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Pág. 201162 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad del Centro Poblado Menor de HUACAPONGO, comprensión del distrito de VIRU, provincia de VIRU, departamento de LA LIBERTAD, de las funciones regis- trales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de HUACAPONGO, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 21405 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Fijan Compensación Mensual que los concesionarios de generación debe- rán pagar por uso de instalaciones del Sistema Mantaro-Lima pertenecientes a ETECEN S.A. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 004-2001 P/CTE Lima, 5 de abril del año 2001 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA VISTOS: La solicitud de dirimencia de fecha 4 de setiembre del año 2000, presentada por la Empresa Electricidad del Perú S.A.(en adelante ELECTROPERU S.A.), sobre discrepancia existente con la Empresa de Transmisión Centro Norte S.A. (en adelante ETECEN S.A.), respec- to a la compensación por el uso de las instalaciones del sistema secundario de transmisión del sistema Manta- ro – Lima (en adelante Sistema Mantaro-Lima); El Informe SEG/CTE Nº 016-2001 emitido por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Ener- gía y el Informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC-066-2000, con relación a la solicitud de dirimen- cia mencionada; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y su Reglamento (en adelante Reglamento de la Ley) aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; CONSIDERANDO: A.- La Solicitud de Dirimencia Que, ELECTROPERU S.A. ha solicitado que la CTE determine, en vía de dirimencia, el monto de las compen- saciones por transmisión que ELECTROPERU S.A. debe reconocer a ETECEN S.A. por el uso de las instalaciones correspondientes al Sistema de Transmisión asociado al complejo Mantaro, propiedad de esta última. Fundamentos de la solicitud de ELECTROPE- RU S.A. Que, ELECTROPERU S.A. fundamenta su solicitud en lo siguiente:1.- Desde setiembre de 1996 ELECTROPERU S.A. viene realizando pagos provisionales por los servicios de transmisión prestados por ETECEN S.A. por el Sistema asociado al Complejo Mantaro, sobre la base de un VNR referencial de US$ 210 millones y con un COyM de 2.75% del VNR considerado, según el Acta de transferencia de las instalaciones del 25.7.96, en la que ELECTROPERU S.A. transfiere las citadas instalaciones a favor de ETE- CEN S.A., en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 279-86 EM/VME.; 2.- Mediante Ley Nº 27239 de fecha 22.12.99 se modificó el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, incorporándose al régimen de precios regulados las compensaciones por transmisión secundaria. “hasta la fecha de publicación de la Ley Nº 27239, ELECTROPE- RU y ETECEN, no obstante las dilatadas negociaciones, no habían arribado a un acuerdo sobre el monto de las compensaciones por el uso del sistema de transmisión asociado al Complejo Mantaro, debido a las divergencias sobre la determinación del VNR”. ; 3.- Con la modificación de la Ley de Concesiones Eléctricas, mediante la Ley Nº 27239, corresponde a la CTE la fijación de las compensaciones por el uso de los sistema secundarios y que por lo tanto, “no es factible, en adelante que ELECTROPERU y ETECEN establezcan por mutuo acuerdo la compensación de transmisión que regirá desde diciembre de 1999, correspondiendo su fija- ción exclusivamente a la CTE en aplicación de las atribu- ciones conferidas por la Ley” ; 4.- Para la fijación de la compensación se deberá tener en cuenta el ingreso de nuevos usuarios en el Sistema de Transmisión asociado al Complejo Mantaro, tales como la central hidroeléctrica de Yanango y Chi- may pertenecientes a EDEGEL S.A., así como los efectos del uso del sistema que resulten con la Interconexión de los Sistemas Interconectado Centro Norte (SICN) y el Sistema Interconectado Sur (SIS); 5.- Con relación a la divergencia pendiente por el período setiembre 1996 a diciembre 1999, la Ley de Concesiones Eléctricas establecía que las partes po- dían acordar el monto de las compensaciones por transmisión secundaria y en caso de discrepancia recurrir a la CTE en vía de dirimencia, en aplicación del Artículo 15º y 22º de la Ley de Concesiones Eléctri- cas, ELECTROPERU S.A. señala que, “es atribución permanente de la CTE resolver como última instancia administrativa todos los asuntos que en materia de fijación tarifaria le sean presentados por las partes interesadas”, asimismo “por aplicación del Reglamen- to podemos inferir que sigue vigente la facultad de la CTE para dirimir las controversias pendientes sobre la determinación de las compensaciones de transmisión que resulten de la aplicación del régimen de precios libres establecido en el derogado Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas”. ; 6.- La intervención administrativa para la fijación de compensaciones de transmisión es la contraparte del sistema de libre acceso, en la que se ha dado de manera subsidiaria la participación de la CTE a falta de acuerdo entre las partes; 7.- Mediante documento denominado “Planteamien- to de ELECTROPERU Divergencia con ETECEN sobre el Valor Nuevo de Reemplazo y Compensación por uso del Sistema de Transmisión Secundario vinculado al Complejo Hidroeléctrico de Mantaro” ELECTROPERU S.A. propone un VNR de US$ 127 404 035. C) Fundamentos de la posición de ETECEN S.A.- Que, ETECEN S.A. respecto a la petición de compen- sación formulada por ELECTROPERU S.A., señala lo siguiente: 1.- Establece su posición respecto al VNR, mediante el estudio “Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema de Transmisión Sierra ELP”, argumentando que las “ sub- estaciones y líneas de transmisión incluidas en el presen- te estudio, son necesarias y suficientes para la transferen- cia de potencia y energía desde las CC.HH. Mantaro y Restitución hasta conectarse al Sistema Principal de Transmisión”, en el cual presenta un VNR de US$ 271 589 114. En el mencionado estudio ETECEN S.A. pre- senta una propuesta del VNR de las líneas de transmi- sión, subestaciones y la asignación de la parte correspon- diente del Centro de Control al sistema Mantaro-Lima;