Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26397, y los Articulos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con el MORDAZA de los senores Consejeros presentes, en Sesion del 4 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Abrir investigacion preliminar contra los Vocales Supremos Titulares MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra los Vocales Supremos Provisionales MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zevallos. Articulo 2º.- Otorgar a los investigados cinco dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que presenten su descargo por escrito, acompanando medios probatorios. Articulo 4º.- Permitir a los investigados la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21488 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 008-2001-PCNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 VISTO: La denuncia presentada por la Compania Panamena de Aviacion S.A., contra los Vocales Supremos Titulares MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra los Vocales Supremos Provisionales MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cabrera; y, CONSIDERANDO: Que, la Compania Panamena de Aviacion S.A. interpone denuncia a traves de su representante, doctor MORDAZA Ferradas Platas, contra los Vocales Supremos integrantes de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia durante el Ano Judicial 1997, doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, imputandoles haber declarado nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casacion interpuesto por la denunciante, por extemporaneo, sin haber observado que el recurso en mencion fue presentado en el plazo de ley, habiendo computado como habil el dia en que se decreto duelo judicial en el Distrito Judicial de MORDAZA, debido al fallecimiento del Vocal Supremo Titular MORDAZA Giusti Acuna; Que, asimismo, la Compania Panamena de Aviacion S.A. denuncia a los Vocales Supremos integrantes de la Sala citada a la fecha de la interposicion de su denuncia, doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, debido a que no resolvieron su pedido de nulidad de la resolucion MORDAZA mencionada; Que, del texto de la denuncia, puede inferirse que existen hechos que son necesarios esclarecer, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constituyen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26397, y los Articulos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la

Magistratura, con el MORDAZA de los senores Consejeros presentes, en Sesion del 4 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Abrir investigacion preliminar contra los Vocales Supremos Titulares MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra los Vocales Supremos Provisionales MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cabrera. Articulo 2º.- Otorgar a los investigados cinco dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que presenten su descargo por escrito, acompanando medios probatorios. Articulo 4º.- Permitir a los investigados la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21489 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2001-PCNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 VISTO: La denuncia presentada por la Oficina de Normalizacion Previsional, contra el Vocal Supremo Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra los Vocales Supremos Provisionales MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quiroga y MORDAZA MORDAZA Zevallos; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Normalizacion Previsional interpone a traves de sus representantes legales, doctores MORDAZA R. MORDAZA Matto, Luigino Pilotto Carreno y MORDAZA E. Lecaros MORDAZA, queja contra los Vocales Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Quiroga y MORDAZA MORDAZA, imputandoles haber expedido una sentencia con fecha 30 de octubre de 1997, revocando la sentencia de vista, y posteriormente, el 6 de agosto de 1998, expedir una MORDAZA ejecutoria confirmando la sentencia MORDAZA revocada; Que, del texto de la denuncia, puede inferirse que existen hechos que son necesarios esclarecer, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constituyen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26397, y los Articulos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con el MORDAZA de los senores Consejeros presentes, en Sesion del 4 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Abrir investigacion preliminar contra el Vocal Supremo Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra los Vocales Supremos Provisionales MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quiroga y MORDAZA MORDAZA Zevallos. Articulo 2º.- Otorgar a los investigados cinco dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que presenten su descargo por escrito, acompanando medios probatorios.

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