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Pág. 201166 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 NTP 821.022:1974 TABLAS DE CONVERSION DE UNIDADES. Masa/longitud: libras por pie a kilogramos por metro. NTP 821.023:1974 TABLAS DE CONVERSION DE UNIDADES. Densidad: libras por pie cúbico a kilogramos por metro cúbico. NTP 821.024:1974 TABLAS DE CONVERSION DE UNIDADES. Fuerza: libras-fuer- za a megadinas. NTP 821.025:1974 TABLAS DE CONVERSION DE UNIDADES. Presión: libras-fuer- za por pulgada cuadrada a kilogra- mos por centímetro cuadrado. NTP 821.026:1974 TABLAS DE CONVERSION DE UNIDADES. Presión: libras-fuer- za por pie cuadrado a kilogramos por metro cuadrado. NTP 821.027:1974 TABLAS DE CONVERSION DE UNIDADES. Presión: libras-fuer- za por pulgada cuadrada a milíme- tros de mercurio. NTP 821.028:1974 TABLAS DE CONVERSION DE UNIDADES. Presión: milímetros de mercurio a milibar. NTP 821.029:1974 TABLAS DE CONVERSION DE UNIDADES. Potencia: caballos de fuerza a kilowatts. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 21486 OSITRAN Regulan mecanismos empleados por OSITRAN para difundir la información que administra RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2001-CD/OSITRAN Lima, 6 de abril de 2001 VISTO: El informe oral de la Presidenta del Consejo Directivo presentado ante el Consejo Directivo en su sesión de fecha 6 de abril de 2001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, uno de los objetivos de OSITRAN es fomentar y preservar la libre competencia en la utiliza- ción de la infraestructura pública de transporte por parte de las Entidades Prestadoras, en beneficio de los usuarios; Que, el literal o) del Artículo 7º de la referida ley establece que OSITRAN tiene entre sus principales funciones desarrollar acciones para la promoción de una efectiva y leal competencia entre las Entidades Presta- doras vinculadas a la infraestructura pública nacional de transporte; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001- PCM establece los criterios que deben seguir los organis- mos reguladores en materia de transparencia, a fin de que los usuarios y las entidades prestadoras tengan uncabal conocimiento del comportamiento del organismo regulador; Que, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nºs. 011-2000-CD/OSITRAN, 001-2001-CD/OSITRAN y 004-2001-CD/OSITRAN, se autorizó la publicación en la página web de la institución ( www.ositran.gob.pe ) de los contratos de concesión suscritos por el Estado Perua- no y las respectivas sociedades concesionarias del Ter- minal Portuario de Matarani, del Ferrocarril del Centro, Sur y Sur Oriente, de la Carretera Arequipa-Matarani y del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, así como de sus anexos, bases y las cartas circulares; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 127- 52-00-CD-OSITRAN se autorizó la publicación en la página web de la institución ( www.ositran.gob.pe ) de los informes de supervisión continua y especial realizados por OSITRAN a las entidades prestadoras bajo su ámbi- to de supervisión; Que, a efectos de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM es necesario emitir una norma que de manera integral regule los mecanismos que emplea el OSITRAN para la difusión de la información que admi- nistra; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 6 de abril de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OSITRAN publicará en su página web (www.ositran.gob.pe ) la siguiente información: a) Los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público, así como sus anexos, los que incluyen las bases y cartas circulares. b) La relación de las tarifas vigentes de los servicios públicos prestados por las entidades prestadoras, así como sus correspondientes actualizaciones. c) Los informes de supervisión continua y especial emitidos en el marco de la función supervisora de OSI- TRAN. d) Los informes y opiniones técnicas emitidos por OSITRAN en los procesos de modificación y renego- ciación de los contratos de concesión. e) Los acuerdos del Consejo Directivo que contienen interpretaciones efectuadas a los contratos de concesión solicitadas por las sociedades concesionarias. f) Los planes anuales de supervisión para cada enti- dad prestadora aprobados por la Gerencia General. g) Los informes semestrales y/o anuales económicos emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos respec- to a la marcha de las concesiones. h) Las resoluciones emitidas por la Gerencia General y por el Consejo Directivo en el marco de procesos admi- nistrativos sancionadores. i) Las resoluciones emitidas por los Cuerpos Colegia- dos y el Tribunal de Solución de Controversias recaídas en procedimientos de solución de controversias. j) Las hojas de vida de los miembros del Consejo Directivo. k) Documentación relacionada con la marcha adminis- trativa de la institución, la que incluye el Plan Anual de Adquisiciones, el presupuesto anual, la información so- bre ejecución presupuestal trimestral, los Convenios de Gestión y el informe semestral y/o anual de cumpli- miento de metas de los mismos, la política remunerativa de la institución, los estados financieros auditados, el informe anual sobre el logro de los objetivos operativos y estratégicos de OSITRAN. l) Los instrumentos a que hace referencia el Artículo 2º de la presente Resolución. m) La que se apruebe mediante acuerdo del Consejo Directivo. Artículo 2º.- OSITRAN publicará en el Diario Ofi- cial El Peruano, los siguientes instrumentos: a) Las resoluciones que emita el Consejo Directivo que contengan normas o regulaciones.