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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 201171 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Aprueban derechos que por diversos conceptos cobra el Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT ORDENANZA Nº 318 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de la fecha, de acuerdo con el Dictamen Nº 044-2000-CEPP, de la Comisión de Economía, Planificación y Presu- puesto; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Orde- nanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos;Que, el citado Código Tributario, así como la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, esta- blecen que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropo- litana de Lima, siendo su finalidad organizar y ejecu- tar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la referida municipa- lidad; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 15º de la Ordenanza Metropolitana Nº 154 se designó al SAT como autoridad administrativa competente en materia de Transporte Urbano e Interurbano de Pa- sajeros y de Tránsito y Seguridad Vial, estando cir- cunscritas sus labores entre otras, a la resolución en primera instancia de los recursos de reconsideración y solicitudes no contenciosas originados por las mis- mas; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM señala que las entidades del Sector Público deberán incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA, un procedimiento que posibilite el acceso de lasANEXO II DIRECCION MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DENOMINACION DERECHO AUTO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Nº DEL REQUISITOS TRAMITE MATI- PREVIA DONDE SE QUE RECURSOS PROCEDIMIENTO EN S/. CO POS. NEG.INICIA APRUEBA IMPUGNATIVOS TRAMITE 04 RENOVACION DE CONCE- 1.Solicitud de Renovación, antes del plazo 30 DIAS Dir. de Estu- DIRECCION 1) RECONSIDERACION al Direc- SIÓN DE RUTA O DE AUTO- respectivo de vencimiento de la concesión o dios, Autoriza- GENERAL DE tor General de Transporte en 15 días RIZACION DEL SERVICIO de la autorización. ciones y Re- TRANSPORTE 2)Resuelve el Director General de TURISTICO, PERSONAL Y 2.Póliza de seguro vigente de conformidad gistro Transporte en 30 días. ESCOLAR con la Ordenanza Nº104 Art.50º 3) Requisito acompañar documenta- 3.Recibo por concepto de derecho a trámite 200 ción sustentatoria. por renovación concesión 1)APELACION al Director Munici- 4.Recibo de pago por renovación autoriza- pal de Transporte Urbano en 30 días ción de cada vehículo del servicio turístico, 2) Resuelve el Director Municipal de personal, o escolar. 50 Transporte Urbano en 30 días. *Aprobar la constatación de característi- 3) Requisito acompañar documenta- casde los vehículos. ción sustentatoria. ANEXO III SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DENOMINACION DERECHO AUTO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Nº DEL REQUISITOS TRAMITE MATI- PREVIA DONDE SE QUE RECURSOS PROCEDIMIENTO EN S/. CO POS. NEG.INICIA APRUEBA IMPUGNATIVOS TRAMITE 1 Recursos Impugnativos 1. Designación del funcionario o Depen- dencia ante quien se dirige 30 30 días Departamento Alcalde 1,1 Apelación 2. Nombre, documento de Identidad y de Reclamos domicilio del recurrente de Infracciones 3. Identificación de la Resolución Impugnada de Tránsito 4. Sustentación del Recurso del Servicio de 5. Firma del Recurrente y su abogado Administración 6. Documentos que acrediten el legítimo Tributaria - SAT interés de la persona que presenta el docu- mento, según el siguiente detalle: * Conductor: Licencia de conducir. * Propietario: tarjeta de propiedad del vehículo, contrato de compraventa o cualquier otro documento que acredite la propiedad del mismo. * Tercero interesado: cualquier documento que acredite el legítimo interés. * Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante, de ser el caso. Tratándose de personas jurídicas el Poder deberá ser legalizado. 7. Copia legalizada o fedateada de los documentos probatorios correspondientes. 21525