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Pág. 201161 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Regístrese, publíquese y archívese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 21403 Autorizan delegación de funciones inherentes al Registro de Estado Ci- vil en municipalidades de centros poblados menores de Chatuma y Huacapongo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2001-JEF-RENIEC Lima, 28 de marzo de 2001 Vistos; el Informe Nº 116-2001-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de marzo de 2001, y la Solicitud de fecha 27/9/2000 del Centro Poblado Menor de CHATUMA, distrito de PO- MATA, provincia de CHUCUITO, departamento de PUNO; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organi- zar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuen- cia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de pla- near, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, de- funciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la norma que el Sistema Regis- tral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la norma citada dispone que el Sistema Regis- tral está integrado entre otros organismos, por las Ofici- nas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, el proceso de integración a que se refiere comple- mentariamente la Ley Nº 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la eliminación de la infor- malidad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la República; Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de CHATUMA, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHATUMA, comprensión del distrito de POMATA, provincia de CHUCUITO, departa- mento de PUNO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de CHATUMA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 21404 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2001-JEF-RENIEC Lima, 28 de marzo de 2001 Vistos; el Informe Nº 115-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de marzo de 2001, y la Solicitud de fecha 15/12/2000, del Centro Poblado Menor de HUACAPONGO, distrito de VIRU, provincia de VIRU, departamento de LA LIBERTAD; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno- mo, constitucionalmente encargado de organizar y man- tener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi- fican el estado civil de las personas; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Regis- trales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la norma citada dispone que el Sistema Regis- tral está integrado entre otros organismos, por las Ofici- nas Registrales para el procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, el proceso de integración a que se refiere comple- mentariamente la Ley Nº 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la eliminación de la infor- malidad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la República; Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de HUACA- PONGO, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil;