TEXTO PAGINA: 57
Pág. 201159 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Artículo 4º.- Permitir a los investigados la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO TEOFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS 21490 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-2001-PCNM San Isidro, 5 de abril de 2001 VISTO: La denuncia presentada por don Antonio Dolorier Quispe, contra el Vocal Supremo Titular Jorge Buendía Gutiérrez, así como contra los Vocales Supremos Provi- sionales Jaime Beltrán Quiroga, Adalberto Seminario Valle, Feliciano Almeyda Peña y Edmundo Villacorta Ramírez; y, CONSIDERANDO: Que, don Antonio Dolorier Quispe formula queja contra los Vocales Supremos, doctores Buendía Gutié- rrez, Beltrán Quiroga, Seminario Valle, Almeyda Peña y Villacorta Ramírez, indicando que, en un proceso que sigue contra Laboratorios Unidos S.A. sobre reposición, se declaró improcedente, después de un año, el recurso de casación que interpuso contra la resolución de vista, recortando así su derecho de defensa, motivo por el cual promovió un recurso de nulidad con fecha 14 de mayo de 1999, el cual, según indica, no se ha resuelto; asimismo, el señor Dolorier señala que debido al retardo indicado presentó una acción de amparo el 31 de mayo de 1999, la que tampoco se ha resuelto; Que, apareciendo del texto de la denuncia hechos fácticos que requieren ser verificados sobre la perento- riedad de los plazos, los que son necesarios esclarecer, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constituyen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto públi- co; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26397, y los Artículos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura, con el voto de los señores Consejeros presentes, en Sesión del 4 de abril del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar contra el Vocal Supremo Titular Jorge Buendía Gutiérrez, así como contra los Vocales Supremos Provisionales Jaime Beltrán Quiroga, Adalberto Seminario Valle, Feliciano Almeyda Peña y Edmundo Villacorta Ramírez. Artículo 2º.- Otorgar a los investigados cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presenten su descargo por escrito, acompañando medios probatorios. Artículo 4º.- Permitir a los investigados la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO TEOFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES DANIEL CABALLERO CISNEROSEl Voto del Consejero Ricardo La Hoz Lora es como sigue: Que, analizando los actuados, se desprende que éstos se refieren a actos jurisdiccionales ajenos a las faculta- des del Consejo Nacional de la Magistratura, señaladas en el Artículo 154º de la Constitución Política, y estando a que el Consejo no puede avocarse a revisar resoluciones judiciales expedidas por el Poder Judicial dentro de la potestad que le confieren los Artículos 138º y 139º de la Constitución, mi VOTO es porque no procede abrir inves- tigación preliminar contra los señores Vocales Supre- mos Jorge Buendía Gutiérrez, Jaime Beltrán Quiroga, Adalberto Seminario Valle, Edmundo Villacorta Ramí- rez y Feliciano Almeyda Peña. SR. RICARDO LA HOZ LORA 21491 Incorporan procedimiento sobre ac- ceso a la información en el TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-2001-CNM San Isidro, 5 de abril de 2001 Visto el Informe Nº 030-2001GAF-CNM de la Geren- cia de Administración y Finanzas, en el cual propone incorporar dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) un Procedimiento para facili- tar a las personas el acceso a la información que posea o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 757, Art. 22º establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) está sujeto a actualización; Que el referido Decreto Legislativo establece la obli- gatoriedad para todas las Entidades de la Adminis- tración Pública, de aprobar y publicar su correspondien- te Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que mediante Resolución Nº 022-2000-CNM de fecha 22 de junio del 2000 se aprobó el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura; Que el D.S. Nº 018-2001-PCM dispone que deberá incorporarse en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 150º de la Constitución Política del Perú y el Art. 1º de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 4 de abril de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) el Procedimiento Nº 13 en el cual se facilita a las personas el acceso a la información que posee o produce el Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, incluir los Pro- cedimientos Nºs. 14 y 15 según Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Audito- ría Interna el cumplimiento y evaluación permanente de la aplicación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente