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Pág. 201158 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26397, y los Artículos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con el voto de los señores Consejeros presentes, en Sesión del 4 de abril del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar contra los Vocales Supremos Titulares Jorge Buendía Gutié- rrez y Luis Serpa Segura, y contra los Vocales Supremos Provisionales Feliciano Almeyda Peña, Adalberto Semi- nario Valle y Orestes Zegarra Zevallos. Artículo 2º.- Otorgar a los investigados cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presenten su descargo por escrito, acompañando medios probatorios. Artículo 4º.- Permitir a los investigados la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO TEOFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS 21488 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 008-2001-PCNM San Isidro, 5 de abril de 2001 VISTO: La denuncia presentada por la Compañía Panameña de Aviación S.A., contra los Vocales Supremos Titulares Nelsón Reyes Ríos, Luis Serpa Segura y Jorge Buendía Gutiérrez, así como contra los Vocales Supremos Provi- sionales Feliciano Almeyda Peña, Adalberto Seminario Valle, Orestes Zegarra Zevallos y César Tineo Cabrera; y, CONSIDERANDO: Que, la Compañía Panameña de Aviación S.A. inter- pone denuncia a través de su representante, doctor Julio Ferradas Platas, contra los Vocales Supremos integran- tes de la Sala Constitucional y Social de la Corte Supre- ma de Justicia durante el Año Judicial 1997, doctores Reyes Ríos, Almeyda Peña, Tineo Cabrera, Seminario Valle y Zegarra Zevallos, imputándoles haber declarado nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la denunciante, por extemporáneo, sin haber observado que el recurso en mención fue presenta- do en el plazo de ley, habiendo computado como hábil el día en que se decretó duelo judicial en el Distrito Judicial de Lima, debido al fallecimiento del Vocal Supremo Titular Carlos Giusti Acuña; Que, asimismo, la Compañía Panameña de Aviación S.A. denuncia a los Vocales Supremos integrantes de la Sala citada a la fecha de la interposición de su denuncia, doctores Serpa Segura, Buendía Gutiérrez, Almeyda Peña, Tineo Cabrera y Seminario Valle, debido a que no resolvieron su pedido de nulidad de la resolución antes mencionada; Que, del texto de la denuncia, puede inferirse que existen hechos que son necesarios esclarecer, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constitu- yen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26397, y los Artículos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, con el voto de los señores Consejeros presentes, en Sesión del 4 de abril del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar contra los Vocales Supremos Titulares Nelsón Reyes Ríos, Luis Serpa Segura y Jorge Buendía Gutiérrez, así como con- tra los Vocales Supremos Provisionales Feliciano Alme- yda Peña, Adalberto Seminario Valle, Orestes Zegarra Zevallos y César Tineo Cabrera. Artículo 2º.- Otorgar a los investigados cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presenten su descargo por escrito, acompañando medios probatorios. Artículo 4º.- Permitir a los investigados la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO TEOFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS 21489 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2001-PCNM San Isidro, 5 de abril de 2001 VISTO: La denuncia presentada por la Oficina de Normaliza- ción Previsional, contra el Vocal Supremo Titular Jorge Buendía Gutiérrez, así como contra los Vocales Supre- mos Provisionales Feliciano Almeyda Peña, Adalberto Seminario Valle, Jaime Beltrán Quiroga y Orestes Zega- rra Zevallos; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Normalización Previsional interpone a través de sus representantes legales, doc- tores Silvia R. Matos Matto, Luigino Pilotto Carreño y Jorge E. Lecaros Durán, queja contra los Vocales Supremos, doctores Buendía Gutiérrez, Almeyda Peña, Seminario Valle, Beltrán Quiroga y Zegarra Zevallos, imputándoles haber expedido una sentencia con fecha 30 de octubre de 1997, revocando la sentencia de vista, y posteriormente, el 6 de agosto de 1998, expedir una segunda ejecutoria confirmando la sentencia antes revocada; Que, del texto de la denuncia, puede inferirse que existen hechos que son necesarios esclarecer, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y cons- tituyen inconducta funcional que compromete la dig- nidad del cargo y lo desmerezca en el concepto públi- co; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26397, y los Artículos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con el voto de los señores Consejeros presentes, en Sesión del 4 de abril del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar contra el Vocal Supremo Titular Jorge Buendía Gutiérrez, y contra los Vocales Supremos Provisionales Feliciano Almeyda Peña, Adalberto Seminario Valle, Jaime Bel- trán Quiroga y Orestes Zegarra Zevallos. Artículo 2º.- Otorgar a los investigados cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presenten su descargo por escrito, acompañando medios probatorios.