Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201159

Articulo 4º.- Permitir a los investigados la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21490 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-2001-PCNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 VISTO: La denuncia presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Vocal Supremo Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra los Vocales Supremos Provisionales MORDAZA MORDAZA Quiroga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Ramirez; y, CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula queja contra los Vocales Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Quiroga, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA, indicando que, en un MORDAZA que sigue contra Laboratorios Unidos S.A. sobre reposicion, se declaro improcedente, despues de un ano, el recurso de casacion que interpuso contra la resolucion de vista, recortando asi su derecho de defensa, motivo por el cual promovio un recurso de nulidad con fecha 14 de MORDAZA de 1999, el cual, segun indica, no se ha resuelto; asimismo, el senor MORDAZA senala que debido al retardo indicado presento una accion de MORDAZA el 31 de MORDAZA de 1999, la que tampoco se ha resuelto; Que, apareciendo del texto de la denuncia hechos facticos que requieren ser verificados sobre la perentoriedad de los plazos, los que son necesarios esclarecer, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constituyen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26397, y los Articulos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con el MORDAZA de los senores Consejeros presentes, en Sesion del 4 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Abrir investigacion preliminar contra el Vocal Supremo Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como contra los Vocales Supremos Provisionales MORDAZA MORDAZA Quiroga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo 2º.- Otorgar a los investigados cinco dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, para que presenten su descargo por escrito, acompanando medios probatorios. Articulo 4º.- Permitir a los investigados la revision del expediente en la Secretaria del Consejo en horas de oficina. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El MORDAZA del Consejero MORDAZA La Hoz MORDAZA es como sigue: Que, analizando los actuados, se desprende que estos se refieren a actos jurisdiccionales ajenos a las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, senaladas en el Articulo 154º de la Constitucion Politica, y estando a que el Consejo no puede avocarse a revisar resoluciones judiciales expedidas por el Poder Judicial dentro de la potestad que le confieren los Articulos 138º y 139º de la Constitucion, mi MORDAZA es porque no procede abrir investigacion preliminar contra los senores Vocales Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quiroga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena. SR. MORDAZA LA HOZ MORDAZA 21491

Incorporan procedimiento sobre acceso a la informacion en el MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 037-2001-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2001 Visto el Informe Nº 030-2001GAF-CNM de la Gerencia de Administracion y Finanzas, en el cual propone incorporar dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) un Procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la informacion que posea o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757, Art. 22º establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) esta sujeto a actualizacion; Que el referido Decreto Legislativo establece la obligatoriedad para todas las Entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que mediante Resolucion Nº 022-2000-CNM de fecha 22 de junio del 2000 se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura; Que el D.S. Nº 018-2001-PCM dispone que debera incorporarse en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posean o produzcan; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 150º de la Constitucion Politica del Peru y el Art. 1º de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 4 de MORDAZA de 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) el Procedimiento Nº 13 en el cual se facilita a las personas el acceso a la informacion que posee o produce el Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, incluir los Procedimientos Nºs. 14 y 15 segun Anexo I que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Gerencia de Auditoria Interna el cumplimiento y evaluacion permanente de la aplicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente

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