTE no puede resolver compensaciones en vía de dirimencia, sin embargo tiene la facultad de fijar las compensaciones por los Sistemas Secundarios de Trans- misión de conformidad a los Artículos 43º inciso b) y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas. En virtud a esta consideración la CTE procede, en la presente resolución, a fijar las compensaciones por el uso del Sistema de Transmisión Secundaria Mantaro – Lima; Que, tomando como referencia las propuestas pre- sentadas por ELECTROPERU S.A. y ETECEN S.A. sobre el STEA del sistema Mantaro-Lima, la CTE ha determinado una configuración de la red para atender el servicio de manera segura, y la ha valorizado empleando costos eficientes de mercado para las instalaciones; Que, para la configuración del STEA, la CTE ha empleado un conjunto de criterios de seguridad relacio- nados a la operación, que aunque no forman parte de un estándar aprobado para el sistema, constituyen un con- junto de requerimientos razonables para la seguridad del mismo. En el sistema no existe un conjunto de criterios aprobados oficialmente que sirvan de referen- cia para la expansión del sistema por lo que la CTE considera la necesidad de establecer estos criterios como una referencia regulatoria que otorgue objetividad en la determinación del STEA, sin embargo su determinación constituye en proceso de mediano plazo, ya que se requie- re de estudios de planificación donde se establezcan qué criterios satisface el sistema existente y qué mejoras se deben instituir para lograr los objetivos que debe cum- plir el sistema de transmisión; y Que, para resolver las compensaciones del sistema Mantaro-Lima, es necesario incluir instalaciones que fueron sujeto de dirimencia en su oportunidad y que trajo como consecuencia la expedición de la Resolución Nº 001- 96 P/ CTE, en razón de que las condiciones actuales de la operación del sistema han tenido variaciones en relación a las que existían en el momento de resolver la citada dirimencia; además, estas instalaciones forman parte del sistema Mantaro-Lima.De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43º inciso b), 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 139º del Reglamento de la Ley; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión Nº 008-2001 del 27 de marzo del año 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjese la Compensación Men- sual que los concesionarios de generación deberán pagar por el uso de las instalaciones del sistema Mantaro-Lima pertenecientes a ETECEN S.A., según se indica a conti- nuación: Mantaro - Pachachaca (L201-L202) 1,267,267 Mantaro - Huancavelica (L203-L204) 418,516 Huancavelica - Independencia (L203-L231) 1,286,863 Pachachaca - San Juan (L205-L206) 821,883 Mantaro - Pachachaca (L218-L219) 1,149,594 Mantaro - Huayucachi (L220) 328,485 Huayucachi - Zapallal (L221) 1,021,347 Pachachaca - Purunhuasi (L222-L223) 603,820 Celda en Purunhuasi (L716) 45,892 Independencia - San Juan (L207) 790,208 Independencia - San Juan (L208) 795,539 Celdas en Chavarría (L2008-2015) 55,368Líneas y Celdas de Transmisión Pertenecientes a ETECENCompensación Mensual (CM) (Nuevos soles /mes) Artículo Segundo.- La compensación que se refiere el artículo anterior deberá ser pagada por los concesiona- rios de generación en función del uso físico de las insta- laciones, para tal fin se utilizará el método de rastreo que se describe en el documento de Janusz Bialek, Topologi- cal Generation and Load Distribution Factors for Su- pplemental Charge Allocation In Transmission Open Access, IEEE Transactions on Power Systems, Vol 12, Nº3, August 1997, el que será aplicado por ETECEN S.A. utilizando la información correspondiente al mes ante- rior. Artículo Tercero.- La Compensación Mensual (CM) será actualizada mensualmente empleando las siguien- tes relaciones: CM1 =CM0 * FACBC FACBC =a * FTC*FTA + b*FPM FTC =TC/TC0 FTA =(1+TA)/(1+TA0) FPM =IPM/IPM0 FACM :Factor de Actualización de la Compensa- ción Mensual. CM0 :Compensación Mensual publicada en la pre- sente Resolución, en Nuevos Soles. CM1 :Compensación Mensual actualizada, en Nuevos Soles. FTC :Factor por variación del tipo de cambio. FTA :Factor por variación de la Tasa Arancelaria. FMP :Factor por variación de los precios al por mayor. TC :Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determi- nado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Segu- ros del Perú, cotización de oferta y deman- da, tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior, publicado en el Dia- rio Oficial El Peruano. TC0 :Tasa de cambio inicial igual a Nuevos Soles 3.524 por US Dólar. TA :Tasa arancelaria vigente para la importa- ción del equipo electromecánico de transmi- sión. TA0 :Tasa arancelaria inicial igual al 12%. IPM :Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano.