Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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2.- ETECEN S.A. considera los siguientes criterios para el calculo del VNR; "En las subestaciones donde existen transformadores de potencia como Huayucachi y Huancavelica, se ha excluido todo el equipamiento asociado a la demanda, el cual debera ser evaluado en una etapa complementaria a la definicion del peaje MORDAZA asociado a la generacion del Complejo Mantaro", incluye la celda de la linea Purunhuasi Callahuanca (L716) en la subestacion electrica Purunhuasi, excluye las celdas de llegada de las subestaciones Zapallal, San MORDAZA e Independencia manifestando que "fueron definidas como asociadas a la Generacion del Complejo Mantaro, mediante la Resolucion Nº 001-96 P/CTE" , en el cual se determinaron las compensaciones que ELECTROPERU S.A. debia pagar a ETECEN S.A., asimismo no considera las celdas de las lineas de transmision en la subestacion electrica Mantaro por cuanto son de propiedad de ELECTROPERU S.A.; 3.- ETECEN S.A., en el calculo del VNR ha considerado el trazo de las lineas de transmision conforme a su diseno original manifestando que fue de acuerdo "a lo aceptado por ELECTROPERU, en reuniones anteriores realizadas con la CTE"; 4.- ETECEN S.A., considera que el COyM asociado al sistema MORDAZA Mantaro-Lima asciende a US$ 6 532 855. D) Analisis de las cuestiones en discusion: Que, la solicitud formulada por ELECTROPERU S.A. sobre la dirimencia de compensacion por el uso del sistema de transmision Mantaro-Lima, resulta extemporanea por cuanto la MORDAZA que facultaba la intervencion de la CTE como dirimente ha sido modificada y dejada sin efecto, mediante la Ley Nº 27239 del 22 de diciembre de 1999; Que, el argumento esgrimido por ELECTROPERU S.A. para lograr la intervencion de la CTE como dirimente, al sostener que tiene la atribucion permanente de resolver como MORDAZA instancia administrativa los asuntos en materia de fijacion tarifaria al MORDAZA del Articulo 15º inciso b) de la Ley de Concesiones Electricas, no resulta aceptable por cuanto dicho articulado tiene la limitacion que establece la propia Ley, en este caso el Articulo 62º modificado. En tal sentido la CTE no puede resolver dirimencias a partir de la vigencia de la Ley Nº 27239; Que, la CTE no puede resolver compensaciones en via de dirimencia, sin embargo tiene la facultad de fijar las compensaciones por los Sistemas Secundarios de Transmision de conformidad a los Articulos 43º inciso b) y 62º de la Ley de Concesiones Electricas. En virtud a esta consideracion la CTE procede, en la presente resolucion, a fijar las compensaciones por el uso del Sistema de Transmision Secundaria Mantaro ­ Lima; Que, tomando como referencia las propuestas presentadas por ELECTROPERU S.A. y ETECEN S.A. sobre el STEA del sistema Mantaro-Lima, la CTE ha determinado una configuracion de la red para atender el servicio de manera MORDAZA, y la ha valorizado empleando costos eficientes de MORDAZA para las instalaciones; Que, para la configuracion del STEA, la CTE ha empleado un conjunto de criterios de seguridad relacionados a la operacion, que aunque no forman parte de un estandar aprobado para el sistema, constituyen un conjunto de requerimientos razonables para la seguridad del mismo. En el sistema no existe un conjunto de criterios aprobados oficialmente que sirvan de referencia para la expansion del sistema por lo que la CTE considera la necesidad de establecer estos criterios como una referencia regulatoria que otorgue objetividad en la determinacion del STEA, sin embargo su determinacion constituye en MORDAZA de mediano plazo, ya que se requiere de estudios de planificacion donde se establezcan que criterios satisface el sistema existente y que mejoras se deben instituir para lograr los objetivos que debe cumplir el sistema de transmision; y Que, para resolver las compensaciones del sistema Mantaro-Lima, es necesario incluir instalaciones que fueron sujeto de dirimencia en su oportunidad y que trajo como consecuencia la expedicion de la Resolucion Nº 00196 P/ CTE, en razon de que las condiciones actuales de la operacion del sistema han tenido variaciones en relacion a las que existian en el momento de resolver la citada dirimencia; ademas, estas instalaciones forman parte del sistema Mantaro-Lima.

De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 43º inciso b), 62º de la Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 139º del Reglamento de la Ley; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 008-2001 del 27 de marzo del ano 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijese la Compensacion Mensual que los concesionarios de generacion deberan pagar por el uso de las instalaciones del sistema Mantaro-Lima pertenecientes a ETECEN S.A., segun se indica a continuacion:

Lineas y Celdas de Transmision Pertenecientes a ETECEN

Compensacion Mensual (CM) (Nuevos soles /mes) 1,267,267 418,516 1,286,863 821,883 1,149,594 328,485 1,021,347 603,820 45,892 790,208 795,539 55,368

Mantaro - Pachachaca (L201-L202) Mantaro - Huancavelica (L203-L204) Huancavelica - Independencia (L203-L231) Pachachaca - San MORDAZA (L205-L206) Mantaro - Pachachaca (L218-L219) Mantaro - Huayucachi (L220) Huayucachi - Zapallal (L221) Pachachaca - Purunhuasi (L222-L223) Celda en Purunhuasi (L716) Independencia - San MORDAZA (L207) Independencia - San MORDAZA (L208) Celdas en MORDAZA (L2008-2015)

Articulo Segundo.- La compensacion que se refiere el articulo anterior debera ser pagada por los concesionarios de generacion en funcion del uso fisico de las instalaciones, para tal fin se utilizara el metodo de rastreo que se describe en el documento de Janusz Bialek, Topological Generation and Load Distribution Factors for Supplemental Charge Allocation In Transmission Open Access, IEEE Transactions on Power Systems, Vol 12, Nº3, MORDAZA 1997, el que sera aplicado por ETECEN S.A. utilizando la informacion correspondiente al mes anterior. Articulo Tercero.- La Compensacion Mensual (CM) sera actualizada mensualmente empleando las siguientes relaciones: CM1 FACBC FTC FTA FPM = = = = = CM0 * FACBC a * FTC*FTA + b*FPM TC/TC0 (1+TA)/(1+TA0) IPM/IPM0

FACM : Factor de Actualizacion de la Compensacion Mensual. CM0 : Compensacion Mensual publicada en la presente Resolucion, en Nuevos Soles. CM1 : Compensacion Mensual actualizada, en Nuevos Soles. FTC : Factor por variacion del MORDAZA de cambio. FTA : Factor por variacion de la Tasa Arancelaria. FMP : Factor por variacion de los precios al por mayor. TC : Valor de referencia para el dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, determinado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de oferta y demanda, MORDAZA de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta correspondiente al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 : Tasa de cambio inicial igual a Nuevos Soles 3.524 por US Dolar. TA : Tasa arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de transmision. TA0 : Tasa arancelaria inicial igual al 12%. IPM : Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

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