Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Articulo 1º.- Autorizar la delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de HUACAPONGO, comprension del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de LA MORDAZA, de las funciones registrales senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de HUACAPONGO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 21405

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Fijan Compensacion Mensual que los concesionarios de generacion deberan pagar por uso de instalaciones del Sistema Mantaro-Lima pertenecientes a ETECEN S.A.
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 004-2001 P/CTE MORDAZA, 5 de MORDAZA del ano 2001 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA VISTOS: La solicitud de dirimencia de fecha 4 de setiembre del ano 2000, presentada por la Empresa Electricidad del Peru S.A.(en adelante ELECTROPERU S.A.), sobre discrepancia existente con la Empresa de Transmision Centro Norte S.A. (en adelante ETECEN S.A.), respecto a la compensacion por el uso de las instalaciones del sistema MORDAZA de transmision del sistema Mantaro ­ MORDAZA (en adelante Sistema Mantaro-Lima); El Informe SEG/CTE Nº 016-2001 emitido por la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia y el Informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-066-2000, con relacion a la solicitud de dirimencia mencionada; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante LCE) y su Reglamento (en adelante Reglamento de la Ley) aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; CONSIDERANDO: A.- La Solicitud de Dirimencia Que, ELECTROPERU S.A. ha solicitado que la CTE determine, en via de dirimencia, el monto de las compensaciones por transmision que ELECTROPERU S.A. debe reconocer a ETECEN S.A. por el uso de las instalaciones correspondientes al Sistema de Transmision asociado al complejo Mantaro, propiedad de esta ultima. Fundamentos de la solicitud de ELECTROPERU S.A. Que, ELECTROPERU S.A. fundamenta su solicitud en lo siguiente:

1.- Desde setiembre de 1996 ELECTROPERU S.A. viene realizando pagos provisionales por los servicios de transmision prestados por ETECEN S.A. por el Sistema asociado al Complejo Mantaro, sobre la base de un VNR referencial de US$ 210 millones y con un COyM de 2.75% del VNR considerado, segun el Acta de transferencia de las instalaciones del 25.7.96, en la que ELECTROPERU S.A. transfiere las citadas instalaciones a favor de ETECEN S.A., en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 279-86 EM/VME.; 2.- Mediante Ley Nº 27239 de fecha 22.12.99 se modifico el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas, incorporandose al regimen de precios regulados las compensaciones por transmision secundaria. "hasta la fecha de publicacion de la Ley Nº 27239, ELECTROPERU y ETECEN, no obstante las dilatadas negociaciones, no habian arribado a un acuerdo sobre el monto de las compensaciones por el uso del sistema de transmision asociado al Complejo Mantaro, debido a las divergencias sobre la determinacion del VNR".; 3.- Con la modificacion de la Ley de Concesiones Electricas, mediante la Ley Nº 27239, corresponde a la CTE la fijacion de las compensaciones por el uso de los sistema secundarios y que por lo tanto, "no es factible, en adelante que ELECTROPERU y ETECEN establezcan por mutuo acuerdo la compensacion de transmision que regira desde diciembre de 1999, correspondiendo su fijacion exclusivamente a la CTE en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley"; 4.- Para la fijacion de la compensacion se debera tener en cuenta el ingreso de nuevos usuarios en el Sistema de Transmision asociado al Complejo Mantaro, tales como la central hidroelectrica de Yanango y Chimay pertenecientes a EDEGEL S.A., asi como los efectos del uso del sistema que resulten con la Interconexion de los Sistemas Interconectado Centro Norte (SICN) y el Sistema Interconectado Sur (SIS); 5.- Con relacion a la divergencia pendiente por el periodo setiembre 1996 a diciembre 1999, la Ley de Concesiones Electricas establecia que las partes podian acordar el monto de las compensaciones por transmision secundaria y en caso de discrepancia recurrir a la CTE en via de dirimencia, en aplicacion del Articulo 15º y 22º de la Ley de Concesiones Electricas, ELECTROPERU S.A. senala que, "es atribucion permanente de la CTE resolver como MORDAZA instancia administrativa todos los asuntos que en materia de fijacion tarifaria le MORDAZA presentados por las partes interesadas", asimismo "por aplicacion del Reglamento podemos inferir que sigue vigente la facultad de la CTE para dirimir las controversias pendientes sobre la determinacion de las compensaciones de transmision que resulten de la aplicacion del regimen de precios libres establecido en el derogado Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas".; 6.- La intervencion administrativa para la fijacion de compensaciones de transmision es la contraparte del sistema de libre acceso, en la que se ha dado de manera subsidiaria la participacion de la CTE a falta de acuerdo entre las partes; 7.- Mediante documento denominado "Planteamiento de ELECTROPERU Divergencia con ETECEN sobre el Valor MORDAZA de Reemplazo y Compensacion por uso del Sistema de Transmision MORDAZA vinculado al Complejo Hidroelectrico de Mantaro" ELECTROPERU S.A. propone un VNR de US$ 127 404 035. C) Fundamentos de la posicion de ETECEN S.A.Que, ETECEN S.A. respecto a la peticion de compensacion formulada por ELECTROPERU S.A., senala lo siguiente: 1.- Establece su posicion respecto al VNR, mediante el estudio "Valor MORDAZA de Reemplazo del Sistema de Transmision MORDAZA ELP", argumentando que las "subestaciones y lineas de transmision incluidas en el presente estudio, son necesarias y suficientes para la transferencia de potencia y energia desde las CC.HH. Mantaro y Restitucion hasta conectarse al Sistema Principal de Transmision", en el cual presenta un VNR de US$ 271 589 114. En el mencionado estudio ETECEN S.A. presenta una propuesta del VNR de las lineas de transmision, subestaciones y la asignacion de la parte correspondiente del Centro de Control al sistema Mantaro-Lima;

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