TEXTO PAGINA: 55
Pág. 201157 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don EDGARD VICTOR CANCHI CORNEJO, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 088-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 116-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don EDGARD VICTOR CANCHI CORNE- JO, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don EDGARD VICTOR CAN- CHI CORNEJO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departa- mento de Puno, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1230 KHz Indicativo :OAU-7V Potencia :1 Kw. Emisión :10A 3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Apurímac Nº 1316- Barrio Manco Cápac, distrito de Juliaca, pro- vincia de San Román, departamento de Puno.Ubicación de Planta Transmisora :Barrio Villa Hermosa, distrito de Juliaca, provincia de San Ro- mán, departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 06' 42" L.S. 15° 30' 10" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don EDGARD VICTOR CANCHI CORNEJO, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21513 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Inician investigación preliminar con- tra diversos vocales supremos titula- res y provisionales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 007-2001-PCNM San Isidro, 5 de abril de 2001 VISTO: La denuncia presentada por don Jorge Víctor Olivera Orellana, contra los Vocales Supremos Titulares Jorge Buendía Gutiérrez y Luis Serpa Segura, así como contra los Vocales Supremos Provisionales Feliciano Almeyda Peña, Adalberto Seminario Valle y Orestes Zegarra Zevallos; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Olivera Orellana imputa a los Vocales Supremos denunciados, doctores Buendía Gutiérrez, Serpa Segura, Almeyda Peña, Seminario Valle y Zega- rra Zevallos, haber declarado improcedente una medida cautelar, en la cual se alude que él ha sido demandado por doña Flor de María Cevallos Granados, en un proceso de mejor derecho de propiedad, lo que es falso, pues él no ha sido demandado en juicio alguno; Que, del texto de la denuncia, puede inferirse que existen hechos que son necesarios esclarecer, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constitu- yen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público;