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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (12/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 201286 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 cargo mencionado, para completar el período municipal 1999 a 2002 conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21745 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Exoneran de concurso público y adju- dicación directa la prórroga del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles donde funcionan diversas agencias de la RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2001-JEF/RENIEC Lima, 11 de abril de 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001/GAF, y los documentos de sustento emitidos por la División de Logística y los Geren- tes Regionales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la atención del público usuario cuenta con agencias a nivel nacional que funcionan en locales arrenda- dos, por no contar con locales propios o cedidos en uso; Que, los contratos de arrendamiento de los locales donde funcionan las agencias de Sullana, Otuzco, Chacha- poyas, Moyobamba, Huari, Huaylas, Andahuaylas, Huan- ta, Lucanas, Abancay, Barranca, Cañete, Huaral y Huaura vencen el 31 de marzo de 2001; Que, es necesario contar con locales para el funciona- miento de las mencionadas Agencias de atención al público que atienda la demanda de trámites de los pobladores de dichas provincias; Que, los locales donde funcionan las Agencias del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil antes mencio- nadas son indispensables para el normal funcionamiento institucional; Que, el costo estimado para el desmontaje, la mudanza y el nuevo armado de las oficinas es demasiado oneroso; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha realizado inversiones en instalaciones eléctricas, telefónicas, de datos y mejoras para su adecuación; Que, no es posible asumir los costos que conllevarían la adaptación de los nuevos locales en la hipótesis del reem- plazo de los actualmente ocupados; Que, de acuerdo al Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, inciso g) están exonerados de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa según sea el caso, la prórroga del plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando larenta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, de acuerdo al Artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, inciso a) las exoneraciones se aprobarán mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Exonerar del proceso de Concurso Público y Adjudicación Directa según corresponda, la pró- rroga del plazo de los contratos de arrendamiento de los locales donde funcionan las Agencias de: Sullana, Otuzco, Chachapoyas, Moyobamba, Huari, Huaylas, Andahuaylas, Huanta, Lucanas, Abancay, Barranca, Cañete, Huaral y Huaura, autorizando a la Gerencia de Administración y Finanzas a formalizar las respectivas prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento por un período de un año a partir del 1 de abril de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 21730 S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Continental para que proceda a enaje- nar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 249-2001 Lima, 30 de marzo de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórrogas del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos en cobro de acreencias, presentada por el Banco Continental, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF "B" 039-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Continental proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.