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Pág. 201271 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 515/82-A-DR.VI.L del 8 de noviembre de 1982, obrante a fojas 67 a 69 del Tomo I, la ex Dirección Regional VI de Lima adjudicó a don Angel Cáceres Buitrón la parcela de terreno con una superficie de 12.96 ha., signada con Unidad Catastral Nº 11049, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Chancay, departamento de Lima; Que, contra la precitada Resolución Directoral, don Teófilo Gilmer Johanson Casanova, interpone recurso de apelación, en los términos contenidos en su escrito de fecha 2 de enero de 1983, obrante a fojas 14 del Tomo 1 del presente procedimiento administrativo; Que, por Resolución Directoral Nº 534-83-DGRA/AR de fecha 5 de agosto de 1983, obrante a fojas 79 a 80 del Tomo I, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asenta- miento Rural resolvió reservar su pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por don Teófilo Gilmer Johanson Casanova contra la Resolución Directoral Nº 515/82-A-DR.VI.L en relación a la parcela con Unidad Catastral Nº 11049 de 12.96 ha. del Sector "LA UNION" de la Irrigación El Paraíso, adjudicado a favor de Angel Cáceres Buitrón, hasta que el Poder Judicial resuelva en definitiva la acción judicial iniciada, entre estas personas; Que, por Resolución Directoral Nº 241-88-DGRA/AR de fecha 9 de mayo de 1988, que corre a fojas 71 a 78 del Tomo I, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asenta- miento Rural dispuso el otorgamiento del contrato de compraventa a que se refiere el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 019-84-AG, en favor de Angel Cáceres Buitrón sobre las parcelas con Unidades Catastrales Nº 11026 y Nº 11027 (antes Unidad Catastral Nº 11049) con una superfi- cie de 13.1300 ha. del sector denominado "LA UNION" de la Irrigación El Paraíso, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Chancay, departamento de Lima, habiendo inscrito su derecho en los Asientos Nº 01 y 1 vuelta de fojas 243 y 247 del tomo 223 del Registro de Propiedad Inmueble de Huacho sin resolver la apelación interpuesta; Que, don Teófilo Gilmer Johanson Casanova, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 1999, solicitó se declare la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 515/82-A- DR.VI.L y 241-88-DGRA/AR antes citadas, por los funda- mentos señalados en la indicada solicitud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0375-99-AG de fecha 12 de mayo de 1999, se resolvió declarar sin lugar la nulidad solicitada por don Teófilo Gilmer Johanson Casanova contra las Resoluciones Directorales impugnadas; Que, mediante Informe Nº 011-2000-AG-AL-IG-OAI de fecha 8 de agosto del 2000, obrante a fojas 94 a 99 del Tomo I la Oficina de Inspectoría General indica que el recurso de apelación interpuesto por don Teófilo Gilmer Johanson Casanova contra la Resolución Directoral Nº 515/82-A- DR.VI.L se encuentra pendiente de resolver a la fecha; Que, de la de revisión de los actuados se advierte que la Resolución Directoral Nº 515/82-A-DR.VI.L se expidió el 8 de noviembre de 1982, fecha en la cual se encontraba en trámite el proceso judicial seguido por don Teófilo Gilmer Johanson Casanova en contra de don Angel Cáceres Buitrón y otros por delito de usurpación, proce- so judicial que culminó con el fallo expedido por el Segundo Tribunal de Chancay - Huacho, mediante Reso- lución de fecha 18 de abril de 1983, es decir se continuó con el trámite administrativo existiendo proceso judicial pendiente; por lo que se incurrió en causal de nulidad prevista en el Artículo 48º del Decreto Supremo Nº 006- SC-67 "Reglamento de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos", vigente en la fecha de expedi- ción de la resolución venida en grado; Que, de lo expuesto en la parte precedente resulta nece- sario culminar el procedimiento administrativo materia de la presente controversia, teniendo en consideración lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; así como el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los incisos 3) y 14) del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú; Que, entendiendo que la Constitución Política del Esta- do prevalece sobre cualquier otra norma de menor jerar- quía conforme a lo dispuesto por el Artículo 87º de la Carta de 1979, así como el Artículo 51º de la Constitución de 1993, vigente a la fecha; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación de fecha 2 de enero de 1983, presentado por don TeófiloGilmer Johanson Casanova contra la Resolución Directo- ral Nº 515/82-A-DR.VI.L de 8 de noviembre de 1982 en el extremo que dispone se adjudique a favor de don Angel Cáceres Buitrón la parcela de terreno comprendida en el sector La Unión de la Irrigación Paraíso con una extensión de 12.96 ha. signada con Unidad Catastral Nº 11049, ubicada en el distrito de Sayán, provincia de Chancay, departamento de Lima y reformándola se deja sin efecto y valor legal alguno. Artículo 2º.- Declarar Insubsistente todo lo actuado en el presente procedimiento administrativo sobre adjudicación de tierras eriazas reponiendo el mismo al estado inmediato anterior a la expedición de la Resolución Directoral Nº 515/82- A-AG-DR.VI.L, en el extremo que es materia de pronuncia- miento en el Artículo Primero de la presente resolución; dejando a salvo el derecho de don Teófilo Gilmer Johanson Casanova para que lo haga valer con arreglo a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 21652 Establecen la conformación de las Comisiones Técnicas Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0317-2001-AG Lima, 10 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2000 se estable- cieron normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de reprogramación de pago de créditos agropecuarios comprendi- dos en los alcances de la referida norma, a través de mecanis- mos de conciliación entre deudores y acreedores; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2000-AG se dictaron normas complementarias para el procedimiento de repro- gramación de pago establecido en el Decreto de Urgencia señalado en el párrafo precedente, creándose en las Direc- ciones Regionales de Agricultura las Comisiones Técnicas Regionales encargadas de resolver, de manera colegiada en primera instancia administrativa, las controversias que existan sobre la existencia, origen, titularidad, legitimi- dad y cuantía de los créditos agropecuarios sobre los cuales las partes no lleguen a conciliar, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que, mediante Ley Nº 27422 se restituyó hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de acogimiento establecido en el Artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que, en consecuencia, es necesario designar a los miem- bros de las Comisiones Técnicas Regionales a fin de dar cumplimiento al mandato establecido por la Ley precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27422, Decreto de Urgencia Nº 031-2000 y Decreto Supre- mo Nº 020-2000-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las Comisiones Técnicas Regionales a que se refiere el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 020- 2000-AG, estarán conformadas por los siguientes funcio- narios de las Direcciones Regionales de Agricultura: - El Director Regional de Agricultura, quien la presidi- rá; - El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; - El Director de la Oficina de Planificación Agraria; y, - El Director de la Oficina de Información Agraria. Artículo 2º.- Las Comisiones Técnicas Regionales co- ordinarán con la Comisión Técnica Nacional del Ministerio de Agricultura, creada por Decreto Supremo Nº 020-2000- AG, la fecha de inicio de sus actividades. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 21653