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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (12/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 201270 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21764 DECRET O DE URGENCIA Nº 046-2001 DISPOSICIÓN DE URGENCIA PARA AMPLIAR EL PLAZO EN LA PRODUCCIÓN DE INTELIGENCIA A CARGO DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 018-2001, publicado el 7 de febrero del 2001, se establece que la producción de Inteli- gencia continuará en forma temporal a cargo del Servicio de Inteligencia Nacional por el plazo de noventa días contados desde el 16 de enero hasta el 15 de abril del 2001; Que, en tanto el Congreso de la República apruebe las normas legales que definan al organismo que se encargue de la producción de Inteligencia, es necesario que el Servi- cio de Inteligencia Nacional, como integrante del Sistema de Defensa Nacional, continúe con dicha función; Que, para tal fin resulta pertinente se autorice la transferencia al Servicio de Inteligencia Nacional de los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Mi- nisterio de Economía y Finanzas conforme lo prescribe el inciso 3.13 del Artículo 3º de la Ley Nº 27427; Que, por tratarse de una medida económica y financiera que permitirá al Servicio de Inteligencia Nacional cumplir con las actividades a su cargo, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; De conformidad con lo establecido en los incisos 4), 15) y 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del plazo para la produc- ción de Inteligencia en forma temporal a cargo del Servicio de Inteligencia Nacional y disposiciones presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia, otorgará al Servicio de Inteligencia Nacional los fondos para que continúe produciendo la Inteligencia recomendada por la Comisión Desactivadora en su informe al Congreso de la República, por un plazo de ciento veinte días contados a partir del 16 de abril del 2001. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21765P C M Designan comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacio- nal Micaela Bastidas de Apurímac RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2001-PCM Lima, 11 de abril de 2001 Vistos, el Oficio Nº 922-2001-PCM/SG.DGCI.01668 de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 197- CONAFU-2001-P del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27348, se creó la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Abancay, capital del departamento de Apurí- mac; Que, en cumplimiento a la Segunda Disposición Tran- sitoria y Final de la referida Ley, resulta necesario desig- nar a la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyec- to de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27348; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comisión encargada de ela- borar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Univer- sidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, creada por la Ley Nº 27348, la misma que estará conformada por las siguientes personas: - Mag. Hermógenes Janqui Guzmán - Mag. Alberto Coayla Vilca - Dr. Lucio Huerta Ortiz Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21768 AGRICULTURA Declaran fundada apelación interpues- ta contra resolución que adjudicó par- cela de terreno ubicada en la provincia de Chancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0238-2001-AG Lima, 23 de marzo de 2001 VISTO: El Informe Nº 011-2000-AG-AL-IG-OAI, emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura de fecha 8 de agosto del 2000;