Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 201161

proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 21403

Autorizan delegacion de funciones inherentes al Registro de Estado Civil en municipalidades de centros poblados menores de Chatuma y Huacapongo
RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-2001-JEF-RENIEC MORDAZA, 28 de marzo de 2001 Vistos; el Informe Nº 116-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de marzo de 2001, y la Solicitud de fecha 27/9/2000 del Centro Poblado Menor de CHATUMA, distrito de POMATA, provincia de CHUCUITO, departamento de PUNO; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la MORDAZA que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la MORDAZA citada dispone que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes; Que, el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requiere para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, a traves de un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica; Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de CHATUMA, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegacion de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

Articulo 1º.- Autorizar la delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHATUMA, comprension del distrito de POMATA, provincia de CHUCUITO, departamento de MORDAZA, de las funciones registrales senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de CHATUMA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 21404 RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2001-JEF-RENIEC MORDAZA, 28 de marzo de 2001 Vistos; el Informe Nº 115-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de marzo de 2001, y la Solicitud de fecha 15/12/2000, del Centro Poblado Menor de HUACAPONGO, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de LA LIBERTAD; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la MORDAZA que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la MORDAZA citada dispone que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes; Que, el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requiere para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, a traves de un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica; Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de HUACAPONGO, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegacion de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

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