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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (12/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 201269 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21762 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 044-2001 INCORPORAN DISPOSICIONES AL DECRET O DE URGENCIA Nº 108-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se creó el Programa de Consolidación del Sistema Financiero destinado a su fortalecimiento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 024-2001-EF/ 10 se incorporaron artículos al Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero apro- bado por Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF, con la finalidad de promover la transferencia de las empresas sometidas al régimen de intervención por la Superinten- dencia de Banca y Seguros (SBS), transferencia que deberá realizarse dentro del marco del mencionado Programa; Que, con la finalidad de proteger los intereses de los deposi- tantes y demás acreedores, resulta necesario adecuar el régimen de intervención de aquellas empresas cuya transferencia, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, venga siendo promovida por la respectiva Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria (CEPRE), de forma tal que se permita finalizar las gestiones iniciadas para tal fin; Que asimismo, la mencionada adecuación es necesaria en los casos en los cuales la CEPRE encargada haya recibido propuestas de entidades bancarias interesadas en participar en procesos de reorganización societaria al amparo del Decre- to de Urgencia Nº 108-2000 con empresas sometidas a Régi- men de Intervención, contando dichas entidades bancarias interesadas con la aprobación inicial de la SBS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese al Decreto de Urgencia Nº 108- 2000 el segundo y tercer párrafos del Artículo 3º: "Asimismo, las empresas del sistema financiero sometidas a Régimen de Intervención, cuya transferencia sea promovida por la respectiva CEPRE, serán sometidas por la Superinten- dencia de Banca y Seguros a un Régimen Especial Transitorio, luego de que dicho órgano de control evalúe y apruebe la propuesta de participación en el Programa presentada ante ésta por la CEPRE. Este régimen podrá incorporar las disposicio- nes necesarias que permitan la adecuada administración y transferencia de dichas empresas. Dicho Régimen incorporará disposiciones, prohibiciones, así como facultades de la Superintendencia, dispuestas en los Regímenes contenidos en los Títulos V, VI, VII, Sección Primera de la Ley Nº 26702, quese adecuen a la situación de tales empresas. Tales facultades incluyen la de transferir bajo cualquier modalidad de reorga- nización societaria los activos y pasivos de las empresas sujetas al mencionado Régimen Especial Transitorio y las demás necesarias que permitan la reorganización antes indicada, comprendiéndose la formalización definitiva de los acuerdos adoptados. El Régimen Especial Transitorio será regulado en el Reglamento Operativo del Programa a que se refiere el primer párrafo del presente artículo." Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21763 DECRET O DE URGENCIA Nº 045-2001 MODIFICA EST ATUTO DEL BANCO DE LA NACION AUT ORIZANDOLO A EMITIR GIROS Y/O TELEGIROS BANCARIOS Y EFECTUAR TRANSFERENCIAS EN LUGARES DONDE LA BANCA PRIV ADA NO TIENE OFICINA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, cuyas normas regulan sus funciones en virtud a lo establecido en el párrafo segundo de la Décimo Tercera Disposición Final y Comple- mentaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, por otro lado, el Banco de la Nación es una entidad del Estado cuyas operaciones así como su mayor presencia en lugares alejados del territorio nacional, le permite disponer de una cobertura compatible con los servicios públicos que demanda la población; Que, por tratarse de una medida económica y financiera que permitirá el acceso de la población a servicios que le son necesarios, existen razones de interés nacional que justifican su expedición de forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Modifíquese el inciso l) del Artículo 8º del Estatuto del Banco de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07- 94-EF, por el siguiente texto: "l) Recibir depósitos de ahorros, así como en custodia, de las personas naturales y/o jurídicas ubicadas en los lugares del territorio de la República donde la banca privada no tiene oficinas, incluyendo la emisión de giros y/ o telegiros bancarios, y efectuar transferencias de fondos por encargo y/o a favor de dichas personas." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.